SAP Madrid 60/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2008:4804
Número de Recurso32/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 32/07-PO

PROCEDIMIENTO SUMARIO 1/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCORCON

SENTENCIA Nº 60/08

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil ocho

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón y seguida por el trámite de procedimiento ordinario sumario por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas, contra Gabino, nacido el 9 de julio de 1981 en Marruecos, hijo de Zohra y de Mokhtar, vecino de Madrid, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de octubre de 2006, estando representado por el Procurador Don Luis Alfonso Rodríguez y defendido por el Letrado Don Marco Antonio Sánchez Herrero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó defenitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138, 16 y 62 de Código Penal y otro de tenencia ilícita de armas, tratándose de arma prohíbida del art. 563 del Código Penal, considerando autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de las siguientes penas: por el delito primero, la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito segundo, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Comiso del arma intervenida.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, solicita la libre absolución para su defendido.

El día 29 de octubre de 2006 el acusado Gabino con NIE NUM000, nacido en Marruecos el día 9 de julio de 1981, sin antecedentes penales, sobre las 6 horas se personó en el bar "Walili", sito en la localidad de Alcorcón, portando una navaja de cachas de madera y una pistola semiautomática, de la marca "tanfoglio", modelo" GT 28", que originariamente era detonadora, pero había sido modificada para disparar cartuchos convencionales armados con bala de 6,35 mm, sustituyendo el cañón original por otro de ánima estriada. La citada arma se encontraba en correcto estado de conservación y funcionamiento, disponiendo de ella Gabino con conocimiento de la manipulación sufrida, teniendo también munición apta para la pistola, y ello pese a carecer el acusado de las guías y licencias necesarias.

En el local antes citado, se encontraba también Inés, que meses atrás había formulado una denuncia contra el procesado por una agresión sexual. Cuando Inés se dirigía a la planta superior del establecimiento, Gabino, fue tras ella y cuando se encontraba en el segundo tramo de las escaleras que acceden a esa planta superior, Millán, que trabajaba para el local como portero, se dirigió a Gabino, sacando éste el arma antes descrita y con la finalidad de atemorizar al portero efectuó un primer disparo hacia el techo de la escalera y después dirigió el arma hacia el hombro de la misma persona, momento en el que Inés le propinó un golpe en el brazo, lo que hizo desviar la trayectoria del proyectil que impacto contra una pared.

No ha quedado acreditado sí el procesado efectuó algún otro disparo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito de amenazas no condicionales del art. 169.2 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal.

Las pruebas practicadas en el plenario no acreditan con la precisión necesaria que el hoy acusado pretendiera atentar contra la vida de Millán o contra la de Inés. La primera de las posibilidades es la que defiende el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

El elemento subjetivo del delito de homicidio, consistente en la intención de matar se ha de obtener mediante un proceso deductivo efectuado a partir de una serie de circunstancias externas y objetivas anteriores, coetáneas o posteriores al hecho objeto de enjuiciamiento, habiendo desde siempre la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo establecido una serie de ellas a modo de pauta o referencia para deducir la verdadera intención del sujeto, si bien no tienen todas el mismo rango ni se establece que deba concurrir un determinado número de ellas para alcanzar determinada conclusión, (entre otras, 98/2006, de 8 de febrero), en la que se cita:" Como signos externos, objetivables de la voluntad de matar, entre otros y como más significativos, cabe reseñar los siguientes:

  1. Los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima,

  2. la clase de arma utilizada,

  3. la zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión,

  4. el número de golpes inferidos,

  5. palabras que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior al hecho.

  6. las condiciones de lugar y tiempo y circunstancias conexas o concomitentes con la acción.

  7. la causa o motivación de la misma.

  8. la entidad y gravedad de las heridas causadas.

Pues bien, de las pocas circunstancias en las que no ha existido contradicción entre los intervinientes en este procedimiento, es que entre la víctima que se cita por la acusación y el procesado no había una relación previa, pues no se conocían hasta el momento de sucederse los hechos que motivan esta causa. Circunstancia esta que no se da con la otra interviniente Inés, que unos meses antes le había denunciado como autor de una agresión sexual.

Por el contrario, el arma utilizada efectivamente tiene un potencial letal suficiente a los efectos que ahora se analizan, sí se dirige a una zona del cuerpo donde se alojen órganos vitales.

Respecto a qué zona del cuerpo de Millán dirigió el arma el hoy procesado, no ha quedado debidamente acreditado, habida cuenta de las contradicciones que presentan los testimonios de los testigos como analizaremos a continuación.

Tampoco durante el plenario se ha esclarecido la causa o motivo que desencadenara estos hechos, y que ahora pudiéramos tener en consideración para evaluar la intención del acusado.

El lugar donde se desencadenan estos hechos, no parece que sea buscado a propósito por el acusado, pues no es un lugar en el que estuvieran mas personas que pudieran ayudar o facilitar a la ejecución del hecho, antes al contrario él está solo mientras que tanto Millán, como Inés se encuentran acompañados de otras personas, el primero por sus compañeros y jefes de trabajo y la segunda de sus amigos.

SEGUNDO

Son muchas las dudas que no se han despajado tras la práctica de la prueba, dudas que afectan tanto a las pruebas de carácter personal-testificales y declaración del procesado-, como a la pericial.

Debemos de comenzar por señalar las graves deficiencias observadas en la instrucción de la causa, que no permiten afirmar, sin género alguno de duda, cuantos fueron los disparos efectuados por el hoy acusado, ni siquiera que los elementos bálisticos encontrados en la inspección ocular fueran ocasionados con razón de estos hechos, ni con el arma que motiva una de las acusaciones que se dirigen contra el procesado.

Comenzando por la prueba pericial, tal como puso de manifiesto la defensa, llama la atención que después de producirse un tiroteo en un establecimiento público, lugar al que acude la Policía, no se precinte el local, para evitar cualquier manipulación en los vestigios dejados por el suceso acaecido y así nos encontramos que los testigos refieren tres detonaciones, y sin embargo en el acta de inspección ocular -folio 90 de la causa- se hace constar por el policía NUM001 que la ejecuta, que en la primera planta encuentra una vaina metálica percutida y troquelada en su culote con las siglas S&B 6.36 Br.

En la pared que se encuentra pegada al segundo tramo de escaleras, unos peldaños antes de llegar a la planta de arriba donde se encuentran los baños, se observa a unos dos metros de altura en perpendicular al segundo tramo de la escalera, el orificio producido por el impacto de un proyectil, el cual tras atravesar la pared, sale por la pared del almacén, contigua a ésta, produciendo un orificio de salida, con trayectoria ascendente, que inspeccionado el interior del almacén y los alrededores, no se han encontrado los restos o elementos bálisticos que ocasionaron dichos daños.

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