STSJ Castilla y León 1475/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2010:5362
Número de Recurso1475/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1475/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01475/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 34 4 2010 0100199 E.A.

N02700

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001475 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000152/2019 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE PALENCIA

Recurrente/s: Cristina

Abogado/a: JAVIER SÁENZ DE SANTAMARÍA BASCO

Procurador: CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Rec. Núm.1475/2010

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a seis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1475/2010, interpuesto por Dª Cristina, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha, veinte de abril de 2010 (Autos nº 152/2010), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente contra LA CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN; sobre DESPIDO DISCIPLINARIO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Marzo de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1°.- La actora Dª Cristina, mayor de edad y con DNI NUM000 firmó el 5.3.1999 un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con la Junta de Castilla León Consejería de Fomento.

1.1.- De dicho contrato, destacan a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

· El trabajador contratado prestará sus servicios como titulado superior incluido en el Grupo profesional/categoría/nivel titulado superior, en el centro de trabajo ubicado en Avda. Casado del Alisal n° 27-3ª Planta Palencia (S. T. Fomento).

· La jornada de trabajo será a tiempo completo de 37,30 horas semanales prestadas de lunes a viernes.

· El trabajador percibirá una retribución por todos los conceptos de s/convenio.

· La duración del presente contrato se extenderá desde 5 de marzo de 1999 hasta el fin del periodo de vigencia del R.D. 1186/1998 de 12 de junio que regula las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan 1998-201. El contrato quedará extinguido al terminar el servicio y en todo caso, el 31 de diciembre del año 2001.

· El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "Información, gestión y asesoramiento de vivienda 1998-2001, así como de otras actuaciones protegidas en materia de vivienda. Información y asesoramiento sobre el programa de alojamientos y bolsa de alquiler para jóvenes".

1.2.- La contratación de la Sra. Cristina respondió a la superación de un proceso selectivo llevado a efecto por la Consejería de Fomento según anuncio de 4.2.1999.

1.3.- Mediante escrito de fecha 3.12.2001, el Secretario General de la Consejería de Fomento notificó a Dª Cristina los siguientes extremos:

"En relación con el contrato suscrito por Vd. con esta Consejería (fecha de efectos 5.3.99) registrado en la Oficina de Empleo de Poniente el 18-3-99 con el n° 6389 le comunico que con fecha 31 de diciembre de 2001, se dará por finalizado el contrato citado por "Obra o Servicio Determinado" en virtud de lo establecido en el artículo 8.la a) del RD 2720/1998 de 18 de diciembre y en la cláusula Sexta del contrato, quedando resuelto éste a todos los efectos".

1.4.- No consta acreditado que la Sra. Cristina impugnara tal cese.

2º.- Dª Cristina firmó el 21/2/2002 un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con la Junta de Castilla y León, Consejería de Fomento.

2.1.- De dicho contrato destacan, a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

· La persona contratada prestará sus servicios como titulado superior incluido en el Grupo profesional titulado Superior G-1 del Convenio colectivo.

· La jornada de trabajo será a tiempo completo de 37,30 h. semanales prestadas de lunes a viernes con los descansos que establece la Ley.

· La duración del presente contrato se extenderá desde el 1.3.2002 hasta el 31-12-2005 (la duración del presente contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio determinado y en todo caso se extinguirá el 31.12.2005).

· El trabajador percibirá una retribución total de S/convenio.

· El contrato de duración determinada se celebra para realización de la obra o servicio "realización de una campaña de información y asesoramiento sobre el Plan de la Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 en su primer cuatrienio. Programa de bolsa de vivienda en alquiler para jóvenes".

2.2.- La contratación de la Sra. Cristina respondió a la superación de un proceso selectivo llevado a efecto por la Consejería de Fomento según anuncio de 4.1.2002.

2.3.- Mediante escrito de fecha 13.12.2005 el Secretario General de la Consejería de Fomento notificó a Dª Cristina los siguientes extremos:

"En relación con el contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado que tiene suscrito con esta Consejería, referente a la realización de una campaña de información y asesoramiento sobre el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla León 2002-2009, se le comunica que, dada la vinculación de la referida campaña al Plan Director aprobado por Acuerdo de 17 de enero de 2002 de la Junta de Castilla y León no se ha concluido el servicio objeto del contrato, que subsistirá en tanto mantenga su vigencia el indicado Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla León 2002-2009".

2.4.- Por Resolución de 1.4.2008 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, se acordó reconocer a Dª Cristina tres trienios con efectos económicos de 1.5.2008.

2.5.- Mediante escrito de fecha 1.12.2009 la Secretaría General de...

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