STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:2671
Número de Recurso398/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00398/2005 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 398/2005 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a dieciseis de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 398 de 2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres de fecha 23 de noviembre de 2004, (autos nº679/04), dictada a virtud de demanda promovida por Rocío contra, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre BASE REGULADORA P. DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La actora Rocío , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Cadbury Dulciora, S.L. desde 1996.

SEGUNDO

La actora con fecha 15-4-2003 inició la jornada reducida a las dos terceras partes d ela jornada habitual por cuidado de hijo menor el 17-11-2001, posteriormente y con fecha 14-2-2004 tras el nacimiento de su segundo hijo volvió a solicitar la reducción de su jornada habitual de trabajo a las dos terceras partes.

TERCERO

Con fecha 5-4-2004 la actora presentó ante el INEM solicitud de prestación por desempleo incoándose el correspondiente expediente administrativo, que obra en autos y se tiene por reproducido, habiéndose fijado una base reguladora mensual de 1043,93, formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 1-6-2004.

CUARTO

Las bases de cotización en los 180 días anteriores a la fecha en la que la actora inició su situación de excedencia por cuidado de hijos 9-3-2002, asciende a 8.304,44 euros.

QUINTO

Con fecha 67-2004 se presentó demanda ante el Juzgado _Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social . La cuestión que se suscita en el litigio de instancia es cómo debe calcularse la base reguladora de la prestación por desempleo en aquellos casos en los que en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo el solicitante ha permanecido, total o parcialmente, en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos. La Entidad Gestora que recurre estima que solamente deben tomarse en consideración las bases reales de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, sin mejorar éstas para anular los efectos de la reducción de jornada, y sin introducir tampoco paréntesis alguno en el periodo de cómputo de esos 180 días, por no existir norma alguna que permita ninguna de estas alteraciones. La sentencia de instancia no ha optado por completar las bases por las que realmente se ha cotizado durante los periodos de reducción de jornada con el porcentaje de disminución de ésta, de forma que se obtenga la neutralidad en términos de cotización (y, por consiguiente, de prestación, que es lo que aquí nos ocupa) del hecho de que el trabajador opte por reducir su jornada por cuidado de hijos. Pero sí ha introducido un paréntesis en el periodo de referencia para excluir del mismo los periodos en los que el trabajador ha estado en situación de reducción de jornada.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de abril de 2004 acogió la solución aplicada por el Magistrado de instancia. El Tribunal Supremo consideraba en esa sentencia que el resultado a que se llega con la aplicación del artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social no resulta compatible con los principios de nuestro ordenamiento, que siguiendo las directrices del Derecho Social Comunitario (Directiva CE 96/34 , en especial artículo 2.6) y de la OIT (Convenio 156), se orienta claramente al establecimiento de una protección efectiva para promover la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, protección que se ha reforzado a partir de la Ley 39/1999 . Dentro de estas medidas de promoción tienen un especial relieve la excedencia para el cuidado de hijos del artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores y la reducción de jornada por guarda legal del artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores . Pero para que estas medidas logren plena efectividad entiende la sentencia citada que es importante que de ellas no se deriven efectos negativos sobre los derechos en curso de adquisición de los trabajadores y en este sentido se orientan, por una parte, el artículo 180 de la Ley...

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