SAP Huelva 316/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2010
Número de resolución316/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 015/2.010

Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva

Procedimiento abreviado 99/2.008

Diligencias Previas 2.212/2.008

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres .:

Presidente :

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados :

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 10 de diciembre de 2.010.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva, seguida por el procedimiento abreviado contra Alonso, con D.N.I. núm. NUM000

, hijo de Rafael y de Caridad, nacido el 26-02-1.984 en Huelva y vecino de la misma, con domicilio en la Plaza DIRECCION000, Bloque NUM001 - NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Gines, con D.N.I. núm. NUM003, hijo de Cristóbal y María Antonia, nacido el 30-08-1.989 en Huelva y vecino de la misma, con domicilio en Plaza DIRECCION001, NUM004 NUM005, con instrucción, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados antes citados, que están representados por el Procurador sr. Hervás Tebar, asistidos de los Letrados srs. Moreno Domínguez y Carrillo Ortiz, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día 01 de diciembre de 2.010, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y los acusados asistidos de sus Letrados.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración de los acusados, pericial de análisis de las sustancias intervenidas, no contradicha por las partes, testifical de los Policías Nacionales números de identificación, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, así como documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de las sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º y 2.3ª del mismo Código, reputando autores responsables del primero de los delitos a Alonso e Gines y del segundo delito a Alonso, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a cada uno de los acusados por el delito contra la salud pública la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000,00 euros, con arresto sustitutorio de cinco meses para el caso de impago, respecto del acusado Gines . Al acusado Alonso, se le impondrá además por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las costas será abonadas por Alonso en dos tercios e Gines en el tercio restante.

Comiso del de la cocaína, hachís, fenacetina y cafeína intervenidas. Procede igualmente decretar el comiso del dinero intervenido, los ciclomotores W .... WNW y el .... ZPH, los vehículos .... JMF y .... MWF

, bolsa de plástico con recortes, cuaderno con anotaciones y cantidades papel con nombres y cifras, mechero, dos cortadores, la cuchara, tres básculas, rollo de papel de aluminio, prismáticos de la maraca Travel View, estuche celeste que contiene un cristal, sacapuntas, cucharilla, piedra de mechero, cepillo de limpiar, canuto de papel aluminio, chapa de un mechero, los seis teléfonos móviles (dos Nokia, dos Samsung, un LG y un Alcatel), la cámara fotográfica Samsung y la cámara de video Canon. Igualmente procede decretar el comiso de la pistola de la marca Blow Mini de calibre 8mm y nº de serie NUM013 y el cargador.

CUARTO

Los Letrados de los acusados solicitaron en su escrito de defensa la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para que conste en la quinta que la pena para Gines será de tres años de prisión y en el OTROSI PRIMERO, solicitar la devolución de la vivienda de protección oficial nº NUM005 dela calle DIRECCION002 a la Junta de Andalucía y se aplique a los bienes ocupados lo dispuesto en la Ley 17/2003, el resto de las conclusiones provisionales las elevó a definitivas.

La defensa de Gines, modificó sus conclusiones provisionales para adherirse a las del Ministerio Fiscal, en cuanto a su patrocinado.

La defensa de Alonso elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

Los acusados comparecidos en uso de la última palabra del juicio, manifiestan, que no tienen nada más que añadir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Alonso (nacido el 26/02/1.984 y sin antecedentes penales) e Gines, (nacido 30/08/1.989 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 10/06/2.008, por un delito contra la seguridad vial tráfico dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva, antecedente no computable en esta causa), se dedicaban, a la venta al menudeo de cocaína y hachís en la casa sita en la DIRECCION002, NUM005 de la Barriada de la Navidad de esta capital, en la que no residía nadie.

El primero de ellos, era en aquella fecha el titular del citado inmueble, siendo el que organizaba la venta y supervisaba lo necesario para llevarla a cabo, además de ser el beneficiario de las transacciones realizadas en la mentada casa, encargándose Gines de la gestión de las ventas con ayuda de otras personas. Para tal función Gines hacía uso de la motocicleta marca Derby, matrícula .... ZPH, propiedad de Alonso .

Cada día, por la mañana y antes de iniciar la venta de las sustancias estupefacientes, Gines se dirigía a la casa nº NUM014 de la Calle DIRECCION003 de la citada Barriada, propiedad de la suegra de Alonso, a recoger las llaves para abrir la casa y con las instrucciones previamente recibidas de Alonso comenzaba las transacciones de las mentadas sustancias con las personas que acudían para adquirirlas. A la hora del cierre del mentado punto de venta, Gines se dirigía nuevamente al domicilio sito en la DIRECCION003 NUM014

, donde en ocasiones se entrevistaba con Alonso y le entregaba el producto de la ventas realizadas.

SEGUNDO

Como consecuencia de las vigilancias que efectuó el Cuerpo Nacional de Policía desde el 12 de mayo al 18 de junio de 2.008, se solicitaron entradas y registros en las viviendas antes citadas y en el domicilio de Alonso, sito en la DIRECCION000, NUM001 -2ºD también de Huelva, que se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de esta Ciudad.

TERCERO

El día 20 de junio de 2.008, se procedió al registro de los indicados domicilios.

En el domicilio sito en la DIRECCION003, NUM014, propiedad de Antonia, se encontró en la esquina del salón comedor 08 euros, en el dormitorio principal 1.585 euros distribuidos en un billete de 100 euros, 12 billetes de 50 euros, 24 de 20 euros, 28 de 10 euros y 25 de 05 euros. Sin que conste acreditado que tales cantidades encontradas en casa de la suegra de Alonso fuesen producto directo de la venta de estupefacientes. En el patio de entrada de la casa se encontraron dos vehículos (un ciclomotor color naranja marca Daely, matrícula W .... WNW y una motocicleta color negro, marca Derby, matrícula .... ZPH ),

propiedad de Alonso, producto de la venta de tales sustancias.

En el registro de la casa sita en la DIRECCION002, NUM005, se encontró en el salón principal una bolsa de plástico con recortes, un cuaderno con anotaciones y cantidades, papel con nombres y cifras, mechero, dos cortadores, una cuchara, dos básculas, una de ellas de precisión, rollo de papel aluminio, prismáticos color negro de la marca Travel View (10x50W), un estuche celeste que contiene un cristal, un sacapuntas, una cucharilla, una piedra de mechero, un cepillo de limpiar, un canuto de papel de aluminio y una chapa de un mechero, siendo objetos utilizados para el pesado, corte y preparación de las dosis de droga destinadas a la venta, así como para la llevanza del negocio y seguridad del mismo. En la cocina en un falso techo se encontró una bolsa de con una sustancia que parecía ser cocaína (112 gramos), bolsa pequeña preparada con papelinas de hace un total de 10 gramos de "paquetillas", seis bolsas de bellotas de hachís con peso de 500 gramos cada una. En el dormitorio dentro del armario se encontró una caja fuerte, que tenía en su interior un bolsa con unos 200 gramos de una sustancia que podría ser cocaína, dos "paquetillas" preparadas de cocaína y roto y desperdigado dentro de la caja una sustancia en polvo. En la última habitación se encuentra una balanza de precisión camuflada en un estuche, empleada para pesaje de las sustancias referidas.

En el domicilio de Alonso, sito en la DIRECCION000, se encontró en un mueble del salón 250,00 euros (distribuidos en dos billetes de 50 euros, 02 de 20 euros, 08 de 10 euros y 03 de 5 euros). Cinco teléfonos móviles (dos marca Nokia, dos Samsung y uno Alcatel), empleados por el acusado y dos cargadores, adquiridos con el producto de la venta de sustancias estupefacientes. En la vitrina del salón se hallaron tres trozos de hachís, un teléfono marca LG, una cámara fotográfica Samsung, una video cámara marca Cannon, también adquiridos con el producto de la misma fuente. En el cuarto de baño, se encontró una pistola marca Blow Mini de calibre 8mm y nº de serie NUM013 y...

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