STSJ Galicia 4188/2010, 1 de Octubre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8256 |
Número de Recurso | 2963/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4188/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 27028 44 4 2009 0002415
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002963 /2010 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 807/2009 Social 1 Lugo DEMANDA: 0002963 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador:,
Graduado Social:,
Recurrido/s: Carlos Alberto
Abogado/a: FERNANDO PRADO GOMEZ
Procurador: FAX 982- 511 950
Graduado Social:
Ilmo. Sr. D Antonio Outeiriño Fuente
PRESIDENTE DE SALA
Ilmo. Sr. D José Elías López Paz.
Ilmo. Sr. D Luis F. de Castro Mejuto.
En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002963 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado José Manuel Villalobos Maldonado, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 178 /2009 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000807 /2009, seguidos a instancia de Carlos Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Luis F. de Castro Mejuto.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlos Alberto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/2009, de fecha tres de Mayo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Carlos Alberto, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el 29 de diciembre de 1975, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por su trabajo como almacenista.
Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de fecha 25 de mayo de 2009, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 8 de junio de 2009. TERCERO.- La base reguladora es la de 755'36 euros mensuales para la prestación de incapacidad permanente total, y la fecha de efectos el 25 de mayo de 2009. Para la incapacidad permanente parcial, la base reguladora mensual es la de 1.724'3 euros. CUARTO.- D. Carlos Alberto, presenta un juicio diagnóstico de hernia discal L5-S1 central subligamentosa sin indicación quirúrgica actual. Estenosis foraminal L5-S1 bilateral moderada. Discretas protusiones L3- L4 y L4-L5 no complicadas. QUINTO.- El 11 de junio de 2008 se inició a instancias del SERVICIO GALLEGO DE SALÚD un procedimiento de incapacidad permanente, que concluyó con resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de junio de 2008, en la que se señalaba que no estaban agotados los medios terapéuticos. El actor fue dado de alta médica con fecha 7 de abril de 2009.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de almacenista, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su salario base regulador de 755'36 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 25 de mayo de 2009.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha dieciocho de junio de dos mil diez .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día uno de octubre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida...
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