STSJ Comunidad de Madrid 229/2010, 23 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:4113 |
Número de Recurso | 316/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 229/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000316/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00229/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0038220, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000316/2010
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS)
Recurrido/s: Rodrigo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0001124/2009
Sentencia número: 229/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 23 de marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000316/2010, formalizado por el/la LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 29-10-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001124/2009, seguidos a instancia de Rodrigo representado por la Letrada Dª. BELÉN LAVANDERA PALACIOS frente a COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
El demandante D. Rodrigo ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada con las condiciones de antigüedad (1 de enero de 1984), categoría profesional (Ingeniero técnico-jefe de oficina técnica) y salario (47.286,04 euros anuales) indicadas en la demanda y en el acto del juicio, que no han sido controvertidas a efectos de este procedimiento.
II.-Por resolución de 6 de julio de 2009 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid se acordó jubilar al actor, con efectos del día 9 de julio de 2009 y consiguientemente declarar extinguida la relación jurídico-laboral, cesándole en el desempeño del puesto de trabajo número 35905 de la relación de puestos de trabajo de este organismo, denominado "Ingeniero técnico jefe de oficina técnica" adscritos a la Dirección General de Carreteras (documento número 4 de la parte actora y 1 de la demandada).
-
No consta que, tras el cese del demandante y hasta el momento actual, la plaza que éste ocupaba haya sido cubierta, ni que hasta la fecha se haya convocado concurso o procedimiento selectivo de cobertura para su provisión. Tampoco consta que dicha plaza haya pasado a ser ocupada de forma interina por ningún trabajador.
IV.-Por el demandante se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada, la cual no fue estimada.
V.-La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 29 de julio de 2009, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad del despido del actor con los efectos inherentes.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando la demanda formulada por D. Rodrigo frente a la Comunidad de Madrid, declaro la nulidad del despido del actor y en consecuencia condeno a la entidad demandada a readmitir al demandante en idéntico puesto y con los mismos derechos que ostentaba antes de ser despedido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido (9 de julio de 2009) hasta que la readmisión tenga lugar".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-1-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23-3-10 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha declarado la nulidad del despido del trabajador demandante. Disconforme, recurre la Comunidad de Madrid formulando un único motivo que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para denunciar la infracción de lo establecido en el artículo 50 del Convenio de la CAM en relación con la Ley 14/05 de 1 de julio por la que se incluye la Disposición Adicional 10ª al Estatuto de los Trabajadores.
Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en distintas ocasiones en supuestos idénticos al ahora planteado. Así, entre otros, en el Recurso de Suplicación 1231/06 Y 2097/06, entre otros, en los que señalamos lo siguiente:
"Como es sabido, la Ley 14/05 de 1 de julio incluyó en el Estatuto de los Trabajadores una disposición adicional décima relativa a las Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, con la siguiente redacción:
En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.
El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Señalando su exposición de motivos que:
"Esta Ley tiene por objeto incorporar al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, una disposición para que en los convenios colectivos se puedan establecer...
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