STSJ Comunidad de Madrid 254/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:3369
Número de Recurso916/2006
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000916/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00254/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

En Madrid, a 19 de abril de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 254

En el recurso de suplicación nº 916/06-5ª interpuesto por INDRA SISTEMAS S.A., representado por la Letrado DON FERNANDO VIZCAINO DE SAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 12 de MADRID, en autos núm. 200/05 siendo recurridos DON Miguel Ángel, DOÑA Amanda Y DON Arturo, representado por el Letrado DON FELIX BENITO DEL VALLE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jose Ignacio de Oro pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Miguel Ángel, DOÑA Amanda Y DON Arturo contra INDRA SISTEMAS S.A., en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los tres actores cuyas demandas han sido acumuladas, prestan sus servicios para la empresa demandada, INDRA SISTEMAS SA., con las siguientes circunstancias :

Miguel Ángel, con DNI n° NUM000, con antigüedad desde el 3/3/2000 y categoría profesional de Programador, con salario de 1.362,39 euros mensuales con inclusión de ppe.

Amanda, con DNI n° NUM001, con antigüedad desde el 24/1/1990 y categoría profesional de Titulada Superior, con salario de 2.099,84 euros mensuales con inclusión de ppe.

Arturo, con DNI n° NUM002, con antigüedad desde el 1/8/1974 y categoría profesional de Titulado Superior, con salario de 3.923,7 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

Los actores han venido prestando sus servicios hasta el 25/1/2002 en el centro de trabajo sito en la C/Velázquez en Madrid.

TERCERO

La empresa con fecha 25/1/2002, trasladó el centro de trabajo desde la C/ Velázquez hasta Arroyo la Vega en Alcobendas (Madrid).

CUARTO

Los actores actualmente, precisan invertir más tiempo en el desplazamiento al puesto de trabajo que cuando dicho puesto de trabajo estaba en la C/ Velázquez.

Les obliga a utilizar vehículo particular, o bien transporte público consistente en Cercanías RENFE y autobuses de la CAM., hasta el centro de trabajo.

QUINTO

Los sindicatos UGT , CCOO y USO plantearon demanda ( que fue turnada al Juzgado Social n° 34 de Madrid), por Conflicto colectivo contra la empresa demandada, para que se les reconociera el derecho a que se les facilite medios de transporte desde los antiguos al nuevo centro de trabajo tanto al inicio como a la finalización de la jornada o bien que se les indemnizara en la cuantía de 0,17 euros/Km., por la distancia existente entre los centros de trabajo, conforme al número de desplazamientos diarios que cada trabajador deba realizar desde la fecha en que fue trasladado. Con fecha 12/7/2003, se dictó sentencia por el citado juzgado cuyo FALLO estimaba la Excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa demandada, absolviéndola de lo pretendido con la demanda.

SEXTO

Por el TSJ/Madrid de fecha 30/1/2004 se dictó sentencia en el Recurso de Suplicación planteado por la parte actora y dicha resolución confirmó la de instancia. Ambas sentencias fundamentan su FALLO en que si la pretensión de la parte actora consiste en el reconocimiento de ser resarcidos por una mayor onerosidad en la prestación en el nuevo domicilio del puesto de trabajo en relación con el anterior, goza de un carácter meramente individual.

Si la pretensión es la de una indemnización económica por Km., de más recorrido, no se trata de interés de un grupo genérico caracterizado por criterios de homogeneidad, sino que dicha pretensión obedece a demandas individuales, por lo que no puede prosperar la acción de conflicto colectivo.

SEPTIMO

La empresa comunicó al Comité de Empresa del Centro de trabajo de la C/ Velázquez de Madrid en fecha 21/12/2001 el cambio de domicilio a Alcobendas y el Comité de Empresa informó con fecha 22/1/2002 en contra de dicho traslado.

OCTAVO

EN dicho informe presentaba las siguientes alegaciones: " La nueva sede está ubicada en un municipio distinto.

Su ubicación es en una de las zonas con accesos más congestionados. Está situada lejos del tren de cercanías.

La zona carece de sitios para aparcar y a pesar de ello y de ser el edificio de nueva construcción la empresa sólo va a proporcionar aparcamiento a los directivos.

Los desplazamientos de los trabajadores van a ser más costosos en tiempo y dinero.

Los sitios de comidas de la zona son escasos y a un precio elevado.

EL edificio carece de comedor y de zonas habilitadas con los servicios necesarios para comer".

Dicho Comité de Empresa, entre otras cuestiones interesó de la empresa: " El establecimiento de un medio de transporte colectivo por cuenta de la empresa en su defecto abono mensual B2, compensación económica o en tiempo, que se haga cargo de cualquier otro gasto ocasionado por el traslado."

NOVENO

El Comité de empresa del centro de Velázquez trasladaron su informe negativo al INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 21/1/2001 con las siguientes consideraciones entre otras:

Transporte Público:

Existe un tren de cercanías que va al pueblo de Alcobendas y desde allí hay un autobús a la zona de INDRA con una frecuencia de 15 minutos. Hay otro autobús que sale de la Plaza de Castilla con una frecuencia de 20 minutos, y que puede tardar entre 30 y 60 minutos en hacer el recorrido, según el tráfico y luego hay que hacer unos 10 minutos andando hasta el centro de Indra.

Hay otro autobús que sale de la Pza. de Castilla que pasa por la sede de INDRA.

El problema radica en la cantidad de gente que tiene que utilizar estos autobuses y las pocas unidades que existen con locuaz la gente entra en ellos a empujones. Además hay que resaltar la impuntualidad de los mismos y el tiempo tan excesivo que tardan en hacer su recorrido. Por todo ello sería necesario un sistema de transporte colectivo por cuenta de la empresa con una serie de rutas como lo tienen ya en el centro de San Fernando.

La empresa además de no querer gestionar un transporte colectivo con rutas tampoco piensa en su defecto aportar el abono mensual del bono B2.

DECIMO

Existen dos líneas de autobuses que...

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