STSJ Comunidad de Madrid 406/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:3635
Número de Recurso6007/2005
Número de Resolución406/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0006007/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012544, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006007 /2005-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Braulio

Recurrido/s: ALVI INDUSTRIAS GRAFICAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000354

/2005 DEMANDA 0000354 /2005

Sentencia número: 406/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0006007 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR MANUEL SANTOS VALDIVIA, en nombre y representación de Braulio, contra la sentencia de fecha 27 de Junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000354 /2005 , seguidos a instancia de Braulio frente a ALVI INDUSTRIAS GRAFICAS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. AGUSTIN SAUTO DIEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Braulio ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

    Antigüedad: 17-2-1975

    Categoría profesional: Oficial de Primera

    Salario mensual promediado: 2.600 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 14 de marzo de 2005 el actor recibe comunicación escrita de despido disciplinario, cuyo contenido en su tenor literal es el siguiente:

    Por medio del presente escrito le comunicamos que, a la vista del resultado del expediente disciplinario tramitado contra usted, y con base en las diligencias practicadas e informes emitidos, esta empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 10.2.4 apartados 5, 7 y 9 y 10.3 del Convenio Colectivo de aplicación, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos desde el día de la fecha. Los hechos motivadores de la sanción que se le impone son los siguientes:

    La madrugada del día 4 al 5 de febrero del presente año, usted supuestamente se encontraba realizando horas extraordinarias, en horario de 24,10 horas a 6,00 horas, según aparece en su parte de trabajo y según consta en su ficha de control horario. Sin embargo, dicha madrugada fue sorprendido sobre las 4 h. por el responsable de RRHH Sra. Gabriela y otras personad de la empresa en la discoteca Verdi, situada en la calle Orense de Madrid.

    Con fecha 1 de marzo se le dio traslado de estas imputaciones concediéndole un plazo de tres días para que formulara las alegaciones correspondientes. Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2005 usted dio cumplimiento al citado trámite reconociendo expresamente estos hechos.

    El mismo día 1 de marzo de 2005, usted declaró en el cuestionario que se le formuló a todo el personal de manipulado que había prestado servicios durante esa madrugada que la persona que había fichado por usted para encubrir su ausencia en el puesto de trabajo fue el empleado Luis María quien también reconoció los hechos.

    Los hechos que se le imputan:

    .- simulación de su parte de trabajo.

    .- consentir que otro compañero fiche por usted

    .- encontrarse en otro lugar cuando debía encontrarse prestando servicios para la empresa, dándose además las circunstancias de que estos servicios los estaba realizando de forma voluntaria ya que se trataba de horas extraordinarias que usted cobra además de su salario habitual.

    Constituyen una falta muy grave según el Convenio Colectivo de aplicación, artículo 10.2.4 apartados 5, 6 7 y 9, en relación con lo dispuesto en los artículos 54.2 d) y e() del Estatuto de los Trabajadores.Los hechos anteriormente descritos son de la suficiente entidad y gravedad como para proceder a su despido disciplinario, conforme dispone el artículo 10.3.2 del Convenio Colectivo de aplicación, en relación con los artículos 54 y 58 del Estatuto de los Trabajadores .

    En este acto le acompañamos la propuesta de liquidación calculada a la fecha de efectos del despido, rogando firme la presente en prueba de recepción, notificación y constancia.

  3. - El actor ha reconocido la veracidad de los hechos que se le imputan en la carta de despido mediante escrito de fecha 3.3.2005 (documento número 171 de la parte demandada).

  4. - El trabajador D. Luis María fue sancionado, por falta grave, con sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldo, por haber fichado por el actor cuando éste no se encontraba en su puesto de trabajo, realizando horas extraordinarias, falseando los partes de trabajo y el registro de fichaje.

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  6. - En fecha 21 de abril de 2005 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"que desestimando la demanda interpuesta por D. Braulio contra ALVI INDUSTRIAS GRAFICAS SA en materia de despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido que se le ha efectuado al trabajador, convalidándose la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; absolviendo así a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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