STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:4239
Número de Recurso867/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 867/05 Recurso contra Sentencia núm. 867/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, veintidos de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2090/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 867/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 461/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan María , asistido por el Letrado D. Antonio Botella Antón, contra HOLCIM HORMIGONES S.A. representado por el Letrado D. Alfredo Aspra Rodriguez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda formulada por D. Juan María frente a la empresa "Holcim Hormigones, SA" y Fondo de Garantia Salarial, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. Con carácter previo desestimo las excepciones de falta de acción y de caducidad, alegadas por la empresa demandada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"El actor D. Juan María ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Holcim Hormigones, SA", desde 06-01-1988, con la categoria profesional de Oficial 1ª -Conductor de hormigonera, y retribución mensual de 1.800 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En resolución del INSS de 22-01-02 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con los siguientes elementos: Base reguladora: 1.014,51 euros. Porcentaje de la pensión: 55%.

Fecha de efectos: 17-01-02, Revisión por agravación o mejoría: 01-11-03. TERCERO.- Tramitado por el INSS expediente de revisión de oficio por mejoría, en resolución de esta entidad gestora de 04-03-04, que le fue notificada al actor en 12-03-04, se le declaró no afecto de incapacidad permanente en grado alguno..."Por tanto, a partir de 01-03-04, dejará de percibir la pensión de incapacidad permanente TOTAL que se le reconoció inicialmente, pudiendo reincorporarse a su actividad laboral...". CUARTO.- En 23-03-04

el actor se personó en las oficinas Generales de la empresa demandada, sitas en Alicante, aportando copia de la resolución de referencia, indicándole el gerente que tenía que evacuar consulta sobre la petición de reingreso que le estaba efectuando el trabajador, contestándole al día siguiente que la empresa demandada no tenía obligación legal de dicha reincorporación. QUINTO.- Se ha celebrado, en 27 de abril 04, el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de demanda sobre despido interpuesta por el actor en 14-04-04, con el resultado de intentado sin efecto. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. SEPTIMO.- El actor interpuso demanda sobre despido ante el Juzgado de lo Social número uno de los de Elche, turnada a este Juzgado de lo Social número dos de los de esta ciudad en 30-04-04.".

TERCE...

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