STSJ Comunidad Valenciana 2900/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:5089
Número de Recurso2477/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2900/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2900/2007

Recurso de Suplicación nº 2477/07

Recurso contra Sentencia núm. 2477/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2900/07

En el Recurso de Suplicación núm. 2477/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Valencia, en los autos núm. 1010/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Casimiro, asistido del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra la empresa Hormigones del Vinalopó S.A, asistida de al Letrada Dª Antonia Zapatero Hernández, y representada por la Procuradora Dª Florentina Pérez Samper, y el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de marzo de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Casimiro ocurrido el 16-11-2006, condenando a la empresa demandada HORMIGONES DEL VINALOPÓ S.A. a estar y pasar por esta declaración y, teniendo por efectuada la opción empresarial por la extinción del contrato de trabajo, a que abone al actor el importe de 1.401,00 euros por el concepto de indemnización y el de 560,40 euros por el de salarios dejados de percibir durante el despido, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Casimiro ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de derivados del cemento, en el centro de trabajo de Picassent, desde el 5-4-2006 y en virtud de un contrato de trabajo eventual de tres meses de duración prorrogado hasta el 4-4-2007, con la categoría profesional de oficial 1ª y salario diario de 46,70 euros, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El día 16-11-2006 la empresa notificó al actor su despido por motivos disciplinarios con efectos del día siguiente y alegándose en la misma desobediencia e indisciplina en el trabajo. TERCERO.- El mismo día 16-11-2006, la empresa remitió al actor por buro-fax una carta que le fue entrega el 27-11-2006, y cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, con la que se comunica que en relación con el despido de ese mismo día reconoce expresamente la improcedencia del despido y opta por la extinción indemnizada, indicándole que el importe de 1.319,94 euros correspondiente a su indemnización se encuentra a su disposición en el Decanato de los Juzgados de Valencia, y que a partir del día siguiente tiene a su disposición en las oficinas de la empresa en Villena el importe de su liquidación salarial. CUARTO...

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