SAP Pontevedra 150/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2008:631
Número de Recurso123/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA nº 150

En la ciudad de Pontevedra, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 25/06 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de caldas de Reis, siendo apelante el demandante D. Paulino , no personado en esta alzada, y apelado el demandado

D. Domingo , no personado en esta alzada.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Caldas de Reis pronunció en los autos de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"DESESTIMAR la impugnación de tasación decostas por indebidas planteada por D. Paulino , representado por la Sra. Latorre Búa, frente a D. Domingo , representado por la Sra. Castro Rivas.

Ello con imposición de las costas del presente incidente de impugnación a la parte impugnante".

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación del demandadante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 23 de enero de 2008 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución mediante la que:

"1º Con carácter previo a la resolución del fondo del asunto, resuelvase sobre la infracción procesal denunciada en el motivo primero y segundo del recurso de forma que de entender que la infracción procesal origina la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas, díctese providencia reponiendo las actuaciones al estado procesal anterior al momento de producirse la efectiva indefensión de esta parte.

  1. Para el caso de entenderse convalidables las infracciones procesales denunciadas, y cumnplidos los trámites procesales pertinentes e interesados, revóquese la sentencia apelada y previa ponderación de todas las cuestiones que fueran objeto del proceso, y en especial todos los motivos de la presente apelación, ha de dictarse resolución por la que estimándose la impugnación de costas interpuesta por esta representación contenga los siguientes pronunciamientos:

Que se declare la improcedencia de la tasación de costas judiciales habida por indebida, por no cumplirse los requisitos legalmente establecidos en orden a los documentos aportados para su tasación, al haberse presentado la tasación de los profesiones acreedores de forma conjunta, ni haber acreditado la parte vencedora en costas si la acción entablada es de rembolso de honorarios o de resarcimiento de los mismos.

Se condene al demandado al pago de las costas en la primera instancia, y al pago de las costas de la apelación."

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandada, que en virtud de escrito presentado el 8 de febrero de 2008 interesó que, previos los trámites legales, se dictara resolución mediante la cual y con desestimación del recurso de apelación, se confirme la recurrida, con costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 18 de febrero de 2008 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legal que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. D. Paulino presentó demanda de juicio de ordinario contra D. Domingo , sobre acción de división de cosa común y reclamación de cantidad, en la que se interesaba que se dictara sentencia por la que se estableciera:

  2. A) La división material de la expresada finca con los inmuebles y anexos sitos en la misma, en las dos porciones que resultan de la división acordada entre ambos adjudicando la porción descrita en el Informe Pericial de base como Finca nº 2 a nuestro mandante y adjudicvando la porción descrita en elInforme Pericial de base como Finca nº 1, y que contiene la vivienda familiar de sus padres, a D. Domingo .

  3. B) Se condene al demandado a satisfacer a nuestro representado la cantidad de doscientos treuinta y un mil doscientos treinta y tres euros (231.233,00 Euros), en concepto de suplemento de metálico, para compensar el minusvalor de la porción adjudicada a nuestro mandante, de forma que se respete equitativamente la cuota de copropiedad de cada una de las partes sobre la finca que se divide, de acuerdo al Informe Pericial que se acompaña, y todo ello por ser voluntad de ambas partes la forma en la que se practica la presente división.

  4. Subsidiariamente, caso de no declararse judicialmente la pretensión principal, y con número de ordinal primero, se declare judicialmente la división de la finca conforme a un reparto igualitario entre las partes de la superficie de la finca y respetando las características del terreno y el valor de los cultivos, anexos, y vivienda sitos en la finca objeto de división, con sorteo de los lotes, de ser posible sin recurrir a suplemento de metálico, conforme a Informe Pericial Judicial a despachar en ejecución de sentencia.

  5. En ambos supuestos, tanto de estimación de la pretensión principal, como de estimación de la pretensión subsidiaria, la condena al demandado D. Domingo de las costas de este juicio."

  6. Previos los trámites legales, con fecha 25 de octubre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Caldas de Reis dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

    "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Paulino , representado por la Sra. Latorre Bua y defendido por el Sr. Janeiro Troitiño contra D. Domingo , representado por la Sra. Castro Rivas y defendido por el Sr. Duyos García, y ABSUELVO al demandado de los pedimentos efectuados en su contra.

    Todo ello con imposición de las costas procesales al actor".

  7. Una vez firme la mencionada sentencia, el demandado D. Domingo , por medio de escrito presentado el 12 de enero de 2007, solicitó la tasación de las costas devengadas, acompañando la minuta de honorarios del abogado (22.972,22 #), la cuenta de derechos del procurador (2.075,79 #) y la facura de honorarios del perito Sr. Pablo (730,80 #).

  8. Mediante diligencia de 19 de enero de 2007 se procedió a tasar las costas de conformidad con lo interesado por la parte demandada, dando traslado a la parte demandante y condenanda al pago de las costas, que presentó escrito en el que interesaba la suspensión de las actuaciones mientras no se aportara con la solicitud de tasación de costas los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama, algenado en cuanto al fondo que el importe de los honorarios minutados por el perito de la parte contraria eran excesivos por incluir partidas no minutables y no detallarse en la minuta con la calridad necesaria.

  9. Por providencia de 12 de febrero de 2007 se tuvieron por impugnados los honorarios del perito por excesivos y se acordó oir al mismo por cinco días para que manifestase si aceptaba o no la reducción; asimismo, al no apreciar la concurrencia del defecto procesal denunciado, toda vez que, unida a la solicitud de tasación, obraba la factura expedida por el perito, se denegó la suspensión interesada.

  10. Contra dicha providencia se interpuso por la parte actora recurso de reposición, insistiendo en la petición de costas presentada adolecía de vicios procesales, al no acompañarse los justificantes acreditativos de su abono, por lo que debería interrumpirse el curso del incicente en tanto no se subsanaran. Dicho recurso fue desestimado por auto de 15 de marzo de 2007, notificado el 19 de marzo siguiente.

  11. Entre tanto, con fecha 22 de febrero de 2007, el perito Don. Pablo se había ratificado en su minuta,...

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