STSJ Comunidad de Madrid 635/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:11977
Número de Recurso2999/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución635/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002999/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00635/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034279, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002999/2009

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA)

Recurrido/s: Juan Ramón

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001106/2008

Sentencia número: 635/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN En MADRID a 6 de octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0002999/2009, formalizado por el Letrado D. SALVADOR VIVAS PUIG, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), contra la sentencia de fecha 12-12-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001106/2008, seguidos a instancia de D. Juan Ramón representado por la Letrada Dª. ESPERANZA OCAÑA FUENTES frente a CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Juan Ramón, ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada LA CAIXA, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, S.A. desde el 24-10-98, con una categoría profesional de Director de sucursal, y percibiendo un salario bruto mensual de 6.985,07 euros, incluido prorrateo de pagas extras. Además percibió en febrero de 2008 un bonus de 9.062,90 euros, como retribución extraordinaria y no consolidable (salario anual 92.883,74 euros). El actor ejercía sus funciones como Director de la Oficina 0997, de la Calle Serrano, nº 60, con efectos de 1-05-08. Anteriormente, prestó servicios como Director en la oficina 1663, sita en la Calle General Ricardos, nº 115 de Madrid.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones de Auditoría en la oficina de la que el actor es Director, en fecha 26-06-08 se le comunica que para llevar a cabo tales actuaciones, se ha tomado la decisión de concederle un permiso retribuido desde ese día hasta el 11 de julio; durante ese permiso se mantiene plenamente vigente la relación laboral, y deberá estar localizable y a disposición de la entidad, para cualquier comunicación o información.

TERCERO

En fecha 29-07-08 se hace entrega al actor del Pliego de cargos con los hechos que se le imputan. Doc. 20 del actor, y doc. 7 de la demandada. En dicho documento se comunica al actor que la Dirección de la Entidad ha decidido prorrogarle el permiso retribuido hasta el 7 de agosto de 2008, en que tendrá que presentarse en el Departamento de Asesoría Jurídica Laboral.

CUARTO

El actor formula pliego de descargos el día 31-07-08, con el contenido que en el mismo consta y que damos por reproducido. Doc. 21 del actor y doc. 6 de la demandada.

QUINTO

El día 7 de agosto de 2008 se entrega carta de despido al hoy actor, con efectos de esa misma fecha, por la supuesta comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza según lo dispuesto en el art. 54.2 d) del E.T. y aprt.78 apartados 4.4 y 4.9 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

SEXTO

Consta acreditado que detectada en la oficina de La Caixa nº 0997, sita en la Calle Serrano de Madrid, la contabilización de una diferencia negativa de caja de 50.054,44 euros el 22-05-08, se inicia una Auditoría con la finalidad de determinar y analizar las causas que la han provocado. Se concluye con un Informe de fecha 17-07-08 en el que se dice, entre otras cosas, que los responsables de la Oficina Serrano (0997), el actor y D. Geronimo, no habían establecido un control que garantizase el cumplimiento de la Norma 78, cuando especifica que "la caja fuerte durante la jornada laboral debe permanecer cerrada con llave y combinación y con el retardo en situación de ser activado" 27-05-08. Y que el actor, anteriormente fue Director de la Oficina de General Ricardos (1163), en la que en noviembre de 2006 se produjo un faltante de caja de 30.400 euros. Tras descartar la imputación a ningún empleado como responsable del faltante, se señala que la caja fuerte se encontraba abierta y accesible a cualquier empleado, desde las 14 horas hasta el cierre a las 15 horas.

Damos por reproducido el Informe de Auditoría, aportado como doc. 9 por la demandada, y como prueba anticipada a petición de la parte actora.

SÉPTIMO

En el transcurso de la revisión efectuada respecto al faltante de efectivo antes descrito, se detectaron irregularidades en operaciones formalizadas a favor de personas del entorno familiar del actor. Se mantuvo una reunión de los Auditores con el actor el 26-06-08, en presencia del Director del Área de Negocio (D.A.N.) Barrio Salamanca, Sr. Nicolas . Ese mismo día, el actor entrega al Sr. Nicolas a requerimiento de éste, documentación relacionada en Anexo 3 del Informe de Auditoría de fecha 21-07-08 (doc. 10 de la demandada, y anticipada a requerimiento del actor).

OCTAVO

Consta acreditado que al hijo del actor, Juan Ramón, se le concedió por La Caixa en fecha 16-11-06 un préstamo personal por importe de 20.000 euros, en el que fueron avalistas el actor y su esposa. Dicha operación fue avalada por el anterior D.A.N. de Carabanchel Bajo, D. Adriano . Se solicitó tal préstamo con dos finalidades: compra de vehículo nuevo (11.000 euros) y pago de Máster en S. Pablo CEU, de duración 3 años (9.000 euros). Se hacía constar que el hijo del actor trabajaba con contrato fijo en El Corte Inglés y que residía en el domicilio familiar (docs. 14 y 15 de la demandada).

NOVENO

El día 20-11-06 se hizo una transferencia al BSCH a la cuenta del hijo del actor, por el importe del préstamo. Al menos desde el 1-06-08, las cuotas se abonan por el hijo del actor en una cuenta propia de éste. El vehículo adquirido fue uno de segunda mano, propiedad del actor, valorado en 15.000 euros, y se realizó la transferencia el 11-06-07 (30 y 33 del actor).

DÉCIMO

Consta acreditado que al hermano del actor D. Juan Ramón, se la concedió por La Caixa en fecha 7-05-08 un préstamo personal por importe de 14.000 euros. Dicha operación fue aprobada por D. Eusebio, D.G. de Madrid Noroeste. En la solicitud del préstamo, realizada en la Oficina de Serrano, se indicaba como finalidad de la operación "diversos gastos de índole familiar, fundamentalmente para costear el curso de inglés de su hijo y su viaje a Inglaterra". Faltan las firmas en las hojas de la solicitud, en la primera hoja del contrato, en la hoja de liquidación de gastos de la formalización, y en la hoja de constitución del Seguro de vida. Faltan las firmas del titular -hermano del actor- y del propio actor, como director de la Oficina.

UNDÉCIMO

El citado préstamo de Juan Ramón, fue destinado a amortizar el saldo pendiente de la tarjeta VISA GOLD NUM000 (6.374,14 euros). Dicha operación la realizó una empleada de la Oficina, Sra. Santiaga, por indicación del actor. Además, el importe del préstamo se destinó también a pagar un recibo previamente devuelto de CITIFIN (1.882,50 euros) y a realizar una transferencia por importe de 3.811,47 euros a favor de MBNA en concepto de "cancelar préstamo". (Docs. 17 a 21 de la demandada).

DUODÉCIMO

Consta acreditado que a la madre del actor, Dª Carina le fue concedido el 26-02-08 un préstamo personal por importe de 20.000 euros, cuyo avalista fue Juan Ramón, hermano del actor. Dicha operación fue aprobada por el D.A.N. de Carabanchel Bajo, Sr. Luis Carlos . En la solicitud se indicaba como finalidad "realización de diversos gastos de carácter familiar".

Falta la firma de la Sra. Carina en la póliza del préstamo, en el pagaré y en los demás documentos de constitución del préstamo.

El dinero del préstamo se destinó a amortizar el saldo pendiente de una tarjeta VISA GOLD NUM001 por importe de 10.329,45 euros, y a emitir tres transferencias a favor de FINCONSUM (3.499,32 euros), y otra (2.774,67 euros) a favor de COFIDIS. Las solicitudes de transferencias no están firmadas. (Docs. 22 a 29 de la demandada).

DÉCIMO TERCERO

en fecha 25-02-08 a las 14,10 horas figura un ingreso en efectivo de 18.000 euros, sin firma del ordenante, en la cuenta de la Sra. Carina, madre del actor. Al día siguiente, tras el abono del préstamo, hay un reintegro de la misma cuenta, por el mismo importe, en el que se hace figurar únicamente como firma del titular autorizado, el NIF de la Sra. Carina .

DÉCIMO CUARTO

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