STSJ Comunidad de Madrid 891/2009, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:14366 |
Número de Recurso | 4662/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 891/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004662/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00891/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035950, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4662/2009
Materia: Incapacidad Temporal
Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y Piedad
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, DEMANDA 1101/2008
J.S.
Sentencia número: 891/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
LUIS GASCÓN VERA
En MADRID, a diez de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 4662/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Francisco Javier Guerra García en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID, en sus autos número 1101/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Piedad, sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCÓN VERA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO: La demandante, MUTUAL MIDAT CYCLOPS. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES n° 1, presenta escrito el 16/1/2008 ante el INSS, mediante el cual interesa:
"(...) una vez revisado y evaluado el proceso de incapacidad temporal de 14/1/2008 nos hagan constar la patología, así como si es un proceso acumulativo del anterior y si proceden los efectos económicos de la prestación de IT en pago directo a través de esta Mutua de AT/EP". Todo ello en relación con la trabajadora Piedad, codemandada en este proceso.
Con fecha 22/4/2008 el INSS, comunica mediante Oficio, una Resolución ya que en el último párrafo del mismo, se hace constar en relación con la trabajadora Piedad, y una nueva baja médica por IT con inicio de fecha 14/1/2008 lo siguiente:
Para su conocimiento y efectos se comunica que este Instituto Nacional de la Seguridad Social ha RESUELTO que la nueva baja mencionada es por distinta patología de la anterior, por lo que tiene efectos económicos al tratarse de un nuevo proceso.
Dicha Resolución es la que la Mutua demandante impugna con la demanda origen de este procedimiento.
Piedad (codemandada) está afiliada al REGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS (tiene la cobertura a cargo de la Mutua demandante), inició una IT por contingencia común el 9/9/2006 y fue dada de alta el 11/10/2007 con propuesta de Incapacidad.
Con fecha 28/11/2007 el Médico evaluador en su informe concluye que la trabajadora tiene las siguientes lesiones:
"IM severa grado funcional II/III FEVI conservada. Hipercolesterolemia. I. Aórtica moderada, cifras elevadas de tensión arterial (informe cardio Nov/07)" y en dicho informe también se recoge que está:
(...) incapacitada para el desarrollo de actividades que supongan requerimientos, físicos moderados/importantes, o altos niveles de estrés/responsabilidad.
Con fecha 14/12/2007 el INSS dicta Resolución por la que se deniega a la trabajadora la prestación de Incapacidad Permanente:
"Por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente (...)".
Con fecha 14/1/2909 la actora inicia una baja médica por contingencia común. El diagnóstico de dicha baja médica es:
Insuficiencia Mitral severa grado funcional II/III FEVI conservada.
Insuficiencia Aórtica moderada.
Bocio multinodular. Hipercolesterolemia
Por los servicios médicos de la Mutua demandante, con fecha 26/2/2008, se interesó de la Inspección Médica un Informe Médico de Control, en relación con la nueva baja de la trabajadora iniciada el 14/1/2008.
En el Informe médico de control se comunica con fecha 27/2/2008:
"La baja de 14/1/2008 es recaída del proceso anterior por tanto pasa a control del INSS."
La BR de la trabajadora es de 26,98 euros diarios y una prestación diaria de 20,23 euros diarios.
La Mutua demandante, interesa una sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución del INSS de fecha 22/4/2008, y se reconozca el derecho de dicha Mutua al reintegro de la prestación económica desde el período de 14/1/2008 en la cuantía de 20,23 euros diarios. Así mismo interesa la condena del INSS y al TGSS a que reintegren a dicha Mutua la cantidad correspondiente a los 20,23 euros diarios del período de IT iniciado el 14/1/2008 y de forma subsidiaria se condene a la codemandada, Piedad al reintegro de dicha cantidad en concepto de prestación indebida.
El INSS alegó Falta de acción de la MUTUA por considerar que se impugna una "comunicación" y no una Resolución del INSS. En cuanto al fondo, considera que la trabajadora presenta en la nueva baja médica, además de la misma patología anterior, dos más: Bocio e Hipercolesterolemia.
La CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, se opone y alega Excepción de Falta de Legitimación Pasiva, por no interesar condena de dicho Organismo. Excepción con la que se mostró conforme la Mutua.
Por parte de la trabajadora, se opone a la demanda y se alega Excepción de Falta de agotamiento de la vía previa, porque la MUTUA no impugna una Resolución sino una comunicación.
Subsidiariamente, interesa que se declare que la Reclamación Previa de la Mutua, está fuera de plazo.
La Mutua demandante presentó Reclamación el 19/6/2008 frente al INSS y el 20/6/2008 frente a la CAM."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimaron las excepciones planteadas por las codemandadas y se desestimó la demanda formulada por Mutual Midat Cyclops.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (CAM, INSS-TGSS y Piedad ).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora recogida en el suplico de la demanda, en la que se solicitaba se dejase sin efecto la resolución del INSS de fecha 22 de abril de...
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