STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2005:42
Número de Recurso4681/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº 4681/04-JM.- Autos nº 446/04 ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE En Sevilla, a trece de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 54/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Simón y otros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, Autos nº 446/04 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por CC.OO., D. Simón y D. Jose Luis , contra EXTRUPERFIL, S.A. , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8 de Septiembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- D. Simón y D. Jose Luis han venido prestando servicios para la empresa Extruperfil, S.A., de cuyo Comité de Empresa eran miembros, elegidos por candidatura de CC.OO. Segundo.- En fecha no concretada la empresa procedió a los despidos de los actores, despidos declarados improcedentes por sentencia del Juzgado nº 11.

Efectuada opción por la readmisión y recurrida la sentencia por la empresa, los trabajadores quedaron exonerados de su obligación de trabajar, sin perjuicio del ejercicio de sus funciones representativas según la legislación vigente y del cumplimiento por la empresa de las obligaciones correspondientes.

Tercero

El día 12 de marzo de 2004 y como consecuencia de los hechos ocurridos el día anterior, la empresa y el Sindicato C.C.OO. Andalucía, entre otros, convocaron a los trabajadores a una concentración silenciosa de 15 minutos a las puertas del centro de trabajo. La concentración estaba prevista para las 12 horas.

Cuarto

Sobre las 11,45 horas del día señalado D. Simón y D. Jose Luis accedieron al interior de la empresa para el desarrollo de sus funciones sindicales. Como ya venía ocurriendo con anterioridad fueron acompañados por dos personas de la empresa encargadas de evitar enfrentamientos y altercados.

No obstante ello D. Simón insultó a D. Paulino con expresiones tales como "esquirol de mierda e hijo de puta" y D. Jose Luis dirigió su coche contra D. Braulio , que hubo de apartarse ante el amago de atropello.

Ambos además insultaron a D. Víctor , responsable de la empresa, al que dijeron "fascista y dictador, ya es el momento de llegar a las manos"·.

Quinto

ante tales hechos y dada la tensión existente el Sr. Víctor comunicó a los actores que debían abandonar la empresa, no obstante la negativa de éstos y su deseo de permanecer en el interior.

Durante los 15 minutos que duró la concentración los actores permanecieron en silencio y en la misma actitud que el resto de sus compañeros, si bien separados de éstos por una valla cerrada.

Finalizada la concentración accedieron a la empresa a retirar sus vehículos y se marcharon.

Sexto

En diversas ocasiones los actores han denunciado su imposibilidad de acceder al centro de trabajo, con presentación de demandas sobre tutela de Derechos Fundamentales.

El Juzgado de lo Social nº 8 dictó sentencias parcialmente estimatorias de sus pretensiones, cuyos íntegros contenidos se dan por reproducidos.

Séptimo

Constan antecedentes de tensión y conflictividad entre los actores y trabajadores y responsables de Extruperfil, S.A. con denuncias recíprocas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen demanda por los trámites del procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, el sindicato Comisiones Obreras, D. Simón y D. Jose Luis , frente a ESTRUPERFIL SA, al considerar infringidos por la empresa los derechos de libertad sindical, reunión, manifestación y libertad de expresión, con la expresa solicitud del cese en la conducta infractora así como, a elección de la empresa, pida ésta excusas a los actores o les abone una indemnización de 6000 euros a cada uno de ellos.

Desestimada la pretensión por el Juzgado de Instancia, recurren en suplicación los demandantes, formulando dos motivos, con amparo procesal respectivamente en las letras a) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Para centrar el núcleo del recurso resulta conveniente una exposición sintética de los extremos fácticos en los que la juzgador "a quo" ha fundamentado su decisión.

Los demandantes forman parte del Comité de Empresa de ESTRUPERFIL SA, habiendo sido despedidos y readmitidos durante la sustanciación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa condenada, la cual los exoneró de su obligación de trabajar, sin perjuicio del ejercicio de sus funciones representativas.

El día 12-3-04 se hallaba una concentración de 15 minutos a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR