STSJ Canarias 1211/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:4343
Número de Recurso306/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1211/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2009 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Estacionamientos y Servicios S.A. contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio nº 0000952/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Aurelio, contra SAGULPA, ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., y GRÚAS EDUARDO CONTRATAS Y SERVICIOS, S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º) Aurelio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA la parte demandada desde 28.06.2002, con la categoría profesional de gruísta y un salario de 41,95 #/día, en virtud de contrato temporal de trabajo por obra o servicio consistente en "inmovilización de vehículos por cualquier tipo de medio mecánico, así como la carga, descarga, retirada y depósito de vehículos mal estacionados en la vía pública. También se realizará cualquier otro trabajo de carácter excepcional que sea requerido por SAGULPA y/o el Excmo. Ayuntamiento de las palmas de GC dentro del ámbito del contrato entre este y la empresa. El trabajador deberá realizar el cuidado y mantenimiento de todos los elementos necesarios para la prestación del servicio teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  1. ) El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 1997, acordó la cesión de la gestión directa del servicio de retirada y depósito de vehículos de la vía pública, por un periodo de 12 años a contar desde el 1 de enero de 1998, a la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria (SAGULPA), S.A., sociedad de capital íntegramente municipal, que incluye en su objeto social dicha actividad.

  2. ) Con fecha 30.04.2002, SAGULPA y EYSSA suscriben contrato de arrendamientos de servicios para colaborar en el servicio de retirada de vehículos de la vía pública y vigencia de 5 años, tácitamente prorrogables por otros tres más. Se da por reproducido.

  3. ) El actor, en el desarrollo de su prestación, recibe indicaciones por una parte del personal de SAGULPA sobre el lugar de ubicación de las grúas, servicios a los que debe acudir, estando continuamente conectado a través de emisoras y estando a disposición de la policía local que físicamente se traslada en la grúa junto al conductor a los efectos de la retirada de los vehículos de la vía,

  4. ) El trabajador en materia de vacaciones, permisos, etc se dirige directamente a EYSSA, quien los autoriza La empresa proporciona todo el material de trabajo al actor, entre ellos, uniforme el uniforme de empresa que viste el actor en su jornada laboral. En materia disciplinaria, determinación de horarios, cuadrantes... el trabajador está sujeto directamente a las directrices de EYSSA. Dicha empresa cuenta con grúas propias, que se identifican con distintivos de la propia empresa.

  5. ) El 22.07.2008, SAGULPA comunica a EYSSA la adjudicación a GURAS EDUARDO CONTRATAS Y SERVICIOS SL del contrato de colaboración para la retirada de vehículos de la vía publica, finalizando los servicios contratados a AYSSA el 6.08.2008

  6. ) Con fecha 22 de Julio de 2008 se notifica al actor carta de extinción de la relación laboral por finalización de la prestación de servicios de retirada y depósitos de vehículos de la vía pública entre la mercantil Estacionamientos y Servicios SA y la empresa municipal SAGULPA, con efectos al 6.08.2008.

  7. ) El 8.08.08 se interpuso papeleta de conciliación previa ante el SEMAC, celebrándose el acto conciliatorio el 29.08.08, sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Aurelio, contra SAGULPA, ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA (EYSSA), y GRÚAS EDUARDO CONTRATAS Y SERVICIOS S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el actor con fecha de efectos al 6.08.2008, condenando a la demandada ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA (EYSSA) a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al trabajador o indemnizarle legalmente con la suma de 11.641,12 euros, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación, quedando las restantes demandadas absueltas de los...

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