Resolución de 11 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 24 de octubre de 2000)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas189-194

COMENTARIO

  1. El supuesto se refiere a hechos antiguos, cuyo interÈs actual es relativo: AsÌ, la escritura de daciÛn en pago es del aÒo 1986. La otorga el marido, disponiendo de un bien ganancial, por sÌ y en representaciÛn de su esposa, en virtud de una autorizaciÛn concedida por Èsta el aÒo 1980 (en base al anterior art. 1413 CC y, por tanto, anterior a la introducciÛn de la norma del art. 1320 CC sobre protecciÛn de la vivienda familiar frente a los actos dispositivos de un cÛnyuge -norma que procede de la reforma de 1981-).

  2. En cuanto a la doctrina de la DG, que considero plenamente acertada, remito al resumen de la misma consignado con anterioridad. SÛlo quiero recordar dos ideas:

  1. Se reitera el criterio de que, si bien existe una presunciÛn legal de ganancialidad en relaciÛn a los elementos patrimoniales integrantes del activo de la comunidad (art. 1.361 CC), las deudas contraÌdas por un solo cÛnyuge no se presumen gananciales (esto es, el patrimonio ganancial, en su responsabilidad externa o frente a los acreedores, no responde de las mismas salvo que un precepto lo disponga asÌ -como ocurre, por ejemplo, con las deudas previstas en el art. 1.365 CC-).

  2. Aunque la deuda sea privativa del marido, la daciÛn en pago de un inmueble ganancial es...

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