STSJ Comunidad de Madrid 187/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteMARIA BEGO
ECLIES:TSJM:2009:2432
Número de Recurso58/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución187/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00187/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 187

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 187/09

En el recurso de suplicación nº 58/09, interpuesto por Dª María Luisa , representado por el Letrado D. Javier Melgar Sánchez, contra la sentencia nº 260/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Móstoles, en autos núm. 483/08, siendo recurrido JUNTA DE COMPENSACION PP8-PARQUE DE ACTIVIDADES EL LUCERO DE ALCORCON, representado por el Letrado D. Eduardo Fernández Bermejo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Luisa contra JUNTA DE COMPENSACION PP8-PARQUE DE ACTIVIDADES EL LUCERO DE ALCORCON, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos quefiguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1)- La actora Dª María Luisa comenzó a prestar sus servicios en la empresa JUNTA DE COMPENSACION PP8-PARQUE DE ACTIVIDADES EL LUCERO DE ALCORCON con fecha 1-3-00, con la categoría profesional de técnico-contable y con un salario mensual bruto de 1.355,08 # sin prorrata de pagas extras.

2)- Con fecha 3-4-08 la empresa demandada le notificó carta de despido con fundamento en diversos incumplimientos de la trabajadora; la cual obra en autos y se da por reproducida. En dicha carta la empresa reconoce la improcedencia del despido, y en fecha 4-4-08 consigna la cantidad 16.449,53# netos en concepto de indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de antigüedad, la cual ha sido percibida por la trabajadora.

3)- LA JUNTA DE COMPENSACIÓN PP8-PARQUE DE ACTIVIDADEDS EL LUCERO DE ALCORCÓN es una entidad urbanística colaboradora de naturaleza administrativa y con personalidad jurídica propia, la cual se rige por sus propios Estatutos, así como la legislación administrativa correspondiente.

Su objeto consiste en la gestión urbanística del PAU PP8-Parque de Actividades El Lucero del Plan general de ordenación urbana de Alcorcón y tiene una duración indefinida hasta el cumplimiento de sus fines, momento en que procederá su disolución.

La Junta desarrolla su actividad bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de Alcorcón, que tendrá el carácter de Administración actuante.

Los órganos de Gobierno y Administración de la Junta son: la Asamblea General, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Consejo Rector y en su caso el Gerente.

Son facultades del Consejo Rector, entre otras, nombrar y separar a un gerente y/o al resto del personal administrativo o laboral al servicio de la Junta y fijar su retribución y régimen de trabajo (art. 27,i de los Estatutos).

4)- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón de 17-10-06 (BOE 4-1-07) se acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización del Subsector 8- este (privado) del Plan General de Ordenación urbana de Alcorcón; y por Acuerdo de la citada Junta de Gobierno Local de 6-3-07 se acuerda la aprobación definitiva de dicho Proyecto.

5)- En fecha 25-10-07 se levanta Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras del citado Proyecto, estando actualmente realizándose la mismas.

6)- Con fecha 16-3-06 ambas partes firmaron un contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto era: "tareas de gestión, desarrollo y puesta en marcha y funcionamiento de la Junta de Compensación del sector 8 de Alcorcón Parque de Actividades El Lucero", siendo la jornada de trabajo a tiempo parcial de 12 horas de lunes a viernes.

7)- La parte actora venía desempeñando funciones contables y fiscales dentro de la Junta con un horario de tarde, sin que conste probado que desempeñaba sus funciones tres días a la semana. La actora era la única trabajadora que prestaba sus servicios para la entidad demandada.

8)- El Presidente de la Junta de Compensación es Dº Everardo , nieto del fallecido Dº Gregorio y la entidad demandada está constituida por unos 40 propietarios (personas físicas y jurídicas).

9)- La actora venía también prestando servicios para la empresa VIUDA DE PRUDENCIO SÁNCHEZ S.L. desde julio de 2001 con un horario de mañana, la cual estaba constituida por los nietos y viuda de Dº Gregorio . En fecha 18-7-07 dicha empresa le notifica su despido con fundamento de razones organizativas, habiendo reconocido la improcedencia del despido en la propia carta de despido.

Habiendo impugnado la trabajadora dicho despido, ambas partes llegan a un acuerdo en el acta de conciliación celebrada el 18-12-07 ante el juzgado nº 29 de Madrid (autos 765/07 ), reconociendo la empresa la improcedencia del despido y ofreciendo la cantidad de 50.000# en concepto de indemnización,saldo y finiquito.

10)- La actora estuvo en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos: del 20-2-07 al 20-3-07, fecha en que dio a luz, habiendo disfrutado del permiso de maternidad del 21-3-07 al 12-7-07.

11)- La actora disfrutó del periodo vacacional por petición propia del 16 al 31 de julio de 2007 y del 1 al 15 de agosto por decisión de la empresa, debiendo incorporarse el día 16 de agosto.

12)- Durante los días 16, 17 y 20 de agosto de 2007 la actora no se incorpora a su puesto de trabajo, siendo amonestada por escrito por una falta leve. Habiendo impugnado la trabajadora dicha sanción ante el juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, por Auto de fecha 20-5-08 se le tiene por desistida de su demanda.

13)- Iniciado nuevo periodo de baja del 21-8-07 al 3-9-07, el día 6-9-07 la actora se incorpora a su puesto de trabajo sobre las 17,30h y llama a la policía nacional alegando que no la dejan incorporarse, la cual acude a la empresa sobre las 19,30h de la tarde.

14)- Iniciado nuevo periodo de baja del 7-9-07 al 1-2-08, el día 4-2-08 se incorpora a su puesto de trabajo y notifica a la empresa por escrito que su horario es: lunes, miércoles y viernes de 9 a 13h.

15)- Por cartas de fecha 4 y 7 de febrero de 2008 la empresa notifica a la actora que su horario es lunes a viernes de 8,30 a 10,50h.

16)- Por escritos de fecha 10-9-07 y 19-9-07 la empresa le requiere los partes de confirmación de la baja y la justificación de sus ausencias, indicándole su horario de lunes a viernes.

17)- En fecha 21-9-07 la actora interpuso papeleta de conciliación por despido nulo, alegando que se le negaba el acceso a su puesto de trabajo; y en el acta de conciliación ante el SMAC de fecha 9-10-07, la empresa le requiere para que se incorpore a su puesto de trabajo con un horario, sin que la trabajadora acepte la representación de la empresa por ser mera fotocopia.

Habiendo interpuesto demanda de despido ante el juzgado de lo social nº 29 de Madrid (autos 997/2007 ), por Auto de fecha 6-3-08 se le tiene por desistida de su demanda.

18)- La empresa efectúa desde el 1-2-08 un control de entradas y salidas de la trabajadora para observar el cumplimiento del horario, habiendo realizado la actora diversas anotaciones marginales sobre su actividad en las hojas de control.

19)-Por carta de fecha 15-2-08 la empresa le requiere para que se abstenga de consignar ningún tipo de observación en las hojas de control y cumple debidamente su horario.

20)- La actora se ha incorporado con retraso a su puesto de trabajo los días: 4, 6, 7, 8, 13, 15, 20, 22, 25, 26,...

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