STSJ Galicia 4511/2010, 15 de Octubre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8479 |
Número de Recurso | 3290/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4511/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0000766
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003290 /2010 js
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000239 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OURENSE
Recurrente/s: Africa
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:, LDO. SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003290 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Africa, contra la sentencia número 359 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000239 /2010, seguidos a instancia de Africa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Africa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 359 /2010, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora Da. Africa nacida el 26-31948 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.
Iniciado expediente de invalidez el 9-12-2009 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 2112-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 5-3-2010, por la cual se confirme la impugnada.
La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -FIBRRILACION AURICULAR EN CONTROL POR CADIOLOGIA DESDE AÑO 2007. -ARTROIS DEGENERATIVA EN HOMBROS Y RAQUIS. -OBESIDAD
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 303,90.-#".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Africa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Africa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 6 julio 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 octubre 2010 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
-
- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 22/09/10 R. 2619/10, 13/07/10 R. 2438/10, 05/07/10 R. 1781/10, etc.- la...
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