STSJ Cataluña 78/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:117
Número de Recurso6868/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0012120

ECR

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 12 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 78/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 23 de julio de 2009 dictada en el procedimiento nº 375/2009 y siendo recurrido COLORES CERAMICOS DE TORTOSA, SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Lorenzo contra la empresa "Colores Cerámicos de Tortosa, S.A.", absuelvo a dicha entidad de las pretensiones deducidas en su contra en la meritada demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. )- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional del grupo profesional 2, una antigüedad del 2-10-2000 y un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.638,17 #.

  2. )- En fecha 20-3-2009 la empleadora comunicó al trabajador demandante la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de ese día, fundando dicha decisión en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar de forma individualizada y por causas productivas el puesto de trabajo ocupado por el actor. La carta comunicando el referido acuerdo extintivo, que obra como documento nº 1 en el ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido, fue notificada personalmente al actor.

  3. )- La empresa demandada satisfizo por transferencia bancaria al actor la suma de 9.897,24 #, correspondiente al importe de la indemnización por despido objetivo, y la suma de 1.572,67 #, por falta de preaviso.

  4. )- La sociedad demandada, dedicada a producción e colorantes y esmaltes cerámicos, funda su decisión extintiva en la reducción de la venta de dichos productos como consecuencia de la crisis que sufre actualmente el sector de la construcción, pasando la facturación de dichos productos de 2.075.814 # en el periodo comprendido entre enero a octubre de 2008 a 1.401.721 # de noviembre-08 a febrero-09, en promedio mensual, lo que ha supuesto una reducción de la facturación del 32,50 %. Asimismo la relación de ventas y costes de personal empeoró en un 37,1 % en el periodo nov-08-febr-09 frente a los diez primeros meses del año 2008. Finalmente la cartera de pedidos se redujo considerablemente pues entre el periodo enero-febrero-08 y el de enero-febrero-2009 se produjo una diferencia en colorantes del -53,9 % y en esmaltes del -35,7 %.

  5. )- En fecha 20-3-2009 se extinguieron por causas objetivas de carácter productivo un total de nueve contratos, incluido el del actor, siendo la plantilla de 113 trabajadores. En fecha 28-4-2009 la entidad demandada solicitó del organismo correspondiente la incoación de un ERE, autorizando en fecha 20-5-2009 el Departament de Treball a la empresa demandada la extinción de 8 contratos de trabajo y la suspensión temporal de otros 85.

  6. )- Se celebró el acto de conciliación previo con el resultado de sin avenencia

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Lorenzo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente este pronunciamiento se alza en suplicación la referida parte demandante que concreta su pretensión planteada en el recurso, en la solicitud de que el despido sea declarado nulo con los efectos legales a ello inherentes.

El recurso se articula al doble amparo procesal los apartados b) y c) del artículo 191 de la ley de ritos laboral. Se pide en el primer motivo la modificación del quinto de los ordinales en que componen el relato fáctico para que se adicione al mismo que, el 27 de marzo de 2009, 21 de abril de 2009,y 24 de abril de 2009 se produjeron tres despidos disciplinarios, y el 23 de abril de 2009 y 17 de mayo de 2009 se produjeron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 120/2013, 14 de Febrero de 2013
    • España
    • 14 d4 Fevereiro d4 2013
    ...Salas de lo Social de otros Tribunales Superiores de Justicia que el cómputo se debe realizar hacia delante y hacia atrás (así, SSTSJ de Cataluña de 12-1-2010, del TSJ de Navarra de 29-3-2010 y del TSJ de Galicia de 4-3-2011 ), según nuestro criterio resulta más conforme con lo establecido ......
  • STSJ Galicia 1332/2011, 4 de Marzo de 2011
    • España
    • 4 d5 Março d5 2011
    ...el supuesto de un despido objetivo del art. 52.c) LET, criterio que igualmente se sostiene por la STSJ de Navarra de 29 marzo 2010, STSJ de Cataluña 12/1/10 al señalar que "El período de noventa días, juega en un doble sentido: hacia adelante y hacia atrás. Es decir, que para calificar como......
  • STSJ Comunidad de Madrid 304/2012, 18 de Abril de 2012
    • España
    • 18 d3 Abril d3 2012
    ...Salas de lo Social de otros Tribunales Superiores de Justicia que el cómputo se debe realizar hacia delante y hacia atrás (así, SSTSJ de Cataluña de 12-1-2010, del TSJ de Navarra de 29-3-2010 y del TSJ de Galicia de 4-3-2011 ), según nuestro criterio resulta más conforme con lo establecido ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR