SAP Ávila 87/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2006:185
Número de Recurso120/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 87/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS/AS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a 12 de Abril de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 353/2004, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 120/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente DIPUTACION PROVINCIAL DE AVILA, representada por la Procuradora Dª. MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO, dirigida por el Letrado D. FELIX BURGOS LOPEZ, y de otra como recurrido CONSTRUCCIONES MUGASA 3 S.L., representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR PALACIOS MARTÍN y dirigido por el Letrado D. JUAN A. DEL CASTILLO CANO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la mercantil Construcciones Mugasa 3 S.L., representada por la Procuradora Dª. Pilar Palacios Martín y defendida por el Letrado D. Juan A. del Castillo Cano, contra la Excma. Diputación Provincial de Avila, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Jiménez Herrero y defendida por el Letrado D. Félix Burgos:

  1. Condeno a la parte demandada, la Excma. Diputación Provincial de Avila, a pagar a la parte actora, la mercantil Mugasa 3 SL, la suma de Veinte y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta Euros con Cuatro Céntimos (24.430,04; Euros), así como el interés legal del dinero de la citada suma desde al fecha de presentación de la demanda, 23 de Junio de 2004, hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

  2. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en lo que no contradigan los que a continuación se expresan.

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ávila en fecha 9 de diciembre de 2.005 que estima en parte la demanda formulada a instancia de la representación procesal de la entidad mercantil MUGASA 3 S.L en reclamación de cantidad por las obras afectantes al colector controvertido, interpone la representación procesal de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, recurso ante esta Ilma. Audiencia Provincial esgrimiendo como alegatos los que a continuación se explicitan: a) inexistencia de negligencia imputable a la recurrente, al desconocer el lugar concreto por el que discurría el colector litigioso; b) error en la valoración de la prueba, imposibilitándose la aplicación del contenido del Art. 1.101 Cc , por cuanto ambas Corporaciones públicas, Ayuntamiento y Diputación Provincial de Ávila, ignoraban la existencia del meritado colector, a la par que el fallo a quo exige un mayor conocimiento a los técnicos de la recurrente que a los del propio Consistorio municipal; c) el colector, objeto de controversia, se encuentra en la actualidad en desuso por cuanto se ha construido uno nuevo en ubicación sur y, en definitiva, las obras ejecutadas por la entidad recurrida para trasladar el colector desde su finca y hacer maniobras de enganche a otro distinto son ilegales; d) no concurrencia de los requisitos exigidos por la legislación de los que se hagan dimanar una ulterior indemnización.

SEGUNDO

Un mejor y amplio conocimiento de los hechos acontecidos en la realidad extrajudicial pasan por practicar un análisis retrospectivo que sirva para argumentar la presente resolución.

Quien en esta instancia jurisdiccional se persona como parte apelada-demandante, la entidad mercantil MUGASA 3 S.L, es propietaria en pleno dominio de la parcela, con referencia catastral 5917402UL5051N0001YM, resultante letra E, en la ciudad de Ávila, la cual resulta del Sistema de Actuación del ARUP 1/2 "San Nicolás 2" del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila y reviste forma cuadrangular, con una superficie de 2.564 metros cuadrados, siendo sus linderos los que siguen: al Norte en línea de 54 metros con 81 centímetros, con parcela C-D; al Sur en línea de 51 metros con 43 centímetros, con parcela G; al Este en línea de 43 metros con 82 centímetros con parcela G; al Oeste en línea de 40 metros con 5 centímetros con parcela G, y todo ello según consta en la escritura pública de adjudicación, descripción que figura obrante al folio 34 vuelto.

Dicha finca fue adjudicada a la apelada por acuerdo adoptado en sesión de 23 de junio de 2.003 por la Comisión de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, en expediente de enajenación, tramitado mediante subasta pública, como queda acreditado al folio 39. La meritada compraventa fue documentada en la escritura otorgada por el Sr. Notario Don Jesús Antonio de las Heras Galván en 22 deseptiembre de 2.003, la cual figura bajo el número de protocolo 2.941, constando en los folios 31 y siguientes de los presentes autos. El precio de la finca ascendía a un millón cinco mil cuatrocientos noventa y tres euros más IVA con el tipo impositivo del 16 por ciento. (Vid. folio 38 vuelto). A la entidad adjudicataria se le concedió la licencia de obras para la construcción de las edificaciones que tuvo por convenientes, aunque mientras se encontraba ejecutándolas se topó con un cementerio musulmán, costeando las obras correspondiente a fin de proteger tan importante hallazgo, y con un colector con un diámetro de un metro de anchura que atravesaba toda la finca mencionada, procediendo la actora, previo conocimiento de los técnicos de la Corporación municipal, a ejecutar trabajos para derivar las aguas del colector por otra zona, sufragando los gastos ocasionadas para evitar la demora en las obras comprometidas con sus clientes.

En lo afectante a los alegatos que sirven a la recurrente para fundamentar su...

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