STSJ Comunidad Valenciana 573/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2011
Fecha22 Febrero 2011

2 Rec. Contra Sent nº 3230/10

Recurso contra Sentencia núm. 3230 de 2010

Ilma. Sra.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 573 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3230/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-9-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 556/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Segundo, asistido del Letrado D.Juan Antonio Lopez Carrillo, contra BANESTO, S.A., representada por la Letrado Dª Alicia Moro Valentín-Gamazo, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-9-10 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D. Segundo contra la empresa BANESTO S.A. Declarando el despido de fecha 18-03-10 como IMPROCEDENTE condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria que a continuación se indica. INDEMNIZACIÓN 165.482,1# SALARIO DIA 131,33# ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 13-07- 70, con categoría profesional de Tecnico nivel 6, desempeñando las funciones de subdirector, siendo el último centro de trabajo la oficina de campanar ( hecho no controvertido)

SEGUNDO

El salario bruto con prorrata de pagas extras del actor, asciende a 4.145,89# 49.750,71# : 12 con el siguiente desglose :

Sueldo base 25.450,30#

Mejora productividad 534,29# Trienios antigüedad 7.620,67#

Trienios técnico1.658,04#

Bolsa Vacaciones 141,96#

Plus convenio 2078,89#

Acuerdo artículo 18 Convenio colectivo 2.095,26 #

6.111# bono ( doc 3 del ramo de la demandada)

dos pagas extras 4.060,3# (SB más antigüedad) en aplicación del artículo 17 del Convenio Colectivo.-El salario postulado por la parte actora asciende a 3.940,05 #, el postulado por la empresa demandada asciende a 3.807,53#, en el que según el desglose, no se especifican las pagas extras.- TERCERO.- El convenio colectivo de aplicación es el de Banca ( hecho no controvertido) .-CUARTO.- El subdirector, junto con sus tareas comerciales tiene que ejercer ineludiblemente y a diario un " Control Directivo" sobe todo lo que sucede en la Oficina, para garantizar la " calidad interna" de la misma doc 11 el ramo de la demandada), y en concreto es GARANTE Y RESPONSABLE DE NORMA por delegación del director.- funciones del director en su ausencia.- Garantiza su producción, y contribuye a la consecución de los resultados de la oficina .Responsable de la gestión del patio y la adecuada involucración del GCC en la gestión de clientes .- Asume la atención a clientes / operativa de caja en oficinas sin GCC.- Asegura la correcta formalización de las ventas.- Es responsable del conocimiento y cumplimiento de Normativa por parte de todo el equipo .- Vela, junto al director, por la adecuada calidad en la admisión y seguimiento de los riesgos de los clientes..- Adapta el desempeño de sus responsabilidades en función de la tipología / estructura de la oficina Actualiza su formacióin y asegura la formación operativa y documental de su equipo ( PORTALES ) El subdirector es el responsable NORMA, asegura la correcta formalización y adapta sus responsabilidades a la tipología de la oficina ( doc 12 del ramo de la demandada) .- QUINTO.- La clave del actor era UF 249583 ( doc 13 del ramo de la demandada) .SEXTO.- En fecha 5-02-10 se emitió informe de auditoría interna, sobre los hechos que se imputan al actor que consta de 7 folios y 11 anexos, la cual se da por reproducida y que obra como documento 8 del ramo de prueba de la parte demandada). El 26 de enero de 2010 se notificó al actor las irregularidades que se apreciaban para que alegase lo que estimase conveniente, cosa que hizo por escrito de fecha 27-01-10 ( doc 8 del ramo de prueba de la demandada), Igualmente se comunicó a la Sección sindical el informe sobre las irregularidades del actor ( doc 6 del ramo de la demandad) emitiendo la misma informe de fecha 1- 03-10, manteniendo la plena satisfacción del banco en su trayectoria profesional así como que seguía las instrucciones del director ( doc 7 del ramo de prueba de la parte demandada).- SEPTIMO.- En fecha 26-02-10 se notificó carta de despido al actor, la cual consta por reproducida y que obra en autos como documento 4 del ramo de la demandada, en la misma se imputaba al actor una falta de transgresión de la buena fe contractual y en concreto se le imputaba, 1) haber participado en la concesión de 114 prestamos al consumo, sin disponer de la preceptiva documentación, incumpliendo la normativa sobre el particular ACTI - 163) o imputando datos erróneos de los cuales: 26 prestamos se destinaron a finalidades distintas de las que se hacía constar para la concesión.-12 a otros familiares o personas vinculadas con empleados de esa oficina, incumpliendo el proceso establecido para la concesión de operaciones relacionadas a nivel familiar 10 a favor de los hijos del director o a una cliente relacionada por los mismos, no habiéndose localizado la póliza de préstamo nº 1258-143. de las referidas operaciones, en concreto el préstamo 1533-143 el día de su formalización se dispusieron de la cuenta del titular 36.000#, que ese mismo día fueron ingresadas en las cuentas de otros clientes para regularizar descubiertos y para el pago de cuotas impagadas de prestamos por importe de

28.000( documentos archivados y cumplimentados por el director), siendo entregada la diferencia al director por el empleado de caja .-contabilizaciones irregulares en la operativa de caja, que se archivaban todas juntas, contabilizadas de forma consecutiva que entregaba al director, en efectivo, la diferencia entre el reintegro y los ingresos efectuados.- OCTAVO.-La normativa interna del banco en cuanto al análisis de particulares ( SAPA ) contenida en la norma ACTI 163, es la siguiente: SAPA es la herramienta informática desarrollada por el banco para analizar y valorar los particulares. Es imprescindible que los datos marcados sean correctos, ciertos y contrastados documentalmente. Antes de rellenar el SAPA se tiene que dar de alta al cliente en la base de datos de personas si no es cliente y si lo fuera confirmar los datos marcados. Cada interviniente de la operación tiene que tener un SAPA ACTUALIZADO. El SAPA está estructurado en 4 bloques Datos generales, datos clientes valoración y opinión del responsable. RESOLUCIÓN. La propuesta se resolverá con la opinión coincidente del Director de la oficina y la resolución positiva de los sistemas automáticos si es viable la oficina la aprueba, si hay duda y la oficina lo estima adecuado, porque piensa que la operación es potencialmente buena, puede elevarla al CAR para su análisis y decisión. El CAR está compuesto por analistas especializados en la concesión de créditos a particulares y su misión es analizar y emitir un dictamen de las operaciones que le lleguen elevadas desde las oficinas. Para optimizar su funcionamiento es esencial la transmisión del conocimiento que tienen las oficinas sobre el Cliente. Dicha información debe ser de calidad contrastada. Además para evitar el retraso en la resolución se deberá marcar correctamente todos los datos y comentario, la resolución puede ser viable o no viable o devolverla, para mejorar planteamiento de la operación, solicitar más garantías si el CAR no puede formarse un criterio adecuado para dictaminar la viabilidad de la operación ( doc 9 del ramo de la demandada) .-NOVENO.- De las 114 operaciones comprendidas entre los años 2007 a 2010 que se le imputan al actor como irregulares, aparece como usuario SAPA en 9 operaciones, y en 72 operaciones como usuario préstamo, en 20 operaciones de las referidas, el actor estaba de vacaciones, en concreto, en las operaciones que se relacionan en el folio 128 del ramo de la parte actora, hecho reconocido por la demandada, constando certificado de las vacaciones al folio 127 de la actora, pero mantiene que las ha realizado el actor. El 4-12-07 se le imputa la realización de la operación 1191-143 estando el actor en el extranjero ( doc 130 del ramo de la paret actora) .- DECIMO.- En las referidas operaciones o bien no se requirió documentación suficiente, o se indicaron datos erróneos en cuanto a la finalidad a la que iban destinados, o en las circunstancias del solicitante, por no estar documentados ( informe de auditoría).- UNDECIMO.- La forma de actuar para la formalización de operaciones es la siguiente, solicitada la operación por el cliente, el Uusario Sapa introducción de datos de los clientes, una vez autorizado por el director y subdirector, se da de alta y se formaliza la operación autorizada ( declaración del auditor en el acto de juicio, y del testigo Sr Aurelio ) .- DUODÉCIMO.-En las operaciones a nombre de familiares de empleados de la oficina se debe seguir el siguiente proceso: Previamente a la solicitud, es condición indispensable recabar el visto bueno y por medio de la...

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