STSJ Galicia 4213/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:8608
Número de Recurso2248/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4213/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2008 0004288

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002248 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002248 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Serafina

Abogado/a: ALEJANDRA ZAPATA MACEIRAS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002248 /2010, formalizado por el/la D/Dª ALEJANDRA ZAPATA MACEIRAS, en nombre y representación de Serafina, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001031 /2008, seguidos a instancia de Serafina frente a Serafina, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Serafina presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha quince de Enero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Que la actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de Diciembre de 1.974, con la categoría profesional de redactora, adscrita al Servicio de Informativos y Programas. SEGUNDO.- Que, en Octubre de 1.996, solicitó la concesión de una excedencia, situación en la que permaneció durante varios años y tras sucesivas prórrogas. TERCERO.-Que, mediante burofax remitido con fecha de 24 de Julio de 2.006, la actora solicitó a la empresa la reincorporación a su puesto de trabajo. Con fecha de 27 de Julio del mismo año, el Director de personal de RNE comunicó a la trabajadora que no era posible su reincorporación por no existir plazas vacantes en la categoría profesional de redactora. Tal comunicación se dirigió a la siguiente dirección: c/ DIRECCION000, n-° NUM000, NUM001 ~ NUM002 . 15.004-La Coruña. CUARTO.- Que, con fecha de 14 de Mayo de 2.007, el Presidente de la "Corporación RTVE" acordó autorizar la cobertura de plazas de diversas categorías laborales y, entre ellas, para la categoría de informador fueron ofertadas 202 plazas. QUINTO.- Que, tras brindar las referidas plazas a promoción interna y traslado, con fecha de 28 de Diciembre de 2.007, la Directora de Recursos Humanos de RTVE remitió burofax a la demandante, citándola a un acto único para ofertarle una plaza de su categoría. Tal comunicación fue remitida al domicilio referido en el tercer ordinal de esta exposición, sin que fuese entregada a la demandante por no ser conocida en esas señas. SEXTO.-Que, en el expediente personal de la actora en la empresa, figura como domicilio únicamente el señalado. SÉPTIMO.- Que, no habiendo comparecido la demandante al aludido acto, la Dirección General de Recursos Humanos de RTVE decidió, con fecha de 2 de Abril de 2.008, tener por extinguida su relación laboral al considerar que había decaído en el derecho a permanecer en situación de excedencia por no aceptación de la plaza ofertada de su categoría. OCTAVO.- Que, si la actora hubiera estado en activo desde el 14 de Mayo de 2.007 hasta el 31 de Octubre de 2.009 (mes inmediatamente anterior al de celebración del acto de juicio) se hubiera hecho acreedora a unos ingresos totales de 105.472,18 #. NOVENO.- Que, con fecha de 7 de Noviembre de 2.008, se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando íntegramente la demanda promovida por doña Serafina, contra la "SOCIEDAD ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA- perteneciente a la "CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA", debo absolverla y la absuelvo de las pretensiones articuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Serafina, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10 de Mayo de 2010. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintidós de Septiembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Serafina, se alza en suplicación frente a la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Ciudad con fecha 15/1/2010 en autos nº 1031/08 articulados por aquella contra la Sociedad Estatal Radio Nacional de España S.A. perteneciente a la Corporación Radio Televisión Española, que desestimó las pretensiones contenidas en la demanda y, al efecto, formula su recurso en atención a cuatro motivos, el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para interesar la revisión del relato histórico de la sentencia y los tres restantes, con apoyo en el artículo 191 c) de la propia Ley Adjetiva, interesando el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, con revocación de la de instancia, se dicte nueva sentencia por la que se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en el escrito rector del procedimiento. La entidad demandada impugnó el recurso e interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución "a quo".

SEGUNDO

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