STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:3998
Número de Recurso4007/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 4007/2004 Recurso contra Sentencia núm. 4007/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1948/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4007/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 30de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 254/02 , seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de D. Matías , asistido de la Letrada Dª Judith Ventura Rios, contra la Generalitat Valenciana-Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, representada por la Letrada Dª Mª Dolores García Mendez, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Matías , contra la Generalitat Valenciana (Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas), debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la cantidad de 179,28 euros en concepto de antigüedad por el periodo que va desde julio al 7 de diciembre de 2001".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor fue contratado laboral temporal al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana, perteneciente al Grupo E, en virtud de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada celebrados al amparo de los Reales Decretos 2104/1984 y 2546/1994 y 2720/1998 : - Desde 1-9-1991 hasta 30-4-2000, interinidad por vacante en el puesto de trabajo nº 15230. - Desde 2-5-2000 hasta 16-7-2000, en que cesó por renuncia, interinidad por vacante en el puesto de trabajo nº 1185. - Desde 17-7-00 hasta 7-12-01, interinidad por vacante en el puesto de trabajo nº 15228. SEGUNDO.- El artículo 5.apartado1. A) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana regula la retribución de los trienios, estableciendo que esta será según los distintos grupos profesionales, que en cuantía mensual para el año 2001, y para el grupo E al que pertenece la actora está fijada en 1.900 pesetas. Disponiendo a continuación que los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del primer día del mes siguiente en que se perfeccionen. Y, estableciendo en su apartado 2, que: "Los derechos reconocidos en la Ley 70/1.978 , en cuanto al reconocimiento de los servicios prestados, en cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral en la Generalidad Valenciana, en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario". TERCERO.- La parte actora no tiene reconocido ningún trienio, ni percibe cantidad alguna por este concepto. De tener derecho a percibir trienios y computarse todo el tiempo de servicios prestado para la demandada le correspondería la cantidad de 179,28 euros, correspondiente a periodo limitado en el acto del juicio de julio a 7 de diciembre de 2001. CUARTO.- Que en fecha 11-3-02 la parte actora formuló reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 12-6-02. QUINTO.- Que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 17-5-04 , estimando el recurso de casación interpuesto por el sindicato CCOO contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 7-3-3 , en materia de Conflicto Colectivo, declaró "el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida". SEXTO.- Que la cuestión debatida afecta a un total de 1.651 trabajadores temporales de un total de 2.523 puestos de trabajo de naturaleza laboral".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que se añada una frase al ordinal 1º que diga: "En el período comprendido desde 1-9-91 hasta 30-4-2000 prestó servicios con categoría de...

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