Introducción

AutorMigdalia Fraticelli Torres

Mucho se ha escrito sobre la naturaleza y la titularidad de los bienes generados por los cónyuges que rigen su matrimonio por el régimen económico de la sociedad legal de gananciales. Generalmente la discusión se ha centrado sobre los bienes muebles e inmuebles, tangibles o corporales, que se ajustan dócilmente a los criterios que, de ordinario, se emplean en su identificación: naturaleza, origen, tiempo y causa de adquisición. Estos criterios son fácilmente aplicables a bienes raíces, mobiliario y objetos diversos, y a las acciones y los derechos a ellos anexados, porque la identidad del titular, los accidentes que rodean su adquisición y la naturaleza del propio bien permiten ese tratamiento.

No ocurre así con otros bienes cuya naturaleza y adscripción a una de las masas patrimoniales que coexisten en la sociedad legal de gananciales no son tan fácilmente determinables y, si lo son, otros factores juegan un papel importante en su caracterización como privativos o gananciales, únicas categorías que el derecho reconoce para los bienes que coexisten en la economía de la sociedad conyugal sujeta al régimen de gananciales. Integran este grupo los bienes que se han denominado por la doctrina como personales, personalísimos, intangibles, incorporales, extrapatrimoniales, intransmisibles o inherentes a la persona.1 De ordinario se colocan en la masa privativa de un cónyuge, aunque su adquisición fuera posible gracias a la inversión y a la dedicación de fondos comunes y, sobre todo, al esfuerzo, el entusiasmo y las expectativas de ambos cónyuges. Destacamos, entre otros, los derechos de jubilación, las pensiones de incapacidad, los títulos profesionales, la producción literaria y artística y, de modo especial y acotado, el contrato de seguro de vida.

El propósito que originalmente animó esta monografía fue desarrollar una teoría general para la caracterización uniforme y coherente de esos bienes intangibles, ajustada a una nueva economía familiar que cuestiona su tradicional aproximación a la persona de un solo cónyuge. Conscientes de que ese proyecto requiere más tiempo y pensamiento, hoy limitamos nuestro esfuerzo al estudio del contrato de seguro de vida, porque presenta elementos de corporeidad e intangibilidad muy particulares que permiten evaluar la teoría tradicional desde otra perspectiva.

Don JOAQUÍN GARRIGUES advirtió hace algún tiempo que "corresponde al Derecho civil resolver el problema de si el capital asegurado debe considerarse como ganancial en caso de que éste sea el régimen del matrimonio."2 La identificación de esta postura en uno de los textos originales del ilustre profesor mercantilista nos animó a desarrollar el tema con más soltura y atrevimiento. Todavía resuena el eco de sus palabras como si las estuviera pronunciando hoy, porque el conflicto sigue tan vigente como antaño.

Más recientemente LACRUZ BERDEJO reconoció que este problema "sigue existiendo hoy en el nuevo ordenamiento del seguro y de la sociedad conyugal, en los cuales no tiene una solución explícita, por lo que habrán de ser la jurisprudencia y la doctrina quienes lo aborden y resuelvan." 3

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