ATS, 4 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:7568A |
Número de Recurso | 1354/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 04/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1354 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1354/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D.ª Ascension presentó escrito de interposición de recurso de casación el 6 de abril de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésima) con fecha 2 de marzo de 2016, en el rollo de apelación n.º 245/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 8/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de 22 de abril de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 3 mayo de 2016 se tuvo por parte en concepto de recurrido a D. Roque representado por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto. Por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2016 se tuvo por parte recurrida a D. Victorio representado por el procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría. Por diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2016 se tuvo como parte recurrente a Dª. Ascension representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Senín.
Mediante providencia de 9 de mayo de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escritos de 24 de mayo de 2018 las partes recurridas expresaron su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente expresó su disconformidad con las mismas por escrito de 28 de mayo de 2018.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .
El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por Dª. Ascension contra D. Victorio y D. Roque en ejercicio de acción de impugnación de determinadas disposiciones testamentarias por la que solicita que se declare su nulidad, se declare el derecho de la actora a recibir la parte que como legitimaria le corresponde y el derecho a intervenir en la partición y que se declare la obligación del albacea contador-partidor de formalizar las operaciones particionales conforme al resto de disposiciones vigentes, sin aplicar penalización alguna.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.
Dª. Ascension presentó recurso de apelación, y D. Victorio y D. Roque formularon impugnación. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésima) dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2016 por la que desestimó el recurso y estimó la impugnación al considerar que las disposiciones testamentarias son válidas, por tratarse de una institución de heredero bajo condición con cautela socini y que el albacea contador-partidor ha cumplido correctamente su encargo.
Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, que quedó fijada en segunda instancia en 1.263,979,04 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC .
La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación.
El recurso de casación consta de tres motivos. En el primero se denuncia infracción de los arts. 792 y 794 CC en relación a la nulidad de las disposiciones testamentarias captatorias, imposibles, ilegales o contrarias a las buenas costumbres. El segundo motivo denuncia vulneración del art. 904 CC y nulidad del cuaderno particional otorgado por el contador partidor D. Roque , al haberse formalizado estando pendiente de resolución definitiva el presente litigio sobre la validez del testamento. Y en el tercer motivo se alega infracción del art. 24 CE y nulidad del cuaderno particional otorgado por el contador partidor, al haberse formalizado aplicando las penalidades previstas en el testamento, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de Dª. Ascension .
Examinado el recurso y a la vista de las alegaciones de las partes tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el primer motivo debe admitirse.
Sin embargo, los motivos segundo y tercero son inadmisibles.
En el segundo motivo, la parte recurrente realiza una alteración de la base fáctica que lo hace inadmisible por carencia manifiesta de fundamento. La Audiencia Provincial de Madrid no aprecia actuación incorrecta ni precipitada del contador-partidor, indicando que la parte demandante conocía las disposiciones testamentarias y fue requerida por el contador partidor para que las cumpliera, advirtiéndola de las consecuencias que podían derivarse para ella en caso de incumplimiento, y fue ella quien inició el procedimiento para intentar paralizar la actuación del contador partidor pretendiendo la aplicación del art. 904 CC , que está previsto para situaciones y con una finalidad distintas. Añade además que de lo actuado se deriva que el contador partidor se ha ajustado de manera impecable a las facultades conferidas por la testadora. Frente a todo ello, la recurrente basa este motivo en una extralimitación de las funciones del contador partidor que no ha quedado acreditada, por lo que el motivo no se puede admitir.
Finalmente, el tercer motivo tampoco puede ser admitido por plantearse a través del mismo una infracción de naturaleza procesal, concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE . Estando reservado el recurso de casación para las infracciones sustantivas, y debiendo plantearse las infracciones de naturaleza procesal a través del recurso extraordinario por infracción procesal, el motivo así planteado resulta inadmisible por carencia manifiesta de fundamento, al plantear una infracción procesal.
Procede declarar admisible el primer motivo de casación, e inadmisibles los motivos segundo y tercero del recurso.
De conformidad con el artículo 483 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) No admitir los motivos segundo y tercero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Ascension contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésima) con fecha 2 de marzo de 2016, en el rollo de apelación n.º 245/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 8/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.
-
) Admitir el motivo primero del recurso de casación
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.