STSJ Canarias 1591/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2009:5295
Número de Recurso1478/2009
Número de Resolución1591/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel contra sentencia de fecha 8 de marzo de 2009 dictada en los autos de juicio nº 944/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Gabriel , contra Sagulpa, estacionamientos y servicios s.a. y GRÚAS EDUARDO CONTRATAS Y SERVICIOS S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 1997, acordó la cesión de la gestión directa del servicio de retirada y depósito de vehículos de la vía pública, por un periodo de 12 años a contar desde el 1 de enero de 1998, a la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria (Sagulpa SA), sociedad de capital íntegramente municipal, que incluye en su objeto social dicha actividad.

Con fecha 7 de julio de 2001, Sagulpa SA convocó concurso público para la solicitud de ofertas, con objeto de celebrar con terceros interesados un contrato de colaboración en el servicio de retirada de vehículos de la vía pública.

La adjudicación, en fecha 27 de marzo de 2002, recayó en la empresa Estacionamientos y Servicios SA (EYSA), formalizándose en fecha 30 de abril de 2002 contrato de arrendamiento de un mínimo de

42.280 horas-grúa al año, para la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos.

Como duración del contrato se pactaron cinco años, tácitamente prorrogables por periodos anuales hasta un máximo de otros tres años más, salvo que mediara denuncia expresa y por escrito por alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento anual.

En fecha 1 de julio de 2002, la entidad Sagulpa SA y la entidad EYSA suscribieron contrato de arrendamiento de inmueble, arrendándose por la primera una parcela sita en la Urbanización El Sebadal (depósito municipal), que incluía una pequeña oficina, cuyo destino era (parcela y oficina) la actividad delservicio municipal de grúas del que era adjudicataria EYSA.

SEGUNDO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad demandada, Estacionamientos y Servicios S.A, con una antigüedad de 28 de junio de 2002, categoría profesional de gruista, y salario mensual, incluido prorrata de pagas extras, de 1.039,20 euros.

Y ello, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, vinculado en su duración a la finalización de la contrata con Sagulpa SA.

TERCERO

, La entidad EYSA desarrollaba su labor de dirección, fijando los horarios de los trabajadores, concesión de permisos, vacaciones, pago de salarios, cursos de prevención de riesgos laborales, ejercicio de la potestad sancionadora, formación y dotación de vestimenta identificadora, existiendo un encargado en la oficina arrendada en el depósito municipal de vehículos.

CUARTO

Para el normal desarrollo del servicio adjudicado a la entidad EYSA, se precisaba la continúa colaboración y comunicación con el personal de Sagulpa SA y policía local. De tal forma, que era la policía local la que determinaba el vehículo a retirar, informaba al personal de Sagulpa SA que a su vez contactaba con la grúa de servicio, comunicándole la ubicación del vehículo a retirar, en todo caso, con las indicaciones del correspondiente agente de la policía local.

De cada vehículo retirado se extendía un documento de control, del que se daba traslado a la entidad Sagulpa SA.

QUINTO

La entidad Eysa aportó todo el material preciso para el desarrollo del servicio adjudicado (grúas, sistemas de localización, sistemas de radio comunicación, cámaras fotográficas) responsabilizándose de su uso y mantenimiento.

SEXTO

Con fecha 29 de enero de 2008, la entidad Sagulpa SA comunicó a la entidad Eysa que con fecha 30 de abril de 2008 quedaría si efecto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 30 de abril de 2002.

Con fecha 1 de abril de 2008, la entidad Sagulpa SA comunicó a la entidad Eysa la continuidad en la prestación de servicios hasta el otorgamiento de la nueva licitación.

SÉPTIMO

En fecha 28 de abril de 2008, la entidad Sagulpa SA convocó concurso público para la solicitud de ofertas y celebrar contratos de colaboración en el servicio de retirada de vehículos de la vía pública. A dicho concurso se presentó la entidad Eysa.

En la misma fecha se publicó el pliego de condiciones técnicas, económicas y administrativas.

OCTAVO

Con fecha 22 de julio de 2008, la entidad Sagulpa SA comunicó a la entidad Eysa la adjudicación del servicio a la entidad Grúas Eduardo Contratas y Servicios SL, debiendo prestar servicios hasta el día 6 de agosto de 2008.

NOVENO

Con fecha 22 de julio de 2008 la entidad Eysa comunicó al actor, vía burofax, la extinción del contrato de trabajo, por finalización de contrata, y efectos 6 de agosto de 2008.

DÉCIMO

El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

UNDÉCIMO

En fecha 11 de agosto de 2008 se publicó en el BOE el IV Convenio Estatal para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos.

DUODÉCIMO

Se agotó la vía previa sin éxito. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por DON Gabriel , frente a la empresa SAGULPA S.A, ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A y GRÚAS EDUARDO CONTRATAS Y SERVICIOS S.L, sobre DESPIDO, declarando válidamente extinguido el contrato de trabajo del actor y ABSOLVIENDO a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el demandante, D. Gabriel , y se absuelve a las...

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