SAP Tarragona 274/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2007:1104 |
Número de Recurso | 491/2006 |
Número de Resolución | 274/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 491/2006
JUICIO VERBAL Nº 139/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE TORTOSA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a doce de julio de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter- puesto por D. Paulino representado en esta alzada por la Procuradora Sra. De Castro y defendido por el Letrado Sr. Gurrera Ibo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Tortosa en fecha 18 de julio de 2006 en Autos de Jui- cio Verbal nº 139/06 en los que figura como demandante D. Adolfo y como demandado D. Paulino.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Federico Domingo Llaó en nombre y rerpresentación de D. Adolfo contra D. Paulino, representado por el Procurador D. Manuel Celma Pascual.
Se condena a D. Paulino a pagar al demandante la cantidad de 2.613,83 euros, más los intereses procesales del artículo 576 LEC.
Se condena a D. Paulino a realizar las obras necesarias y tendentes a evitar que se produzcan nuevas filtraciones en la vivienda del actor.
Se imponen al demandado las costas del procedimiento.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape lación por el demandado en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presenta-do.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Estimada la acción de reclamación de cantidad que por responsa- bilidad extracontractual se ha ejercitado por D. Adolfo frente a D. Paulino, e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandado, denunciándose como primer motivo de impugnación "haberse procedido a una errónea valoración de la prueba, al haber quedado acreditado el perfecto manteni- miento de las jardineras y la imposibilidad de que las mismas fuesen las causantes de los desperfectos relacionados en la demanda", la cuestión se centra así en determinar si e xiste base suficiente para declarar la responsabilidad del apelante. Cuestión que debe re solverse teniendo en cuenta que en el sistema resarcitorio de daños con base en culpa ex tracontractual, es preciso cualquiera que sea el criterio de imputación que se aplique, -como señala la S.T.S. de 6-11-01 - que se pruebe tanto la existencia del nexo causal, co rrespondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción, como que se trate de una acción u omisión atribuible al que se pretende responsable determinante del resultado dañoso producido, no bastando la causalidad física.
Y de acuerdo a la doctrina expuesta y partiendo -en tanto hechos incuestiona- dos- de que "los daños producidos devienen de las filtraciones provenientes a través de la terraza inmediatamente superior a la vivienda del actor, que aun cuando es únicamen- te...
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