STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:2820
Número de Recurso2057/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2057/2010

N.I.G. 01.02.4-09/003715

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Vitoria de fecha treinta de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jesús María frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante, DON Jesús María ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. desde el 22 de noviembre de 1989, con la categoría profesional de Peón-conductor y percibiendo un salario de 2.059,49 euros.

  1. - En fecha 9 de octubre de 2009 la empresa demandada le comunicó por escrito su despido con efectos del mismo día, y cuyo tenor literal es el siguiente:

    "La dirección de la empresa le comunica, por medio de la presente, que en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como el apartado tercero del artículo 60 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado ha tomado al decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario con efectos de mañana día de octubre de 2009, todo ello con fundamento en los hechos que a continuación se exponen.

    El pasado 11 de agosto de 2009 sobre las 12:30 horas aproximadamente, mientras realizaba sus funciones como peón constructor se encontraba Ud. conduciendo el vehículo de empresa porter pequeño matrícula 2055 FMX siendo parado en la confluencia de las calles Juan Carlos I con Bulevar de Salburua por una patrulla de la policía por conducir de manera extraña. Ante los claros síntomas de embriaguez, y superando los límites legalmente establecidos al efecto, fue trasladado detenido.

    De lo ocurrido se redactó el oportuno atestado por parte de la policía municipal, siendo remitido para juicio rápido NUM000 .

    El vehículo quedó estacionado en la confluencia de dichas calles hasta que fue retirado por otro operario.

    Con esta conducta incurrió ud. en falta muy grave del artículo 58, apartado 13 del Convenio General del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado en el que se indica que se considerará falta muy grave "la imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral" como sucede en los casos en que se conduce un vehículo bajo los efectos del alcohol dado que en dichas condiciones se da un grave riesgo de accidente laboral, del que fue debidamente formado e informado, siendo constitutivos los hechos imputados de una falta muy grave máxime atendiendo a que con ello se genera un riesgo tanto para Ud. mismo como para sus compañeros o como para sus compañeros o para terceros. Además dicha conducta también viene recogida en el apartado d) del Estatuto de los Trabajadores por transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    Los hechos relatados son de la suficiente entidad y gravedad como para proceder a su despido disciplinario, previsto en el apartado 3 del artículo 60 del convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado así como en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, sancionable con el despido, el cual se comunica mediante la presente carta".

  2. - El día 11 de agosto de 2009, sobre las 12,15 horas el demandante conducía el vehículo de trabajo habiendo previamente ingerido alcohol. Advertida la empresa por el responsable de control, Sr. Patricio de que el trabajador estaba agitado, y gesticulaba mucho conduciendo en zonas no asignadas y de forma extraña, la empresa llamó a la Policía, que realizó el control de alcoholemia arrojando un resultado de 0,42 mgs de alcohol de aire a las 13,15 horas y de 045 horas miligramos de alcohol a las 13:31.

    En el servicio de Urgencias al que fue trasladado el actor el Jefe del Servicio no advirtió síntomas de embriaguez al trabajador.

    Abierto atestado por la Policía Municipal por presunto delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se tramitó diligencias Urgentes 119/09 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, dando lugar al Juicio Rápido 240/09, recayendo Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, absolviendo al acusado y hoy actor del delito por el que venía siendo acusado.

  3. - En fecha 4 de noviembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Jesús María frente a la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido verificado con fecha de efectos 9 de octubre de 2009, condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 61.527,56 euros en concepto de indemnización, opción que ésta deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de...

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