STSJ Extremadura 462/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1263
Número de Recurso285/2008
Número de Resolución462/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 462

En el RECURSO SUPLICACIÓN 285/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO MATAMOROS TRIBIÑO, en nombre y representación de D. Sebastián , contra la sentencia de fecha 9-4-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 377/2007, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en el presente procedimiento Sebastián interesó de la JUNTA DE EXTREMADURA su declaración de minusválido. 2º.- Evacuado el trámite ad hoc que se tiene aquí por reproducido se emite dictamen por el equipo de valoración y orientación del centro base de Cáceres, EVO que en atención al menoscabo físico que padece la parte le asigna un porcentaje del 19%. 3º.- El demandante presenta las siguientes lesiones residuales: limitación funcional de MI por fractura de etiología traumática, limitación funcional en MSI por fractura de etiología traumática. 4º.- Se ha agotado la vía previa. 5º.- El demandante pide que se declare que su grado de minusvalía del 38% y subsidiariamente del 35% con las consecuencias legales derivadas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Sebastián contra la JUNTA DE EXTREMADURA, a la que absuelvo de todos los pedimentos que contra ella se formulan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19-6-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le es adversa, un solo motivo opone la recurrente, amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , precepto que tiene por finalidad asegurar los principios que deben presidir la actividad procesal, o sea, los principios de igualdad de las partes, de audiencia, de contradicción y de proscripción de la indefensión, de manera que para que para que prospere, siendo su efecto la siempre traumática nulidad de actuaciones retrotrayéndolas al momento en que se infringió la norma adjetiva, y dada su transcendencia, requiere la efectiva infracción procesal, que se haya causado una situación efectiva de indefensión al recurrente y el agotamiento de todos los remedios admisibles encaminados a la subsanación de la infracción, lo que incluye la realización en tiempo y forma de la protesta, siempre que sea posible. La recurrente en el razonamiento de la pertinencia del motivo que expone entiende que se ha infringido, como norma adjetiva, el artículo 337.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, por cuanto que emitido informe por el Médico Forense, obrante a los folios 169 y 170, la disconforme, dentro del plazo para efectuar alegaciones, presentó escrito en fecha 11 de febrero de 2008 (folios 176 a 178), solicitando ampliación del informe evacuado, por entender que el emitido no se pronunciaba sobre la existencia o no de las lesiones que el actor justificaba con la aportación de los correspondientes informes y sobre su valoración. Es por ello que considera que ha de aplicarse de forma analógica el artículo 337.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y a la vista de la solicitud formulada se debió dar traslado del escrito al Sr. Médico Forense para que aclarara lascuestiones indicadas.

Para la adecuada solución de la cuestión planteada hemos de decir que la parte demandante propuso la prueba pericial que estimó oportuna y que se practicó en el acto del juicio del Doctor Don Jose Ramón , indicando, en dicha fase de proposición, que si lo...

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