STS 842/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2002:5817
Número de Recurso3153/1996
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución842/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES LAIN, S.A.", respecto de la tasación de cuentas practicada a instancias del Procurador don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de don Jesus Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 4 de marzo de 2002 , cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad "CONSTRUCCIONES LAIN, S.A." contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña en fecha de veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

El Procurador don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de don Jesus Miguel , mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2002, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don Francisco por importe de veinte mil novecientos noventa y un euros con sesenta céntimos (20.991,60 ¤).

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES LAIN, S.A.", evacuando el traslado conferido, la impugnó, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2002, impugnó la tasación de costas practicada, por considerar indebida y excesiva la minuta del Letrado don Francisco , suplicando a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por hechas a los efectos legales pertinentes las manifestaciones y alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo y por impugnadas en tiempo y forma, por excesivas y por indebidas las minutas de honorarios profesionales y derechos que han servido de base a la tasación de costas de 28 de mayo de 2002 practicada por la Sala en las presentes actuaciones".

CUARTO

El Procurador don Miguel Torres Álvarez, en su representación, mediante escrito, de fecha 13 de junio de 2002, se opuso a la impugnación, suplicando a la Sala: "Dicte resolución por la que, desestimando la impugnación, se confirme la tasación de costas practicada, y se impongan a la empresa "CONSTRUCCIONES LAIN, S.A." las costas del presente incidente".

SEXTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el 6 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad "CONSTRUCCIONES LAIN, S.A.", impugna, por indebidos, los honorarios del Letrado don Francisco , a causa de que, según manifiesta, vulnera lo dispuesto en el artículo 242 de la ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, que exige la simultánea presentación con la solicitud de tasación de costas de "los justificantes de haberse satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame"; asimismo, infringe las normas del Real Decreto 2402/1985 y pautas legales de concordante aplicación, puesto que no contiene número de identificación fiscal del obligado al pago de la misma, ni domicilio de la persona contra la que se gira, requisitos éstos cuya inexistencia en la minuta impedirá la deducibilidad del IVA repercutido en la misma a "CONSTRUCCIONES LAIN, S.A."; tampoco se especifica ni detalla extremo alguno relativo a las actuaciones minutadas, y se limita a establecer como concepto el de "honorarios impugnación recurso de casación"; y, por último, conculca el artículo 10 del Real Decreto 20/90, por que fue aprobado el Estatuto General de la Abogacía, y el artículo 7 de la Orden de 7 de octubre de 1982, por el que se impone la obligación a los Abogados de adherir las pólizas de la Mutualidad a la minuta en la cuantía reglamentariamente establecida al efecto.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2000 dispone que "los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y de decidirán conforme a la anterior (...)", por lo que no es aplicable el artículo 242 de aquella Ley a la resolución de este incidente, sino los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.

Esta Sala tiene declarado, de manera pacífica y constante, respecto a los honorarios, que si bien es cierto que el artículo 423 de la Ley Rituaria exige aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues la misma ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional relativo a cada una de las correspondientes normas (entre otras, SSTS de 24 de octubre de 1992, 12 de julio de 1994, 13 de enero de 1999 y 21 de febrero de 2001).

El resto de las transgresiones señaladas por el impugnante, al referirse a aspectos meramente formales y colegiales, no afectan al reproche de indebidos efectuado, y como los defectos mencionados son subsanables, se manda aquí la corrección de la minuta en los términos expresados en la normativa que se cita.

TERCERO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de la entidad "CONSTRUCCIONES LAIN, S.A." contra los honorarios por, indebidos, del Letrado don Francisco en relación al recurso de casación número 3153/96.

No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este incidente.

Procédase por el Letrado don Francisco a efectuar en la minuta las correcciones indicadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Continúese con la tramitación del incidente de impugnación de honorarios de Letrado don Francisco por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; EÓFILO ORTEGA TORRES; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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