STSJ Comunidad de Madrid 120/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2013
Fecha14 Febrero 2013

RSU 0004388/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00120/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055811, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004388/2012-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CONFORVIAL SL

Recurrido/s: Evelio, Tamara, Luis, Víctor, Cristina, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, SETEX APARKI SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0001201 /2011

Sentencia número:120

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a catorce de Febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004388/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INMACULADA-PAULA PEREIRA GARCIA, asistiendo a CONFORVIAL SL, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001201/2011, seguidos a instancia de Evelio, Tamara, Luis, Víctor y Cristina frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, SETEX APARKI SA y CONFORVIAL SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"1º - Que con estimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por SETEX APARKI SA y EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, por las razones expuestas en el FD II de la presente resolución debo absolver y absuelvo a las mismas.

  1. - Que con estimación de la pretensión principal de la parte actora y con estimación de la demanda deducida por Dª Tamara, D. Evelio, D. Víctor, D. Luis y Dª Cristina contra la empresa SETEX APARKI SA y EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, CONFORVIAL SA, en reclamación sobre DESPIDO debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 13.09.2011, constituye un despido, que debe ser calificado como NULO, condenando a la empresa CONFORVIAL SL a que readmita a los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido, con abono a los trabajadores de los salarios causados desde 13.09.2011 hasta que se produzca la readmisión en los siguientes importes:

    Para Dª Tamara, la cantidad de 50,92 euros x 95 días da la cantidad de 4.837,40 euros.

    Para Evelio, la cantidad de 55,12 euros x 95 días da la cantidad de 5.236,40 euros.

    Para Víctor la cantidad de 53,14 x 95 días da la cantidad de 5.048,30 euros.

    Para Luis la cantidad de 53 euros x 95 días da la cantidad de 5.035 euros.

    Para Cristina la cantidad de 58,65 euros x 95 días da la cantidad de 5.571,50 euros.

  2. Que debo desestimar y desestimo de la pretensión subsidiaria de declaración de improcedencia de los despidos realizados, por las razones expuestas en el FD IV de esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la Empresa CONFORVIAL SL, con la antigüedad, categoría y salarios siguientes:

NOMBRE

Tamara

Evelio

Víctor

Luis

Cristina

ANTIGUEDAD

01.01.05

13.12.05

03.10.06

01.04.03

16.11.05

CATEGORÍA

RECEPCIONISTA

CONDUCTOR CONDUCTOR

CONDUCTOR

RECEPCIONISTA

SALARIO

1.527,60 EUROS

1.653,60 EUROS

1.594,20 EUROS

1.590 EUROS

1.759,50 EUROS

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de los actores en la cual constan los siguientes datos:

NOMBRE

Tamara

Evelio

Víctor

Luis

Cristina

EMPRESA

SETEX APARKI SA

CONFORVIAL SL

SETEX APARKI SA

CONFORVIAL SL

SETEX APARKI SA

CONFORVIAL SL

SETEX APARKI SA

CONFORVIAL SL

SETEX APARKI SA

CONFORVIAL

FECHA ALTA

1.01.2005

4.07.2011

13.12.2005

4.07.2011

3.10.2006

4.07.2011

1.04.03

4.07.2011

16.11.05

4.07.2011

FECHA BAJA 15.12.2009

13.09.2011

15.12.2009

13.09.2011

15.12.2009

13.09.2011

15.12.2009

13.09.2011

15.12.2009

13.09.2011

TERCERO

El Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid, en los autos de juicio n° 316.2011, en reclamación sobre DESPIDO, dicto sentencia en fecha 4.07.2011 en cuya parte dispositiva consta lo siguiente:

HP I°. Los once actores, cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento y cuyas circunstancias se dirán a continuación, venían prestando sus servicios, para la codemandada, SETEX APARKI, SA., dicha empresa era la concesionaria del Servicio de Retirada de Vehículos mal Estacionados en la Vía Pública, para la Recogida, Transporte y

Depósito de Vehículos Abandonados en la ciudad de Alcalá de Henares, desde julio/2001.

Hp 3° Con fecha 14/12/2009 la empresa SETEX APARKI SA., comunicó a todos los trabajadores que a partir de esa fecha la empresa CONFORVIAL SL., asumía el servicio de retirada de vehículos en Alcalá de Henares, por haber sido la nueva adjudicataria del mismo.

Hp 4°.- Los trabajadores se personaron en sus puestos de trabajo el 15 de diciembre/2009 y la empresa CONFORVIAL SL., les negó la entrada.

Los actores se personaron en la Jefatura de la Policía local de ALCALÁ de HENARES, sobre las 14,00 horas, y por dicha Policía se constató que "la empresa adjudicataria del servicio, desde las 00,00 horas del día presente, les manifiesta que no pueden trabajar por no tener la subrogación."

HP 7°.- El Sindicato UGT, promovió conflicto colectivo en representación de los trabajadores de SERTEXAPARKI SA., sobre la determinación del convenio de aplicación en las relaciones con los trabajadores.

Con fecha 27/1/2010 el Juzgado Social 30 de Madrid en autos 1791/2009 dictó sentencia por la que se apreciaba la Falta de Acción al haber quedado extinguidas las relaciones de trabajo entre la empresa demandada, SERTEX y los trabajadores. La sentencia fundamenta el FALLO en que el conflicto se inicia justamente cuando tiene lugar el cambio de contratistas y la nueva adjudicataria es CONFORVIAL SL, haciendo saber a las partes, en dicha sentencia, que pueden ejercitar sus acciones individuales, mediante la interposición de demandas por despido. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ/Madrid en sentencia de 13/7/2010 .

HP 9°.- El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, formalizó un contrato de adjudicación con la empresa SETEX APARKI SA., con fecha 11/7/2001, para un período de VEINTE años, siendo el objeto de dicho contrato: para la Recogida, Transporte y Depósito de Vehículos Abandonados en la ciudad de Alcalá de Henares."

En el Pliego de Condiciones Técnicas que las partes suscribieron, se establece que los Medios Materiales serán por cuenta de la empresa adjudicataria, así como los gastos de adquisición y conservación., así como en el pliego de condiciones económico /administrativas.

HP 10°.- La empresa SETEX APARKI SA., venía a aplicando a los trabajadores el Convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la CAM, hasta el 20/11/2008.

HP 11 °.- Con fecha 20/11/2008 la representación de los trabajadores y la representación de la empresa SETEX APARKI SA., alcanzaron acuerdo en relación con el Convenio aplicable a la actividad de la empresa. El Acuerdo alcanzado fue: aplicar el convenio colectivo del sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública. "

Así mismo, en el citado Acuerdo se pactó:

"Por parte de la representación de los trabajadores se manifiesta que estarían de acuerdo en generar un clima de paz social pero para ello la empresa se debe comprometer a respetar las subidas marcadas en el convenio del Transporte, como Régimen Transitorio de acuerdo con el citado art. 13 del convenio de aplicación ya reconocido, y por lo tanto respetar las subidas de 2008 que se van a abonar antes de final de año y las correspondientes a 2009 y 2010.

Por parte de la representación de la empresa se accede a la petición de los trabajadores y respetará las subidas pedidas como parte del presente acuerdo y en aras a obtener la paz social."

HP 12°.- Con fecha 20/2/2009 la empresa SETEX y el AYUNTAMIENTO resuelven el anterior contrato por "incumplimiento no culpable del contratista".

EN la cláusula 2a del escrito de resolución del contrato se hizo constar: "El Exmo. Ayto. reconoce a SETEX APARKI SA., el derecho a percibir la cantidad pendiente de amortizar que, según su oferta, asciende a mayo de 2008 a 219.349, 08 euros, más IVA., obligándose a incluir la citada cantidad en el próximo Pliego de Condiciones económico administrativas.

En la cláusula 3a se pactó:

"La resolución acordada en el presente documento, se llevará a efecto una vez que el nuevo contratista se haga cargo del servicio, previo abono a SETEX APARKI SA., de la cantidad anteriormente citada en la cláusula segunda."

HP 13°.- Con fecha 11/12/2009 el Ayuntamiento comunica a SERTEX, el cese de la prestación del servicio con efectos de 1511212009, haciéndole saber que la nueva adjudicataria es CONFORVIAL SL.

HP 14°.- Con fecha 27/11/2009 la empresa SETEX comunica al...

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