STSJ Comunidad de Madrid 591/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:13916
Número de Recurso2112/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución591/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002112/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00591/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2112-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 859-09

RECURRENTE/S: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA Y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

RECURRIDO/S: Aida

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 591

En el recurso de suplicación nº 2112-10 interpuesto por el Letrado CARLOS ESCOBAR FUERTES en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, y por el Abogado del Estado en nombre y representación CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 17-12-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 859-09 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Aida contra, TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC) Y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17.12.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la petición de nulidad del despido formulada por Dª Aida frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC y frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, declaro la nulidad del despido de fecha 22-4-09 condenando a las dos demandadas a estar y pasar por esta resolución y a la empresa y a la empresa Confederación Hidrográfica del Tajo como entidad cesionaria en la que la actora ha optado pasar a depender a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, condenando igualmente a las dos empresas demandadas de forma solidaria a abonar a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la efectiva readmisión con arreglo al salario declarado probado".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Aida con DNI NUM000 ha venido prestando servicios desde el 6-2-06 en la Confederación Hidrográfica del Tajo como Oficial 2ª administrativo y percibiendo un salario mensual de

1.229,96 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora antes indicada se ha llevado a cabo mediante la suscripción de los siguientes contratos:

-01-08-2005 a 07-11-2005 Contrato de Trabajo temporal de obra y servicio cuyo objeto es "Asistencia Técnica para el Apoyo Técnico y Administrativo a la Dirección Técnica de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, suscrito con la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC).

-06-02-2006 A 10-12-2006 contrato de trabajo temporal de obra y servicio cuyo objeto es "Asistencia Técnica para el Apoyo Técnico y Administrativo a la Dirección Técnica de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, suscrito con la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC).

-11-12-2006 a la actualidad contrato de trabajo temporal de obra y servicio cuyo objeto es "Apoyo Técnico y Administrativo a las AREAS DE EXPLOTACION Y PROYECTOS Y OBRAS de la Dirección Técnica y al Gabinete de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, suscrito con la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (TRAGSATEC).

TERCERO

En fecha 26-9-08 la actora formuló papeleta de conciliación por cesión ilegal de trabajadores y reclamación de cantidad en los términos que constan en el documento 4 de los aportados por la parte actora cuyo contenido se da por reproducido, celebrándose el acto correspondiente en fecha 15-10-08.

En fecha 10-11-08 la actora presentó ante el Decanato de los Juzgados de lo Social demanda por cesión ilegal de trabajadores y reclamación de cantidad en los términos que constan en el documento 6 de la parte actora que se da por reproducido. Dicha demanda fue repartida a este Juzgado que dictó sentencia en fecha 31-3-09 estimando parcialmente la demanda y declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre TRAGSA y la Confederación Tajo desde el día 6-2-06 sí como el derecho de la actora a ostentar la condición de trabajador indefinido en la Confederación Hidrográfica del Tajo desde el referido día 6-2-06 con la categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios comunes grupo profesional 3 y con los pronunciamientos inherentes a tal declaración. En el hecho probado cuarto de dicha Sentencia se hace constar: "La actora siempre ha prestado sus servicios en las dependencias de la confederación Hidrográfica del Tajo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, sita en la Avda. de Portugal, 81-3º planta, y la mesa y teléfono que utiliza son de la Confederación Hidrográfica. Los trabajos que viene realizando la actora son de tipo administrativo como remisión de oficios a distintos organismos, realización de fotocopias e informes y otros similares y todas las cuestiones relativas a su trabajo diario e incidencias las trata la demandante con d. Casiano, persona designada por TRAGSATEC como responsable de dicha empresa en TRAGSATEC y que suele acudir a las oficinas de la Confederación para coordinar los trabajos con los Directores de las Asistencias Técnicas. Consta al efecto que la actora se dirigía a tal persona para solicitar vacaciones, permisos y otras cuestiones relacionadas con su trabajo en los términos que constan en los documentos 21 y siguientes de la parte demandada y que se dan por reproducidos, aún cuando debía igualmente notificar tales vacaciones a los responsables de la Confederación Hidrográfica con los que se ponía de acuerdo para tales vacaciones siempre pendiente de la autorización de la empresa TRAGSATEC. La actora debía rellenar un parte de asistencia mensual en los términos que constan en los documentos 37 y siguientes de la parte demandada y que se dan por reproducidos. Los trabajos a desarrollar por la actora eran encargados a la misma por el Ingeniero Jefe de la Unidad Gumersindo, desde febrero del 2006 en los términos que constan en los documentos 16 y siguientes de la parte actora y que se dan por reproducidos, y la actora remitía luego al Sr. Casiano un resumen con la descripción de la tareas realizadas". Asimismo en el hecho probado séptimo se hacía constar "La actora prestar servicios en otra empresa desde el 17-7-07 en horario de tarde y con contrato de duración determinada y por 30 horas semanales".

Dicha Sentencia se aclaró por Auto de fecha 17-4-09 y tras interponerse recurso por las demandadas se dictó Sentencia por el TSJ de Madrid en fecha 10-11-09 en el que se confirma la Sentencia dictada y se desestima el recurso.

CUARTO

En fecha 15-4-09 la entidad TRAGSATEC notificó a la actora un escrito fecha el día 7-4-09 en los términos que constan en el documento 18 de los aportados por la parte demandada y que se da por reproducido, en el que indica que según informes recibidos el día 30 de Marzo durante la celebración del acto de juicio que mantenía con la empresa se presentaron documentos consistentes en certificación de la empresa TRANSCOM WW SPAIN y partes de control de presencia en su puesto de trabajo en Tragsatec y que teniendo en cuenta que la realización de la jornada de trabajo en la empresa TRANSCOM WW y la distancia existente entre dicha empresa y TRAGSATEC resulta incompatible con el supuesto cumplimiento del horario que tiene establecido en esa última empresa lo que hace pensar en la falsedad de los partes de presencia y el abandono de su puesto de trabajo en Tragsatec, indicándose finalmente que dado que dicha...

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