STSJ Comunidad de Madrid 554/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:7656
Número de Recurso2973/2006
Número de Resolución554/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0002973/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00554/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2973/2006

Sentencia número: 554/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 2973/2006 formalizado por el Letrado D. Pedro Zabalo Vilches en nombre y representación de Dª Carina contra la sentencia de fecha 25 DE ENERO DE 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MOSTOLES en sus autos número 850/05 seguidos a instancia de la recurrente frente al HOSPITAL DE FUENLABRADA (Comunidad de Madrid) representadazo por el letrado D. Antonio L. Casamayor de Mesa, siendo parte el Mº Fiscal, en reclamación de Tutela de derechos Fundamentales ha sido Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Carina ha venido trabajando para la empresa demandada HOSPITAL DE FUENLABRADA con una categoría de auxiliar administrativo y una antigüedad desde el 21-11-03.

2)- En las Bases del proceso de selección del Hospital de Fuenlabrada consta que el personal con la categoría de auxiliar administrativo será adscrito a diferentes Direcciones, siendo sus funciones: realizar tareas de archivo, atención de llamadas; registras, procesar y trasmitir información, realizar funciones administrativas de personal, compra o venta de productos de tesorería o registros contables e informar y atender a los ciudadanos.

3) -Laactoraocupaelpueston° 3enel ranking de auxiliares administrativas del Hospital.

4)-Con fecha 21-11-03 la actora se incorpora a su puesto de trabajo en el Hospital de Fuenlabrada mediante un contrato de trabajo indefinido y una jornada anual de 1.645 horas de trabajo efectivo. La actora no tenía en principio asignado un puesto de trabajo determinado, siendo ubicada en las áreas de Suministros, Servicios Generales y Gestión de Personal.

5)-Cuando la actora se incorpora al Hospital hubo un periodo de reorganización administrativa de los puestos de trabajo, sin que las personas que se incorporaran en este momento tuvieran asignado un puesto determinado.

6)-En fecha 10-12-03 se ofrece a los auxiliares administrativos un puesto denominado "Secretaría de los Gabinetes jurídicos y de Documentación", adjudicándose a la actora por el ranking que ocupa. La Sra. Martínez Blanco se incorpora al mismo el día 17-12-03, teniendo como ubicación física la Secretaría de la Dirección Médico-Quirúrgica. La actora desempeña diversas funciones de secretaría, a demanda del Director Médico-Quirúrgico, como: recepción telefónica, confección de escritos, convocatoria de reuniones, etc.

7)-En fecha 26-2-04 la actora es nombrada Delegada sindical del Sindicato CSIT-UP.

8)-En fecha 2-3-04 se le efectúa a la actora una evaluación de personas en periodo de prueba, manifestándose en ésta que posee "gran capacidad de adaptación" y concluyendo que "el nivel de conocimiento del evaluado aconseja su reubicación en otro área más acorde con sus competencias". Por ello, en este mes de marzo de 2004 se le adscribe a la Secretaría de la Dirección médico-Quirúrgica, en la misma ubicación física que su anterior puesto de trabajo.

9)-Por acuerdo del Consejo de Administración del Hospital se determina una jornada anual de trabajo de 1.575 h. y se comunica a los trabajadores que desde el 1-5-04 el horario de trabajo para los profesionales adscritos a la Secretaría de Dirección es el siguiente: de 8 a 15h o de 19 a 21h. El exceso de jornada se compensa con días libres o vacaciones.

10)-La actora venía realizando un horario de 8 a 15,30h desde e1 inicio de la relación laboral hasta el 30 de abril, y en julio de 2004 solicita los días 13 y 15 de septiembre a cargo del exceso de jornada. Dicho exceso es certificado por el Director Médico-Quirúrgico Sr. Víctor, pero no es autorizado por la Dirección de Recursos Humanos, sin constar el motivo de la denegación.

11)-Con fecha 23-9-04 la actora solicita permiso para formación (40h) consistente en Formación Profesional de grado superior "Administración y Finanzas", solicitando salir una hora antes. Tal permiso se le deniega por "no estar contemplado dentro de los permisos de formación del Hospital".

12)-Con fecha 20-10-04 cesa el Director Médico-Quirúrgico, quedando la actora a disposición del Director Médico de Servicios Centrales y sin que se le asigne a 1a demandante funciones concretas desde entonces.

13)-No consta que hubiera otros trabajadores con falta de ocupación efectiva en este periodo.

14)-Con fecha 2-12-04 la actora solicita mediante escrito que se le comunique por escrito las causas de denegación del permiso de formación y del exceso de jornada, y con fecha 1712-04 la Directora de Recursos Humanos 1e notifica por escrito las causas de denegación. Dicho informe consta en autos y se da por reproducido (documento n° 9 del demandado)

15)-A la actora se le concedieron los siguientes días solicitados como vacaciones: 23 de diciembre, 7 de diciembre y del 27 al 30 de diciembre de 2004, así como del 3 al 5 de enero de 2005 como compensación horaria anual; y el 5 de julio de 2004, 14 y 16 de diciembre como asuntos propios.

16)-Con fecha 19-1-O5 la actora pone en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos que le habían desaparecido las llaves de los armarios/archivadores de la Secretaría, siendo tal hecho investigado por el Hospital a los efectos de detectar alguna sustracción o forzamiento y procediéndose finalmente a cambiar las correspondientes cerraduras.

17)-Con fecha 20-1-05 la Comisión Permanente del Comité de empresa solicita a la Dirección de Recursos Humanos que le informe sobre la denegación de permisos y el trabajo efectivo que desarrolla la demandante; y con fecha 2-2-OS dicha Dirección informa que es titular de un contrato laboral fijo con la categoría de auxiliar administrativo y adscripción funcional al "Pull de Secretarías de Dirección".

18)-A mediados del mes de febrero la Directora de Recursos Humanos comunicó a la actora que, dado que no había Director Médico-Quirúrgico, se le asignaban provisionalmente las tareas administrativas de la Secretaría de Calidad e Investigación. La actora firmó el 7-3-05 los objetivos trimestrales en la Dirección Médico-Quirúrgica.

19)-Con fecha 25-2-05 el Comité de empresa remite nuevo escrito manifestando que no se ha dado contestación al anterior sobre el trabajo efectivo de la actora, el cual se reitera el 12 -4-05.

20)-Con fecha 19-4-05 la Directora Gerente informa al Comité y a la trabajadora que tiene asignadas provisionalmente las tareas administrativas de la Secretaría de Calidad e Investigación, notificándole por escrito las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.

21)-Con fecha 5-5-05 la Sección Sindical de CSIT-UP requiere por escrito a la Directora Gerente para que especifique la ubicación física concreta del puesto de trabajo de la demandante, y por escrito de 9-5-O5 la Directora de Recursos Humanos manifiesta que a partir de la recepción de este escrito deberá ocupar el despacho denominado "Secretaría de Calidad e Investigación" ubicado en la zona de Docencia, de manera provisional.

22)- Una vez estudiada la propuesta del Comité de empresa de fecha 2 de marzo 2005 y tras la reunión entre empresa y Comité en fecha 9 de mayo, con fecha 16-5-05 la Dirección de Recursos Humanos comunica al Presidente del Comité de Empresa la reubicación de las 94 plazas de auxiliares administrativos del Hospital, estableciendo los criterios a seguir para ubicar a aquellos auxiliares que deban cambiar su puesto al haberse suprimido determinados puestos.

23)-Con fecha 25-5-05 tuvo lugar una reunión entre la Directora Gerente, la Directora de Recursos Humanos dos representantes del Comité de empresa y tres auxiliares administrativos cuyos puestos se extinguen, entre ellos la actora. En concreto se extingue el puesto en la Secretaría de Dirección Médica y en la Secretaría de Gerencia, además de un puesto de Control de Gestión, debiendo salir las tres trabajadoras afectadas en atención al ranking que ocupan en cada Secretaría. La Directora de Recursos Humanos entregó a las citadas trabajadores la lista de plazas vacantes, debiendo elegir según e1 ranking que ocupan y manifestando la actora, que debía elegir en primer lugar, que no elegía plaza alguna. Finalmente, la Directora le asigna a la demandante 1a plaza que quedaba, después de...

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