AAP Madrid 202/2005, 28 de Abril de 2005

ECLIES:APM:2005:4880
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 202

Rollo S-5/2004

Sumario 11/2003

Jzgdo. Instr. nº 37

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a 28 de abril de 2005.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de tenencia de arma de guerra, tenencia de explosivos y tenencia ilícita de armas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Abelardo, nacido el 15-VIII-1957, hijo de Ramón y Begoña, natural de San Sebastián (Guipúzcoa) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, ha sido asistido del letrado Antonio Moraleda Pazos; Gabino, nacido el 29-VI- 1952, hijo de Juan Manuel y Concepción, natural de Córdoba y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, y que ha sido asistido por la letrada Blanca Gil de Aranda Piqueras; Juan Pablo, nacido el 8-V-1975, hijo de Juan y María Teresa, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, y que ha sido asistido por el letrado Luis Felipe Aguado Arroyo; y Luis Alberto, nacido el 17-VII-1978, hijo de Emilio y Teresa Jesús, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, y que ha sido asistido por el letrado Luis Vidal Martín Sanz.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 6 y 19 de abril de 2005, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; testifical de los policías nacionales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y Gabriel; e informes periciales de los policías nacionales NUM006 y NUM007, facultativos del Cuerpo Nacional de Policía NUM008 y NUM009, policías nacionales NUM010 y NUM011, y Romeo.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de tenencia de explosivos, del art. 568 inciso primero, en relación con el art. 10.1.1 del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/92, de 16 de febrero. B) Un delito de tenencia de explosivos del art. 568 del C. Penal, inciso segundo, en relación con el art. 10.1.1 del Reglamento de Explosivos. C) Un delito de depósito de armas de guerra, del art. 566.1.1º, inciso primero, en relación con el art. 567.1 y 2 del C. Penal, y el art. 6.1 c) del Reglamento de Armas, y alternativamente un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del C. Penal, en relación con el art. 3 categoría 1 del Reglamento de Armas. Imputó la responsabilidad en concepto de autores (art. 28 del C. Penal) a Abelardo y Gabino, con respecto al delito A; a Juan Pablo y Luis Alberto con respecto al delito B; y a Abelardo con respecto al delito C. Y en cuanto a las penas solicitó las siguientes: en cuanto al delito A, una pena de siete años de prisión para cada uno de los acusados a que se le atribuye; en lo que atañe al delito B, una pena de cuatro años de prisión para cada uno de los dos acusados a quienes se le atribuye; y por último, 9 años de prisión para el autor del delito C, o alternativamente dos años de prisión. Además abonarán las costas del procedimiento y se acordará el comiso de las armas y de todo el material incautado.

  3. La defensa del acusado Abelardo calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el art. 564.1.1º del C. Penal, del que es autor el acusado, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y solicitó que se le impusiera la pena de seis años de prisión. Y, alternativamente, para el caso de que se entendiera que concurre un delito de depósito de armas de guerra, se le aplicaría el art. 258 del C. Penal de 1973, con la aplicación del art. 256 del mismo texto legal, con la atenuante analógica de dilación indebida, por lo que se le impondría una pena de seis meses y un día de prisión menor.

    La defensa del acusado Gabino solicitó la libre absolución, y para el supuesto de que se apreciara su participación en el delito de tenencia de artefactos incendiarios, que se le aplicara la atenuante analógica de dilación indebida, con el carácter de muy cualificada, con lo que la pena se fijaría en un año de prisión.

    La defensa de Juan Pablo solicitó la libre absolución al no poder aplicarse el art. 568 del C. Penal, por vulneración del principio de proporcionalidad, y alternativamente, para el caso de que sí se apreciara, se aplicaría la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, con lo que la pena se reduciría a un año y seis meses de prisión.

    Por último, la defensa de Luis Alberto solicitó la libre absolución, y para el supuesto de que se apreciara responsabilidad penal, habría de aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, con lo que la pena tendría que reducirse en dos grados, por paliación del art. 66.1.2ª del C. Penal.

    HECHOS PROBADOS

    El día 16 de septiembre de 2000, sobre las 3 horas de la madrugada, los acusados Abelardo, Gabino, Juan Pablo y Luis Alberto, de 43, 48, 25 y 22 años de edad, respectivamente, sin antecedentes penales, se desplazaron a la calle Pastora Imperio, de Madrid, en el vehículo Seat Ibiza, R-....-RQ, que era conducido por su propietario, el acusado Juan Pablo, a quien acompañaba el coacusado Gabino, y en el automóvil Opel Kadett, G-....-OG, que iba conducido por su propietario, el acusado Abelardo, y a quien acompañaba el coacusado Luis Alberto.

    Después de estacionar los dos vehículos, cogieron una bolsa que contenía tres cócteles molotov, dos de ellos preparados y aptos para hacer explosión, y los trasladaron hasta las inmediaciones del puente existente sobre la M-40 y sobre la autovía de Burgos. Sin embargo, en el instante en que el acusado Abelardo se hallaba junto a su vehículo, comparecieron en el lugar funcionarios de la Policía Nacional que habían recibido un aviso telefónico sobre los movimientos extraños de los acusados en la zona, y procedieron a la detención de Abelardo, que silbó para alertar a sus otros tres compañeros al percatarse de la presencia de la policía. Pese a ello, éstos fueron inmediatamente detenidos cuando se hallaban agachados manipulando los referidos cócteles en las proximidades del puente mencionado.

    Con motivo del registro del vehículo Opel Kadett de Abelardo, fueron hallados por los funcionarios doce recipientes de cristal similares a los envases de los cócteles intervenidos, y también una botella de plástico con ácido sulfúrico y otra con un cuarto de litro de gasolina, material idóneo para elaborar los cócteles indicados.

    El mismo día 16 de septiembre de 2000, funcionarios policiales, provistos del correspondiente mandamiento expedido por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Central nº 4 de la Audiencia Nacional, procedieron a realizar un registro en el domicilio del acusado Gabino, ubicado en la AVENIDA000, nº NUM012, NUM013, de Madrid, con la intervención de la Secretaria del Juzgado. Y en el curso de la diligencia hallaron diferentes bolsas en las que había sustancias idóneas para fabricar explosivos (azufre en polvo, clorato potásico, nitrato de estroncio, etc) y 58 petardos de notable tamaño, con capacidad explosiva.

    Ese mismo día 16 de septiembre, funcionarios de la Policía Nacional, provistos del correspondiente mandamiento expedido por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Central nº 4 de la Audiencia Nacional, practicaron otro registro en el domicilio del acusado Abelardo, situado en la CALLE000, nº NUM014, NUM012, de Madrid, con la asistencia de la Secretaria del Juzgado. Y en el transcurso de la diligencia intervinieron en la vivienda una pistola automática (disparo a ráfaga) marca Super Azul, modelo MM31 (también llamada Mauser española), nº de serie 26766, del calibre 7,63, y con un depósito de carga con capacidad para diez cartuchos; una pistola semiautomática marca Star, calibre 9 mm, con número de fabricación 207342, con dos cargadores; y una pistola marca Astra, modelo 600/43, del calibre 9 mm parabellum, con número 41907, y su correspondiente cargador. Todas las armas se encuentran en aceptable estado de conservación y su funcionamiento mecánico y operativo es correcto. Asimismo ocuparon 274 cartuchos, cinco de ellos marca Mauser, de 7,63 mm de calibre, idóneos para disparar la pistola automática marca Super Azul. Abelardo carecía de licencia y de guía de pertenencia para las referidas armas.

    El acusado Gabino era dirigente del partido político Alianza para la Unidad Nacional (A.U.N.), de ideología ultra-conservadora. Y el acusado Abelardo era miembro de la ejecutiva del partido. Los otros dos acusados eran militantes o simpatizantes del partido en la fecha de los hechos.

    El referido día 16 de septiembre de 2000 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, provistos del correspondiente mandamiento expedido por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Central nº 4 de la Audiencia Nacional, procedieron a realizar un registro en el domicilio de A.U.N., ubicado en la calle Ibiza, bajo-centro, de Madrid. En el curso de la diligencia, en la que intervino el secretario judicial, hallaron, además de 37 palos de madera y dos defensas, dos recipientes de un litro con ácido sulfúrico y otro de un litro que contenía ciclohexano na-dimetilfor namida.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    El relato de hechos probados que se acaba de exponer consta acreditado, en primer lugar, por la prueba testifical practicada en el plenario. Los acusados negaron en la vista oral del juicio su vinculación con los cócteles molotov y adujeron que no fueron al lugar de los hechos para manipularlos y en su caso utilizarlos. Rechazaron la posesión de los tres cócteles y esgrimieron en su defensa que acudieron al lugar para contactar con una persona o personas que tenían interés en inscribirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • AAP Madrid 459/2020, 29 de Julio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
    • 29 Julio 2020
    ...exigidas por los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento civil ". También lo es que como señala el auto de la A.P. de Madrid de 28 de abril de 2005, "Es cierto que la aplicación indiscriminada del precepto puede dar lugar a situaciones injustas y de abuso de derecho por parte del de......
  • AAP Cádiz 168/2021, 7 de Julio de 2021
    • España
    • 7 Julio 2021
    ...por satisfacción extraprocesal sin que se le impusieran las costas" . En similares términos se pronuncia el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de abril de 2005 que " Es cierto que la aplicación indiscriminada del precepto puede dar lugar a situaciones injustas y de abuso de der......
  • SAP Cádiz 654/2021, 7 de Julio de 2021
    • España
    • 7 Julio 2021
    ...por satisfacción extraprocesal sin que se le impusieran las costas" . En similares términos se pronuncia el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de abril de 2005 que " Es cierto que la aplicación indiscriminada del precepto puede dar lugar a situaciones injustas y de abuso de der......
  • SAP Las Palmas 205/2009, 20 de Mayo de 2009
    • España
    • 20 Mayo 2009
    ...exigidas por los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento civil". También lo es que como señala el auto de la A.P. de Madrid de 28 de abril de 2005 , "Es cierto que la aplicación indiscriminada del precepto puede dar lugar a situaciones injustas y de abuso de derecho por parte del de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR