STSJ Galicia 5059/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:8674
Número de Recurso4756/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5059/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004756 /2008- TA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4756/08 interpuesto por la demandada Rodole Construcciones S.L. contra el auto del Juzgado

de lo Social nº 2 de A Coruña, dictado en la ejecución de los autos de despido número 80/07, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 19 de julio de 2007 se dictó sentencia por esta Sala Social en el presente procedimiento de despido, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor D. Pablo Jesús, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Capital, en los presentes autos sobre despido, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, con estimación parcial de la demanda interpuesta por el referido actor, debemos declarar y declaramos la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condenamos solidariamente a los empresarios demandados D. Celso y D. Ernesto, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia OPTEN: entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o bien a satisfacerle la cantidad de

38.849, 22 euros en concepto de indemnización, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde su despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario de 44,44 euros. Y desestimamos la demanda en lo restante pedido absolviendo libremente al también demandado D. Héctor .

SEGUNDO

A medio de escrito de 16 de agosto de 2007, se presentó por el actor escrito de incidente por readmisión irregular, citándose a las partes a comparecencia, y dictándose auto por el Juzgado nº 3 de A Coruña el día 3 de diciembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda, por readmisión irregular, la extinción de la relación laboral entre el actor D. Pablo Jesús y las empresas D. Celso y D. Ernesto, condenando solidariamente a éstos a que abonen al actor

40.666,56 # por indemnización, más 9.324,67 # por salarios de tramitación".

TERCERO

Interpuesto recurso de reposición por los demandados condenados D. Celso y D. Ernesto, tras darse tras lado a la parte ejecutante, por auto de 25 de febrero de 2008 dictado por el mismo Juzgado se Acordó: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por las empresas D. Celso y D. Ernesto, contra el Auto de fecha 3-12-08, el cual se confirma.

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por los demandados condenados D. Celso y D. Ernesto, que fue impugnado de contrario, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2008, desestimatorio su vez del recurso de reposición interpuesto contra el de 3 de diciembre anterior, recurren los empresarios condenados D. Celso y

D. Ernesto, quienes articulan un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia infracción de los artículos 56 del ET, 110 LPL y de los arts. 17. 2 y 18 LOPJ, los dos primeros reguladores del derecho de opción y los dos últimos en cuanto restablecen la obligación de cumplir las Sentencias en sus propios términos. Asimismo, alega infracción del artículo 276 de la LPL y del artículo 24 de la CE, por entender, por un lado, que no ha existido readmisión irregular por modificación de las condiciones de trabajo derivadas de variar la empresa la localidad en la que prestaba servicios (Malpica/Vigo), toda vez que la readmisión en Malpica es de contenido imposible, porque se trata de un barco ha sido vendido por jubilación del anterior empresario, pasando de tener su base en Malpica a fijarla en Vigo, por lo que no cabe imputación de conducta arbitraria o fraudulenta, pues la readmisión del actora, con los mismos derechos y horario de trabajo se ha producido en la única forma que podía hacerlo la empresa, lo que excluye la posibilidad de cualquier trato discriminatorio, pues en otro caso el derecho de opción deviene inexistente y de ejercicio imposible vulnerando el art. 24 CE . Por otro lado, en cuanto a la comunicación del trabajador no existe duda en el cumplimiento del plazo de diez días del art. 277 LPL, y respecto al incumplimiento del plazo mínimo de tres días, señala el recurrente con cita de la STSJ de Cataluña de 15 abril de 2003, que sobre la interpretación y alcance que haya de darse al plazo de tres días (mínimo que el empresario ha de conceder al trabajador para reincorporarse), ha de entenderse que su incumplimiento no debe de llevar aparejada consecuencia tan grave y desproporcionada como la extinción de la relación laboral, pues no consta que tal incumplimiento responda a una intencionalidad.

SEGUNDO

La censura jurídica que se denuncia debe ser acogida con fundamento en las siguientes consideraciones:

  1. - Consta acreditado y son hechos indiscutidos, que la sentencia firme de esta Sala de fecha 19 de julio de 2007, dictada en el presente procedimiento, declaró la improcedencia del despido del actor y condenó solidariamente a los empresarios demandados D. Celso y D. Ernesto, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia optasen: entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o bien a satisfacerle la cantidad de 38.849, 22 euros en concepto de indemnización, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde su despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario de 44,44 euros. La sentencia desestimó la demanda y absolvió libremente al también demandado D. Héctor, como consecuencia de que este empresario, titular del buque Boliche en que trabajaba el...

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