STSJ Galicia 5620/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5620/2012
Fecha16 Noviembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 373/2010-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000373/2010, formalizado por el Letrado FRANCISCO PAZOS PESADO, en nombre y representación de D. Fructuoso, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000672/2009, seguidos a instancia de D. Fructuoso frente al REAL CLUB CELTA DE VIGO, S.A.D., en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO.- Por medio de Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo de 17 de septiembre de 2001 se declaró improcedente el despido del jugador Don Fructuoso, condenando al REAL CLUB CELTA DE VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA a pagar en concepto de indemnización la cantidad de 661.113'31 #. Esta Sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de noviembre de 2003 .- SEGUNDO.- El 13 de febrero de 2003 el jugador presentó escrito interesando la ejecución del aval que el Celta constituyó ante el Juzgado para poder recurrir en suplicación. El 24 de marzo de 2003 del Juzgado dictó Auto ordenando la ejecución de dicho aval. El 23 de abril de 2003 el Celta presentó escrito solicitando que se practicara a la cantidad de la condena la retención del 44% de IRPF (esto es, 290.889'86 #). El 5 de mayo de 2003 se dictó resolución declarando no haber lugar a practicar esta retención, por incompetencia de jurisdicción. Frente a esta resolución se interpuso recurso de reposición, de suplicación y de casación para unificación de doctrina, siendo todos ellos desestimados, dictándose Auto por el Tribunal Supremo el 13 de septiembre de 2004, declarando la inadmisión del recurso por falta de interés casacional.- TERCERO.- El 28 de abril de 2004 la Agencia Tributaria realizó una propuesta de liquidación contra el Celta, relativa a la retención practicada a la indemnización por despido, procediendo a la liquidación provisional de la cantidad de 290.889'86 # el 7 de marzo de 2005. Frente a esta resolución de interpuso recurso de reposición y reclamación económico administrativa, siendo desestimada el 28 de junio de 2007. Previamente el 20 de febrero de 2006 se realizó el ingreso a favor de la Agencia Tributaria de la citada cantidad. El 8 de octubre de 2007 se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue estimado parcialmente por Sentencia de 12 de noviembre de 2008, reduciendo la cantidad a retener por el Club hasta 170.567'23 #.- CUARTO.-El demandado procedió a deducirse en la declaración de IRPF de 2003 la cantidad objeto de reclamación.-QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y...

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