STSJ Castilla-La Mancha 347, 7 de Febrero de 2006
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2006 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00178/2006 Recurso nº 797/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a siete de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 178 En el Recurso de Suplicación número 797/04, interpuesto por Begoña , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 20-2-2004, en los autos número 815/03 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido CIRCULO DE LECTORES SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Dña. Begoña contra la empresa Círculo de
Lectores SA en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Dña. Begoña prestó servicios para la entidad mercantil Circulo de Lectores SL, en virtud de contrato de representante de comercio celebrado con fecha 06.09.2002, asignándosele como zona las provincias de Córdoba, Jaén y Ciudad Real, dicho contrato se concertó con una duración hasta el 05.03.03 siendo prorrogado por acuerdo de las partes hasta el 06.09.2003.
Conforme consta en el contrato el mismo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1438/1985 de 1 de agosto , estableciéndose expresamente en su cláusula segunda que el representante no asume el riesgo y ventura de las operaciones en que intervenga en nombre de la empresa, si bien las mismas se realizarán según las instrucciones de ésta.
Con fecha 15.07.2003 la empresa comunicó mediante telegrama a la demandante que con efectos de 5 de septiembre de 2003 se extinguirá el contrato de trabajo que le vincula con la misma por acaecer en dicha ficha el término fijado en la estipulación 5/A del mismo.
Con fecha 22.10.2003 la actora presentó demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en reclamación de la cantidad de 3.467'04 euros por los conceptos de liquidación económica comprensiva además del computo a metálico de la parte de vacaciones no disfrutadas ni satisfechas.
Con fecha 03.11.2003 se celebró acto de conciliación que finalizó sin avenencia.
Con fecha 17.12.2003 es presentada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de esta ciudad, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 y en la cual se reclama por la trabajadora la cantidad de 3.808'92 euros desglosado en los siguientes conceptos:
En concepto de gratificaciones extraordinarias:
Paga proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2002 577'84 euros.
Mensualidad en el mes de abril de 2003 en concepto de paga extraordinaria de beneficios en cuantía de 866'76 euros.
Mensualidad correspondiente a la paga correspondiente al mes de julio que asciende a 866'76 euros.
Parte proporcional de paga extraordinaria de diciembre de 2003 en cuantía de 288'92 euros.
Vacaciones devengadas y no disfrutadas ascendiendo a 866'76 euros.
Indemnización de 12 días por año de servicio ascendiendo a 341'88 euros."
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre cantidad, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 1, 2, 31, 82,3 y 83,1 del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 2,1 del Real Decreto 1438 de 1-8-5 , que regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, de los artículos 1 y 2 del Convenio Colectivo Nacional para el Ciclo del Comercio del Papel y de las Artes Gráficas , así como también del artículo 37,1 del texto constitucional . Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.
En el motivo dedicado a la modificación de los hechos tenidos como probados, lo que se pretende es determinada adición al ordinal segundo de la Sentencia de instancia. Más en concreto, del siguiente texto, literalmente propuesto: "en la cláusula tercera del contrato de trabajo se hace referencia a la jornada de trabajo y literalmente se dice que a los efectos de la necesaria efectividad y para mejor captación de socios, se desarrollen en cada demarcación o zona programas coordinados a posibles socios".
En apoyo de la propuesta realizada se remite la recurrente a las pruebas practicadas, sin mayor precisión, aunque cabe entender sin duda de clase alguna que se está refiriendo al contrato de trabajo aportado por la empresa demandada, obrante a los folios 59 y 60, y por la propia demandante, junto con el escrito de demanda (folios 6 y 7), y en cuya cláusula tercera, junto a señalar que no se sujetará a jornada alguna, dadas las características del trabajo del representante, efectivamente se contiene el texto que se pretende aditar.
Ciertamente que, por contra de como entiende la recurrente, no es especialmente significativa, a...
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