Artículos doctrinales sobre Régimen económico de gananciales
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- Préstamos y créditos participativos y subordinados
- Sociedades Gananciales: Derecho Italiano
- Aportación de finca a sociedad de gananciales. Resolución de la DGT de 24 de enero de 2003
- La liquidación de la sociedad de gananciales. Doctrina y jurisprudencia
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Resolución de 16 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)
Respecto de los bienes inscritos a favor de personas casadas de nacionalidad extranjera, no es preciso acreditar el régimen económico matrimonial en el momento de la enajenación cuando ésta es realizada por las personas que agotan todos los intereses que sobre dichos bienes podrían concurrir.
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El cónyuge comerciante con oposición de su consorte y la sociedad de gananciales
1. Planteamiento. 2. los artículos del código de comercio referentes a la materia y su subsistencia frente al código clvil. 3. La oposición. 4. Gestión (administración y disposición) derivada del ejercicio del comercio. Cuestión de facultades. A) Actos a que se refiere. B) Bienes del giro o tráfico. C) Otros bienes (además de los incluidos en giro o tráfico) ...
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Resolución de 8 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
En el año 1992 se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia solicitando la cancelación de un usufructo por fallecimiento de sus titulares, y la correlativa inscripción de la adquisición del mismo por los nudo propietarios. Por error se hizo constar en dicha instancia que los nudo propietarios estaban casados cuando en realidad figuraban ya divorciados. Una vez liquidada la sociedad de
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Resolución de 11 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 24 de octubre de 2000)
RESOLUCIÓN de 11 septiembre 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Alicia García Moreno, en nombre de doña María Angeles Heras Mateos, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 38 de Madrid, doña Paloma Parra Martínez, a inscribir una escritura de dación en pago de deudas, en virtud de apelación...
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Resolución de 22 de septiembre de 2005
La cuestión que se debate en el presente recurso, consiste en decidir si un convenio regulador de separación, aprobado por sentencia judicial, en el que se adjudica al marido, entre otros bienes, una mitad indivisa de una finca inscrita como ganancial, es inscribible en el Registro de la Propiedad, o por el contrario, como sostiene el Registrador, no puede acceder a él, por cuanto la otra mitad...
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Resolución de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 23 de octubre de 2000)
La acción de división de cosa común puede ser ejercitada por uno solo de los cónyuges titulares de una cuota perteneciente a la sociedad de gananciales.
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Resolución de 21 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)
En nuestro Derecho son válidos y eficaces cualesquiera desplazamientos patrimoniales entre cónyuges -por ende entre sus patrimonios privativos y consorciales- siempre que aquéllos se produzcan por cualquiera de los medios legítimos previstos al efecto, entre los cuales no puede desconocerse el negocio de aportación de derechos concretos a una comunidad de bienes no personalizada jurídicamente, o...
- La sociedad conyugal de gananciales y las aportaciones a la misma
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Artículos 1.384 a 1.386
I. Posibilidades de gestión separada sobre ciertos bienes comunes y en determinadas circunstancias.-II. Actos de administración y disposición de dinero y títulos valores.-III. Actos de administración sobre otros bienes.-IV. Ejercicio de los derechos de crédito.-V. Defensa de los bienes comunes.-VI. Realización de gastos urgentes.-VII. Responsabilidad derivada de la gestión.
- La naturaleza de las normas que regulan las deudas gananciales en la relación intena
- Los actos de administración de bienes gananciales realizados por el cónyuge titular o poseedor
- Otras deudas gananciales: las donaciones realizadas por los cónyuges
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Artículos 1.366 a 1.368
I. Antecedentes y significado del precepto.-II. Ámbito del precepto.-III. La excepción y su alcance.
- Introducción
- Prólogo
- Las adquisiciones «a non domino». Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 1 de junio de 1970
- Artículo 29: Donaciones especiales
- Reintegro en el marco de las deudas gananciales: consideraciones generales
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Resolución de 1 de octubre de 2002 (B.O.E. de 15 de noviembre de 2002)
No es posible anotar el embargo de bienes gananciales del deudor sin notificar el embargo al cónyuge, aunque se trate de un juicio monitorio o cambiarlo que no requiera para acordar el embargo la notificación previa al deudor.
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Sección Segunda
I. Introducción al comentario de los artículos de la presente Sección.- II. Bienes comunes y bienes privativos.-III. La situación de los bienes privativos de un cónyuge gestionados por el otro.
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Artículo 1.351
Artículo 1.351 Las ganancias obtenidos por el marido o la mujer en el juego, o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución, pertenecerán a la sociedad de ganancialesa b.