STSJ Asturias 1131/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1786
Número de Recurso3303/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1131/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01131/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103399, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003303/2009

Materia: CESION ILEGAL

Recurrente/s: ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Recurrido/s: Jose Miguel, PIC FORMACION Y CONTROL SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000607/2009

SENTENCIA Nº: 1131/10

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a dieciséis de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003303/2009 formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000607/2009, seguidos a instancia de Jose Miguel frente a ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PIC FORMACION Y CONTROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, partes demandadas representadas por el letrado de la Comunidad, en reclamación de CESION ILEGAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Don Jose Miguel, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios desde 18 de marzo de 2002 por cuenta la Administración del Principado de Asturias, impartiendo cursos de formación en el centro de Formación Ocupacional de la Felguera (Langreo), con la categoría profesional de experto docente, en la especialidad de programador de aplicaciones orientadas a objetos.

  2. - Durante la relación laboral entre la demandante y la Dirección General de la Función Pública se realizaron los siguientes contratos:

    - Diseño de Página Web.- Consej. Trabajo y Promoción de Empleo.- 18/03/2002 a 12/06/2002.

    - Diseño de Página Web.- Consej. Trabajo y Promoción de Empleo.- 03/03/2003 a 29/05/2003.

    - Diseño de Página Web.- Consejería de Educación y Ciencia.- 01/04/2004 a 25/06/2004.

    - Diseño de Página Web.- Consejería de Educación y Ciencia.- 03/09/2004 a 30/11/2004.

    - Diseñador Web y Multimedia.- Consejería de Educación y Ciencia.- 11/02/2005 a 24/05/2005.

    - Programador de aplicaciones orientadas a objetos.- Consejería de Educación y Ciencia.- 10/08/2005 a 14/10/2005.

    - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 17/10/05 a 29/12/05.

    - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 16/01/06 a 17/03/06.

    - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 20/03/06 a 24/05/06.

    - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 29/08/06 a 27/10/06.

    - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 30/10/06 a 29/12/06.

    - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 29/01/07 a 27/03/07.

    - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 29/03/07 a 30/05/07.

    - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 01/06/07 a 01/08/07. - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 01/10/07 a 29/11/07.

    - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 21/01/08 a 02/04/08.

    - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 07/04/08 a 16/06/08.

    - Programador de Aplicaciones orientadas a Objetos.- Consejería de Educación.- 19/09/08 a 02/12/08.

  3. - La Administración demandada convocó el curso impartido por el actor, que adjudicó a la empresa Pic, Formación y Control, SL mediante un contrato administrativo, como medio para eludir sus obligaciones como empleadora frente a los trabajadores que se encontraban en la misma situación que el actor. A su vez, Pic Formación y Control, SL contrató al actor para impartir el curso.

  4. - La prestación del trabajo continuó desarrollándose en los mismos términos que con anterioridad. La Administración demandada es quien selecciona a los alumnos, facilita las instalaciones, materiales y fija el horario y dirige las órdenes al trabajador sobre cualquier pormenor de su desarrollo. La empresa Pic, Formación y Control, SL se limita a figurar como empleadora del actor y abonar su salario.

  5. - El actor, no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  6. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge favorablemente la pretensión deducida en la demanda de que trae causa este recurso y declara que el trabajador accionante fue objeto de una cesión ilegal y que, de conformidad con la opción ejercitada en la demanda, pasa a ser considerado como personal laboral de carácter indefinido, no fijo, de la Administración del Principado de Asturias con la categoría profesional y la antigüedad en la fecha en que inicio sus relaciones laborales.

Frente a la resolución que le es adversa interpone el Organismo demandado recurso de suplicación, que funda en los motivos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados e infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, respectivamente. El recurso fue impugnado de contrario.

Mediante el primer motivo pretende la parte la modificación de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia proponiendo para cada uno de ellos una redacción con el siguiente tenor literal:

TERCERO

".... La Administración demandada convocó el curso impartido por el actor, que adjudicó a la empresa Pic, Formación y Control SL mediante un contrato administrativo. A su vez, Pic, Formación y Control SL contrató al actor para impartir el curso."

CUARTO

"...En cuanto a la prestación del trabajo, la Administración demandada selecciona los alumnos con la...

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