SAP Cádiz 12/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:318
Número de Recurso367/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA: APELACIÓN CIVIL Nº 367/2006-C

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE

UBRIQUE.

Juicio verbal de desahucio 166/2006

S E N T E N C I A Nº 12/2007

En Jerez de la Frontera a veintitrés de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2006 en juicio verbal de desahucio procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción arriba indicado.

Es apelante Don Marcelino, asistido por el letrado don Diego Arenas Gómez.

Es apelada doña Sonia, asistida por el letrado don Alfonso Ramos Cordón.

Ha sido ponente el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 26 de abril de 2006, contiene la siguiente parte dispositiva: Estimar totalmente la demanda interpuestas por la procuradora doña Dolores Godoy Gálvez en nombre y representación de doña Sonia y defendida por el letrado don Alfonso Ramos Cordón, contra don Marcelino y:

Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Ubrique suscrito entre la demandante y doña Camila.

Se declara el desahucio del demandado y se le obliga a la devolución inmediata del inmueble libre y expedita a la demandante, en el caso de no efectuarla voluntariamente se procederá a su lanzamiento.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

La defensa del señor Marcelino formuló recurso de apelación en el que solicitó la declaración de la nulidad de lo actuado y que las actuaciones fuesen retrotraídas al momento de la citación del demandado a juicio, debiendo efectuarse esa citación con indicación de la posibilidad que tiene el señor Marcelino de enervar la acción. Solicitó además que fuese condenada la demandante al pago de las costas de la primera instancia, mientras que respecto de la segunda instancia solicitó que no se hiciese pronunciamiento sobre costas. Damos por reproducida la argumentación de la parte apelante. La defensa de doña Sonia se opuso al recurso de apelación y solicitó una sentencia que confirmase la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante. Damos también por reproducida su argumentación, que consta en su escrito.

TERCERO

Las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación. Tras la deliberación el ponente ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la declaración de nulidad de actuaciones por considerar que habrían sido infringidas normas esenciales de procedimiento porque la cédula de citación no contenía ninguna indicación sobre el derecho del señor Marcelino, demandado, a enervar la acción de desahucio formulada en su contra. El artículo 440-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:

En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del art. 22 de esta ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del art. 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del art. 21, a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento

La demandante, doña Sonia, hizo constar en un par de ocasiones que el demandado no había enervado anteriormente la acción de desahucio. En el auto de admisión a trámite de la demanda se indicó, en su parte dispositiva, que en la...

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