STSJ Canarias 115/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteGLORIA PILAR ROJAS RIVERO
ECLIES:TSJICAN:2008:1187
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000002/2008, interpuesto por Nieves y Consejeria De Educacion

Cultura Y Deportes, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos

0000159/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Nieves, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de julio de 2007, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante D.ª Nieves presta servicios por cuenta y orden de la empresa la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, con una antigüedad desde el 12- 01-06, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario mensual de 1.281'33 euros. SEGUNDO.- Entre la Consejería demandada y la actora han mediado los siguientes contratos de trabajo: 1 Contrato laboral de obra o servicio determinado, con duración hasta el 30-09-06, cuyo objeto formal era "PARA LA DEPURACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DATOS DEL PERSONAL LABORAL PENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE LAS DIRECCIONES GENERALES, TAREAS URGENTES QUE HAN VENIDO A SUMARESE A LOS COMETIDOS PROPIOS DE ESTE DEPARTAMENTO". 2 Llegado a su término y sin interrupción alguna, volvió a suscribir otro contrato desde el 01-10-06 hasta el 31-12-06, cuyo objeto era "PARA CATALOGAR, CLASIFICAR Y ARCHIVAR LOS EXPEDIENTES DE PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO, CON MOTIVO DE LAS NECESIDADES SURGIDAS POR TRASLADO DE LAS DEPENDENCIAS DE ESTA CONSEJERÍA, TAREAS URGENTES QUE HAN VENIDO A SUMARSE A LOS COMETIDOS PROPIOS DE ESTE DEPARTAMENTO". TERCERO.- El día 31-12-06 le fue notificado a la actora su cese por terminación de contrato. CUARTO.- Según la prueba testifical la actora realizó labores de: 3 Registro de documentos. 4 Revisión de expedientes de becarios y actividades extraescolares. 5 Atención al público y por teléfono. QUINTO.- La actora presentó una reclamación previa el día 28-11-06 solicitando la condición de indefinida en la Consejería. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

" Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido interpuesta por D.ª Nieves contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado. 1. Debo condenar y condeno a la Consejería demandada a que dentro del término legal de 5 días opte entre: a) indemnizar a la demandante en la cantidad de 1.863'14 euros. b) o readmitirle en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal procede la segunda alternativa. 2. Y en todo caso, a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que la demandante hubiere encontrado empleo efectivo en caso de ser antes, a razón de 42'71 euros diarios". CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Nieves y Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda de despido contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, interpone recurso la parte actora formulando un solo motivo de suplicación, al amparo de la letra c) del art.191 LPL, en el que denuncia la infracción de los arts.55.5 LET y 24 CE, referido éste último a la indemnidad por el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

La construcción de la doctrina constitucional en relación a la garantía de...

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