Otras deudas gananciales: las donaciones realizadas por los cónyuges

AutorYolanda B. Bustos Moreno
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante

Significado del precepto. Precedentes

Las donaciones realizadas o prometidas por los cónyuges, como elementos integrantes del pasivo ganancial interno, son objeto de regulación por parte del legislador en el art. 1363 C.c. Antes de adentrarnos en el examen de esta disposición, hay que tener presente como premisa inicial, que nos encontramos ante una de las disposiciones integrantes de la sección dedicada a las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales de más justificable inclusión por dos razones. La primera, porque tanto el supuesto de hecho que contiene ¿las donaciones otorgadas por ambos cónyuges¿, como la consecuencia jurídica que dispone ¿el cargo ganancial, o en su caso, privativo¿, podía haberse derivado igualmente de los efectos que en su momento declaramos que poseía la actuación conjunta de los esposos, en orden a responsabilizar en las relaciones internas al patrimonio común. Además, también es significativa la escasa atención que viene suscitando el art. 1363 C.c., o al menos, su exigua alegación ante los Tribunales de justicia a la vista de las resoluciones judiciales existentes sobre este particular. Estas circunstancias, añadidas a la negativa influencia que el derogado art. 1409 C.c. ha ejercido sobre el actual art. 1363 C.c., han llevado a la doctrina a cuestionarse la justificación del art. 1363 C.c. dentro de la amplia ordenación de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales 1 .

Dispone el art. 1363 C.c. que: ¿Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.¿ La norma en cuestión, es un apéndice del art. 1362 C.c. a la hora de regular los supuestos de cargo ganancial 2 porque ambas disposiciones se inician del mismo modo 3 , si bien en el supuesto que nos ocupa sin atender a ninguna razón objetiva, sino teniendo en cuenta la forma de actuación conyugal. Exige el art. 1363 C.c. que el acto se realice conjuntamente , cuando indica que serán de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, ante cuyo enunciado no está de más que maticemos que la segunda expresión ( de común acuerdo ) podía haberse obviado, ya que está claro que si los dos cónyuges deciden donar o prometen una donación posterior es porque existe entre ellos un pacto en este sentido 4 .

Hemos mencionado como el legislador parece haber querido proyectar el antiguo art. 1409 C.c. sobre el reformado art. 1363 C.c. 5 , dado que disponía esta norma derogada que: ¿Serán también de cargo de la sociedad de gananciales el importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por el marido, solamente para su colocación o carrera, o por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que haya de satisfacerse con los bienes de la propiedad de uno de ellos, en todo o en parte.¿ Este precepto tenía la finalidad de indicar qué donaciones podía hacer el marido por sí solo con cargo para el patrimonio ganancial; que eran las realizadas a favor de los hijos comunes para su colocación o carrera y las donaciones moderadas para objetos de piedad o beneficencia. Si bien, cuando estas disposiciones tenían por objeto bienes inmuebles o establecimientos mercantiles debían contar con el consentimiento de la mujer, sin olvidar que la esposa, excepcionalmente, también podía atribuir a la sociedad de gananciales el coste de la donación cuando le correspondía la patria potestad y asumía la administración de la sociedad de gananciales ( vgr., los arts. 1409, 1413 6 y 1415 del C.c., conforme a la redacción anterior a la reforma de 13 de mayo de 1981). Al margen de estas situa ciones amparadas legalmente, para que respondiera el patrimonio común en otros supuestos de donaciones entendió la trascendente resolución de la DGRN de 3 de octubre de 1924 7 la necesidad de contar con el acuerdo de ambos cónyuges.

Resultaba evidente que no eran de cargo de la sociedad de gananciales lo donado o prometido por la mujer en igualdad de circunstancias que el marido, con la salvedad expuesta 8 . Tampoco, cuando disponiendo únicamente el marido o bien ambos cónyuges, se había convenido que soportaría uno solo de los consortes o ambos en cualquier proporción la donación con sus bienes propios. De igual modo, cuando lo donado o prometido con cualquier fin se hacía en beneficio de los hijos de uno solo de los cónyuges, aunque fuera su progenitor el marido y quien pretendiera realizar la donación. Seguían la misma suerte las actuaciones realizadas a favor de hijos comunes pero con finalidades distintas a la de ayudarles en su carrera o colocación.

Con la normativa vigente, desaparece la limitación de los sujetos beneficiarios de la donación (antes se hacía referencia solo a los hijos comunes), y en consecuencia, huelga decir que el destino del importe dispuesto a título gratuito puede atender a cualquier finalidad y no únicamente a la ¿colocación o carrera¿ de los descendientes. Así mismo, se elimina la legitimación individual concedida al marido ¿en virtud del principio de igualdad entre los cónyuges en el seno del matrimonio que inspira a la reforma del Código civil de 13 de mayo de 1981¿ aludiendo ahora, simplemente, a ¿ambos cónyuges¿.

Regulación en otros Derechos

En el Derecho alemán se observa que el tratamiento recibido por las donaciones en el ámbito del pasivo de la comunidad de bienes, como tuvimos ocasión de reflejar, es bastante más complejo que el del Código civil, entre otras razones, porque la reglamentación de los distintos aspectos atinentes a este régimen económico matrimonial, como ocurre con el pasivo, se articula en torno a la posibilidad de establecer la administración conjunta o bien, unilateral del patrimonio común 9 . Con el fin de no ser reiterativos, dejaremos constancia simplemente de cuál es aquella regulación en líneas generales. El vigente § 1444 BGB 10 se encarga de ordenar los efectos de ciertas donaciones con relación a qué patrimonio debe soportar su cargo en las relaciones internas . Así, de una forma más limitada en comparación con nuestro Código civil, se ocupa sólo de determinar cuando los gastos de dotación ( Ausstatung ) de los hijos, comunes y propios de un cónyuge, constituyen una carga de la comunidad de bienes, en el caso de que la administración del acervo conyugal se haya conferido a un solo cónyuge, al igual que acontece con el § 1466 BGB 11 para el supuesto de dotación a un hijo no común en el marco de la administración ejercida por ambos cónyuges. Estos gastos de dotación o establecimiento continúan siendo definidos por el § 1624.I BGB, como aquellos que se asigna a un hijo por el padre o por la madre, en consideración a su matrimonio o para la obtención de una situación de vida independiente, para su establecimiento o con vistas al mantenimiento de su nivel de vida. Sólo este tipo de donación puede ser soportado, en las relaciones internas , por el patrimonio común pero con unos condicionantes en función de que el hijo sea o no común, de que el importe sea moderado o excesivo, así como de la circunstancia que supone que la actuación (dotación o promesa de dotación) provenga de una decisión exclusiva de un cónyuge o haya contado con el beneplácito del otro consorte.

De forma similar al precedente ordenamiento jurídico expuesto, el Code civil francés prevé la posibilidad de que los cónyuges doten conjuntamente a un hijo común, considerándose que la dote es cargo de la comunidad conyugal. Sin embargo, si esta disposición se realiza con fondos comunes a favor de otras personas, se genera una recompensa a favor del patrimonio consorcial 12 . Así mismo, cuando la donación de bienes comunes la realiza un cónyuge al otro, se entiende que le entrega la totalidad del bien y no la mitad solamente, por lo que el cónyuge donante deberá a la comunidad una recompensa por la cantidad íntegra. En consecuencia, con la salvedad de que los donatarios sean los hijos comunes, se considera que cuando los dos cónyuges son donantes, la donación será soportada por mitad por cada cónyuge tras la disolución del régimen legal, salvo que se hubiera declarado expresamente al tiempo de su constitución que un cónyuge la soporte íntegramente o en proporción superior a la mitad de su importe, entendiéndose entonces como una liberalidad a título personal ( ex arts. 1438 y 1439) 13 .

También se aparta de lo dispuesto por el art. 1363 C.c., el art. 53.2º de la Compilación Aragonesa, en cuanto alusión más cercana a nuestro Derecho. Este precepto, dictado en sede de disolución de la comunidad por muerte de uno de los cónyuges, afirma que: ¿El viudo a expensas de los bienes comunes, y aun de los que fueron privativos del cónyuge finado, mientras unos y otros estén indivisos, puede, con ocasión de casarse un hijo o hija de ambos, hacerle donación análoga a la que marido y mujer hayan otorgado a favor de hijo o hija casados en vida de los dos ¿. Esta norma significa que, durante el matrimonio de los cónyuges, éstos pueden donar bienes comunes siempre que exista el acuerdo de ambos consortes en este sentido. Se permite realizar liberalidades con motivo del matrimonio, vida independiente, colocación, etc., de los hijos comunes o de uno de los cónyuges. Estas disposiciones a título gratuito tienen la consideración de cargas del matrimonio 14 siempre que este tipo de gastos sean ¿legítimos¿, es decir, moderados y proporcionados a los recursos de la familia. Esta calificación implica que, conforme al art. 43.1 de la CA, en defecto de bienes comunes, se haga responsable en la relación interna a cada cónyuge por mitad, salvo que exista un pacto en otro sentido 15 .

Resultado de esta concisa incursión en la regulación aragonesa, ya propiamente en el contexto del Código civil, nos planteamos la siguiente cuestión que no ha sido tratada en nuestro Derecho. Esto es, si es legítimo preguntarse acerca de...

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