STSJ Comunidad de Madrid 93/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:1680
Número de Recurso271/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución93/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000271/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00093/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031543, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000271/2009-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s y Recurrido/s: Oscar, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID UPM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001140/2007

Sentencia número: 93/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 17 de febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000271/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN PEREA COSTA y ARACELI GARCÍA SÁNCHEZ, en nombre y representación de Oscar y, UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID UPM, respectivamente contra la sentencia de fecha 29-2-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001140/2007, seguidos a instancia de Oscar frente a UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID UPM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ARACELI GARCÍA SÁNCHEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Oscar trabaja para la Universidad Politécnica de Madrid desde 01-10-1976, categoría de Profesor Asociado y salario mensual prorrateado de 775,58 euros.

SEGUNDO

Que el actor en 07-05-04 solicitó de la Universidad ampliar su dedicación de parcial a completa como Profesor Asociado, a lo que se contestó negativamente dadas las limitaciones presupuestarias y que la figura de Profesor Asociado es a extinguir en los contratos administrativos, folios 52 y 53.

TERCERO

En 21-06-2004 el demandante solicitó cambiar de contrato pasando de administrativo a laboral, petición que fue reiterada en 24-11-2004 y en 10-12- 04 la respuesta positiva se emitió en 17-01-2005, folios 54 a 60.

CUARTO

En 9 y 11-02-OS el actor solicita no ser jubilado al cumplir los 65 años de edad, lo que se había acordado en 21-01-05, folios 61 a 64.

QUINTO

En 01-09-2005 y en 03-07-2006 se firmaron con el actor sendos contratos como laboral docente e investigador para los cursos correspondientes, folios 65 y 66.

En 1-06-07 se comunicó al demandante que había sido autorizada la renovación de su contrato, folios 67 y 68.

SEXTO

En 20-06-07 se comunicó al actor que por tener cumplidos los 65 años de edad cesaría como docente a partir del 30-09-2007 lo que dio lugar a la carta del demandante de 28-06-07, que se dará por reproducidos, folios 69 y 70.

Se le reiteró el acuerdo con fecha 04-07-2007, folio 73.

SÉPTIMO

En 20-07-07 el actor solicitó de la Universidad las aclaraciones que aparecen en el folio 79, que dio lugar a los documentos que figuran en los folios 75 y 76.

El actor planteó recurso potestativo de reposición, folios 77 a 82, que fue desestimado en 30-10-07, folios 92 a 101.

OCTAVO

En 25-10-07, el actor planteó reclamación previa a la vía Laboral, folios 86 a 91.

NOVENO

En 23-11-2007 el demandante solicitó nuevamente que se le indicase ante que jurisdicción tenia que acudir, contestándosele en 12-12-2007 que ante la social, folios 102 y 103.

DÉCIMO

Por el Rectorado se convocaron las bases para cubrir varias plazas entre ellas la del actor, solicitando este formar parte de la convocatoria, no siendo admitido, por lo que reclamó con nueva inadmisión, folios 104 a 125.

DÉCIMOPRIMERO

Según la vida laboral del actor éste ha estado dado de alta en Seguridad Social por la Universidad Politécnica de Madrid en los siguientes períodos 01-10-73 a 30-09-74, 01-10-76 a 30-09-78, de O1-10-78 a 31-01-91, de 01-02-91 a 30-09-96, de O1-10-96 a 28-11-98, de 29-11-98 a 06- 02-05 y a partir de 07-02-05. Los datos fueron expedidos en 12-05-06, folios 126 a 128.

DÉCIMOSEGUNDO

El demandante sigue impartiendo clases desde el comienzo del curso 2007-2008, testificales.

DÉCIMOTERCERO

Además del actor, mayor de 65 años contratado laboralmente sólo hay un profesor, D. Bernardino, al que se le ha comunicado que el 30-09-2007 finalizaba su contrato, folios 216 a 235.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda planteada por D Oscar contra la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a optar, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución, entre la readmisión del demandado en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse el despido a que en concepto de indemnización le abone la cantidad de 32.574,36 euros, y en ambos casos los salarios de tramitación desde el 1-10- 2007 hasta la fecha en que se le notifique esta resolución a razón e 25,85 euros día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA Y DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-1-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de febrero del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado b) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación del primer motivo de recurso, destinado a solicitar la revisión del hecho probado tercero, adicionando al final del mismo la siguiente frase (...) estando vigente el convenio colectivo de personal docente e investigador de las universidades públicas de Madrid, publicado en el BOCM de 12 de julio de 2003.

Lo que se afirma es cierto, y así se deduce del propio texto del Convenio, no existiendo obstáculo para su inclusión.

Igualmente se solicita la adición al final del hecho quinto del siguiente texto: (...) no susceptible de ulterior renovación al 30-9-07 por el carácter temporal de su contrato laboral.

Esta solicitud no puede acogerse, por cuanto constituye una valoración jurídica que trata de condicionar el resultado del pleito.

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