STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Mayo de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:3402
Número de Recurso419/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Rec. C/ Sent núm. 419/05 Recurso contra Sentencia núm. 419/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1674/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 419/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de VALENCIA, en los autos núm. 477/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Cornelio asistido por el Letrado D. Manuel Mata Gómez, contra TALLERES TURELL, S.L. y D. Jesús Luis , representados por el Letrado D. Rafael Presencia Redal, y en el que son recurrentes los demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda deducida por don Cornelio contra TALLERES TURELL y contra Jesús Luis , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 20 de abril de 2004, condenando al empresario a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -Indemnización:

18.594'08 Euros. -Salarios de Tramitación: 29'87 Euros/día. Teniendo en cuenta que consta judicialmente consignada la cantidad de 14.193,92 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante don Cornelio con D.N.I. número NUM000 , nacido el 27 de octubre de 1973 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden den la mercantil demandada TALLERES TURELL S.L., dedicada a la actividad económica de taller de reparación de vehículos, en el centro de trabajo de la empresa sito en Alberique, Carretera Real de Madrid s/n, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se especifican: 29 de junio de 1990, peón y 29,87 euros. SEGUNDO.- La relación laboral del actor se inició con la empresa LORENZO TURELL DOMENECH (empresario individual), dedicada a la actividad de "Taller de reparación de automóviles", en el centro de trabajo sito en Carretera real de Madrid s/ n de Alberique, mediante la suscripción en fecha 29 de junio de 1990 de un "Contrato de trabajo para la formación celebrado al amparo del Real Decreto 1.992/1984 " para prestar servicios como Aprendiz. Este contrato, con una duración inicial de seis meses, hasta el 28 de diciembre de 1990, fue objeto de una primera prórroga de seis meses, desde el 29 de diciembre de 1990 al 28 de junio de 1991, (folio 36), y de una segunda prórroga de doce meses, desde el 29 de junio de 1991 al 28 de junio de 1992, (folio 37). El 19 de mayo de 1992 el actor causó baja en la empresa por incorporación al "servicio militar" causando alta en la misma el 23 de febrero de 1993 por "finalización del servicio militar" (folios 75 y 76). En fecha 4 de abril de 1993 las partes firmaron una tercera prórroga de seis meses, desde esa fecha hasta el tres de octubre de 1993 (folio 38) y una cuarta de seis meses desde el 4 de octubre de 1993 al tres de abril de 1994. El actor causó "baja voluntaria" el 31 de diciembre de 1993 (folio 77). TERCERO.- Por motivos fiscales don Jesús Luis se dio de baja en el IAE como titular autónomo de la empresa con efectos de 31 de diciembre de 1993 haciendo constar como causa de la baja "cese en la actividad". El 29 de diciembre de 1993 constituyó junto a su hermana doña Amanda , mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Villanueva de Castellón don Antonio Donderis Serón, una sociedad de responsabilidad limitada con la denominación social de "TALLERES TURELL S.L.". Como domicilio social se fijó el sitio en la Carretera Real de Madrid s/n de Alberique. Obrando incorporada a Autos se da por reproducida en cuanto a su contenido. En la escritura se hacían constar, entre otros, los siguientes extremos: "El capital social de la entidad que se constituye es de CUATRO MILLONES DE PESETAS, dividido en CUATROCIENTAS PARTICIPACIONES SOCIALES DE DIEZ MIL PESETAS, cada una...". "Don Jesús Luis aporta a la sociedad la totalidad de los bienes descritos en el precedente apartado primero por un valor de TRES MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS". Don Jesús Luis suscribe 320 participaciones sociales por un valor nominal de tres millones doscientas mil pesetas y su hermana ochenta participaciones sociales por un valor nominal de ochocientas mil pesetas. Como Administrador ünico por el plazo de cinco años se nombra a don Jesús Luis . El objeto de la Sociedad es la reparación de vehículos, automóviles, bicicletas y otros vehículos. El señor Jesús Luis aportó a la Sociedad la totalidad de la maquinaria y bienes materiales sin desembolso económico alguno. La Sociedad Limitada constituida conservó el número de teléfono de la anterior empresa y la clientela de esta con las lógicas renovaciones por transcurso del tiempo. La Sociedad Limitada tiene suscrito un contrato de arrendamiento de local con don Jesús Luis , propietario del mismo. El señor Cornelio y la mercantil TALLERES TURELL S.L. suscribieron en fecha uno de enero de 1994 un Contrato de Aprendizaje al amparo del real Decreto Ley 18/93 , de tres de diciembre para realizar labores de peón mecánico, con una duración prevista de seis meses que fue objeto de una prórroga por seis meses (folios 40 y 41) que concluyó el 31 de diciembre de 1994. En fecha 19 de enero de 1995 las partes suscribieron un Contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido. CUARTO.- La empresa notificó al actor en fecha 20 de abril de 2004 carta de despido del siguiente tenor literal: "Estimado productor: Mediante el presente escrito, le comunicamos que con fecha 20-04-2004, queda usted despedido de esta empresa. Por lo que se le comunica a los efectos legales oportunos. Al mismo tiempo le ponemos a su disposición la indemnización por despido improcedente de #14.193'92.-# euros junto con la nómina de Abril que asciende a #558'14# euros y las vacaciones no disfrutadas #522'80# euros que le serán abonadas junto al recibo de finiquito correspondiente quedanto asi saldada y finiquitada la relación laboral con la misma. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente". El demandante firmó el recibí haciendo constar "no estoy conforme". QUINTO.- La empresa efectuó el día 22 de abril de 2004 en la cuenta de depósitos y consignaciones del Decanato del Juzgado de lo Social de Valencia un ingreso por importe de 14.193 euros que corresponden a la "indemnización por despido de fecha 20 de abril de 2004 del trabajador Cornelio " (Folios 50 y 51). SEXTO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el años anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores. SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 27 de abril de 2004 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 10 de mayo de 2004 con el resultado de "celebrado SIN...

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