STSJ Comunidad de Madrid 118/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2012
Fecha22 Febrero 2012

RSU 0005967/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00118/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050481, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005967 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Romulo, RANDSTAD EMPLEO ETT SA RANDSTAD

Recurrido/s: Romulo, RANDSTAD EMPLEO ETT SA RANDSTAD, SMURFIT KAPPA ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0001516 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintidós de Febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005967 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO VALDÉS-HEVIA, en nombre y representación de RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., contra la sentencia de fecha

4 DE ABRIL 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001516 /2010, seguidos a instancia de D. Romulo frente a RECURRENTE y SMURFIT ESPAÑA, S.A., parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

EL actor D. Romulo los siguientes contratos:

1) Contrato de duración determinada por circunstancias de

la producción en fecha 27 de junio de 2005 siendo la empresa contratada RANDSTAD EMPLEO ETT S.A. por la empresa donde se prestaban los servicios SMURFIT-KAPPA ESPAÑA S.A. como empresa usuaria y en virtud de contrato de puesta a disposición (folio 172) con categoría de Oficial de Tercera siendo la causa de contrato la acumulación de horas en WARP en la sección de acabados durante el período vacacional, julio 2005.

Dicho contrato resulta extinguido causando baja el trabajador en Seguridad Social en fecha 13-9-2005, folio 103 de lo actuado.

2) Contrato de duración determinada por concentración de la producción en fecha 19-9-2005 siendo la empresa contratante RANDSTAD EMPLEO ETT S.A. y la empresa donde se prestan servicios SMURFIT KAPPA ESPAÑA como empresa usuaria y en virtud de contrato de puesta a disposición (folio 175 actuaciones) con categoría de oficial de 2a en el almacén por exceso de trabajo durante el período vacacional, folio 101 de lo actuado.

Dicho contrato resulta extinguido causando baja el trabajador en Seguridad Social el día 31-10-2005, folio 103."

SEGUNDO

El demandante permaneció en situación de desempleo desde el 31-10-2005 hasta el 3-11-2005 (folio 103 de las actuaciones).

TERCERO

En fecha 3-11-2005 suscribió con la empresa SMURFIT ESPAÑA S.A. contrato de trabajo de relevo por jubilación parcial de D. Enrique cuya duración se extiende desde el 3-11-2005 hasta el 19-9-2010 habiendo sido el puesto de trabajo de conductor de carretilla, profesión, nivel contributivo y grupo profesional/ categoría/ nivel Oficial 2ª, nivel 15, grupo de cotización 8, folio 286 y folio 102 que aquí se reproducen.

Siendo tramitada la jubilación parcial en Seguridad Social, folios 283 y 287. EL trabajador Don Enrique causa baja en Seguridad Social por, pasar a situación de jubilación el día 19-9-2010, folio 288.

CUARTO

La categoría profesional del actor desde el inicio de la relación laboral en virtud del contrato de relevo desde el 3-11- 2005 hasta septiembre de 2003 de Oficial 2ª nivel 15 y grupo de cotización 8, folios 120 a 130 de lo actuado.

Desde octubre 2009 a septiembre de 2010 Oficial de

Flexografía Nivel-calificación 15 grupo de cotización 8,

folios 105 a 119.

La empresa SMURFIT KAPPA ESPAÑA S.A. pertenece al sector de Artes Gráficas, regulada por el Convenio Colectivo de Estatal de Artes Gráficas manipulados de Papel, Editoriales e Industrias Auxiliares 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, folio 143 y ss.

En dicho Convenio Colectivo el Oficial conductor carretilla se incluye el oficial 20 Nivel profesional 20 grupo profesional Almacén Especialista Nivel salarial 15, el oficial de flexografía se incluye en el Nivel profesional -grupo profesional: Flexiografía Nivel salarial 15.

El salario últimamente percibido por el actor asciende a

2.451,16 euros, folios 106. Nómina agosto de 2010.

EL actor es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 6-9-2010 para producir efectos desde el 19- 9-2010. Folio 281 de lo actuado.

SEXTO

EL acto de Conciliación ante El SMAC de Madrid se celebró en fecha 1-1-2010 habiéndose presentado la papeleta demanda el 18-10-2010 finalizando con el resultado de sin avenencia y sin efecto.

SEPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones

aparece interpuesta el 5-11-2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D° Romulo contra RANDSRAD EMPLEO E.T.T., S.A. y SMURFIT-KAPPA ESPAÑA, S.A. sobre DESPIDO, absolviendo a las empresas demandadas de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -RANDSTAD- tal recurso FUE objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 DE FEBRERO DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda al considerar que el cese del trabajador unido a la empresa SMURFIT ESPAÑA S.A. por un contrato de relevo no constituye un despido, sino válida extinción contractual.

Disconforme con este pronunciamiento, recurre la parte actora en suplicación formulando un primer motivo que destina a solicitar la revisión de los hechos probados en la forma que a continuación se expone.

Modificación del hecho probado primero, por medio de la adición de un último párrafo con el siguiente contenido: La empresa SMURFIT KAPPA S.A. indica que se contrató al trabajador a través de RANSDTAD ETT para sustituir a trabajadores de la plantilla que estaban de vacaciones, no mencionando el contrato el concreto trabajador sustituido y sin sustento en una acumulación de tareas para esas vacaciones.

No existe obstáculo para aceptar parte de la modificación interesada por cuanto la propia empresa reconoce en el acto del juicio que los contratos temporales suscritos tenían por objeto la sustitución de trabajadores que estaban disfrutando de su período vacacional. Sin embargo, no puede admitirse la referencia a la inexistencia de sustento en la acumulación de tareas para las vacaciones al tratarse de una conclusión que implica una valoración jurídica que condiciona el sentido del Fallo.

Modificación del hecho probado cuarto, por medio de la adición de una serie de extremos relativos a los puestos de trabajo ocupados por el actor. Aun admitiendo que de los documentos que se citan en el recurso se deduce que el actor ha trabajado en los puestos que se indica de conductor de carretilla, paletizador, oficial de flexografía ello no desvirtúa lo que se afirma por la juzgadora en los dos primeros párrafos del ordinal cuarto, ni se pone de manifiesto error alguno cometido por la juez de instancia deducido de forma clara y directa de los documentos citados, tratándose más bien de sustituir la redacción judicial en la que se concreta la categoría, el nivel y el grupo de cotización por la redacción judicial que al recurrente interesa, centrada en la designación del puesto de trabajo. En este solo sentido, manteniendo la redacción judicial, puede aceptarse que el actor ha desempeñados distintos puestos de trabajo, pues así se deduce de la prueba que se cita.

Inclusión de un nuevo hecho probado cuatro bis, con sustento en el documento unido al folio 133, pretensión que debe aceptarse por cuanto en el propio escrito se acude a la cita del art. 41 del ET referidos a modificación sustancial de...

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