Sentencias sobre Principio de condición mas beneficiosa

535 sentencias sobre Sentencias sobre Principio de condición mas beneficiosa

  • STSJ País Vasco , 15 de Abril de 2008

    CONFLICTO COLECTIVO. DERECHO A NO RECUPERAR HORAS DE VISITAS MEDICAS. MEJORAS. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual ""en

  • STSJ Aragón 641/2012, 9 de Noviembre de 2012

    CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Es la incorporación al nexo contractual de ese beneficio el que impide poder extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario; manteniéndose el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas. Añadiendo también la doctrina de esta Sala que la condición más beneficiosa así

  • STSJ País Vasco 311/2007, 30 de Enero de 2007

    Reclamación de cantidad. Relación laboral por despido. Seguro colectivo. Derecho a la pensión de jubilación

  • STSJ Castilla y León 585/2010, 14 de Octubre de 2010

    CONFLICTO COLECTIVO. COMPLEMENTO SALARIAL. Y esta misma argumentación es la mantenida por el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de diciembre de 2009, referida al complemento autonómico objeto de discusión, cuando afirma que el carácter de consolidable de dicho complemento autonómico, no es absoluto, sino relativo, y no puede pretenderse su integración estructural definitiva en el salario, por...

  • STSJ Galicia 1434/2012, 6 de Marzo de 2012

    LIBERTAD SINDICAL. Ahora bien, desde el punto de vista formal, ha de tenerse en consideración que la vulneración del ejercicio de tal derecho no basta por sí solo ya que, en relación con las normas de la carga de la prueba también es reiterada la doctrina del TC que establece que cuando se alegue que determinada decisión encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales del...

  • STSJ Cantabria 749, 15 de Mayo de 2006

    RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. SUCESIÓN EMPRESARIA. COMPLEMENTO ESPECÍFICO. TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. El nuevo empresario está obligado a respetar la mejora respecto al Convenio, ya que se subroga en los derechos y obligaciones. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación, estimándose la demanda.

  • STSJ Cataluña 7696/2011, 28 de Noviembre de 2011

    LICENCIAS Y PERMISOS. Para la existencia de una condición más beneficiosa no basta solo con el hecho de que la conducta del empleador se haya mantenido durante un periodo más o menos largo de tiempo, sino que es preciso que esta actuación persistente de la empresa descubra su voluntad de introducir un beneficio que incremente lo previsto en la Ley o en el convenio, no siendo esencial la mayor o...

  • STSJ Comunidad Valenciana 31/2006, 10 de Enero de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO. La decisión empresarial de no extender el reconocimiento del derecho a beneficiarse del servicio de autobús que tiene instaurado la empresa a las nuevas contrataciones, no se puede considerar discriminatoria ni atenta al principio de igualdad. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

  • STSJ País Vasco 2306/2007, 11 de Septiembre de 2007

    Contrato de trabajo indefinido con eficacia. Causa válida de extinción de la relación laboral. Despido. Contrato de relevo

  • STSJ Asturias 2675/2008, 19 de Septiembre de 2008

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA. DEFINICIÓN. La condición más beneficiosa no es otra cosa que una mejora de las condiciones laborales nacida o generada por la voluntad de los interesados. Se desestima el recurso.

  • STSJ Castilla y León 1270/2010, 14 de Octubre de 2010

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. SALARIO. COMPENSACION. El régimen retributivo del personal del Ayuntamiento no contemple dicho uso no supone ninguna diferencia, pues se está ante condición más beneficiosa reconocida a título particular, y en cuanto a la voluntad de reconocer tal beneficio resulta inequívoca por lo anteriormente dicho. En quinto y último lugar, el Ayuntamiento debe...

  • STSJ Castilla-La Mancha 1000/2006, 13 de Junio de 2006

    MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. En el caso que nos ocupa, la atribución de rutas no puede ser encuadrada en ninguno de los supuestos expresamente enunciados por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pues no estamos en presencia de un sistema de trabajo o rendimiento ni de un sistema de retribución, pues un sistema supone la aplicación de unas normas de valoración...

  • STSJ Cataluña 5804/2000, 3 de Julio de 2000

    "OTROS DERECHOS. Faltan, en el caso debatido, las ""condiciones"" a las que jurisprudencialmente se asocia el reconocimiento de una ""condición más beneficiosa"", no existiendo dato fáctico alguno que autorice su aplicación. Por el contrario, revela el relato judicial una singular actuación empresarial que, limitada en el tiempo, se dirigió a compensar los eventuales perjuicios que hubieran...

  • STSJ Murcia , 8 de Noviembre de 2004

    ANTIGÜEDAD. PAGO DE QUINQUENIOS. CONDICION MAS BENEFICIOSA. EXTENSION. El hecho de que se reconocieran los quinquenios con anterioridad puede significar que, en los ya reconocidos, opera una condición más beneficiosa, pero ello no ocurre con los nuevos y si se aplica el convenio colectivo nada se puede objetar, pues la condición más beneficiosa se constriñe a reconocimientos reales, mas no...

  • STSJ Galicia 596/2008, 21 de Abril de 2008

    SEGURO COLECTIVO DE TRABAJO POR FALLECIMIENTO. MEJORA. Indiscutida la naturaleza jurídica de mejora voluntaria, la misma puede ser creada, bien por el acuerdo individual o colectivo entre las partes o bien por la voluntad unilateral del empresario, en cualquiera caso puede tener la calificación de condición más beneficiosa que una vez establecida, pierde su carácter voluntario y se convierten en

  • STSJ Comunidad Valenciana 77/2011, 14 de Enero de 2011

    MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. No es una modificación sustancial de condiciones de trabajo no solo porque como se sintetiza en la STS/IV 26-abril-2006, "no reviste aquella esencialidad, sino cualidad accesoria, porque manteniéndose en su integridad todas las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados, a excepción del lugar de prestación de servicios, la posible...

  • STSJ Cataluña 8270/2010, 21 de Diciembre de 2010

    DESCANSO LABORAL. La decisión adoptada por la misma de incorporar una cláusula en la que, de forma expresa y a diferencia de lo sucedido en las contrataciones anteriores, se viene a explicitar el carácter "recuperable" del descanso en cuestión no se produce tanto en función de un supuesto derecho de los trabajadores "antiguos" que la empresa deba mantener sino atendiendo a su exclusivo y...

  • STSJ País Vasco 1496/2011, 31 de Mayo de 2011

    CONFLICTO COLECTIVO. VACACIONES. Conviene indicar, a este respecto, que el convenio no señala que deban fijarse todas las vacaciones en esos tres meses y que el criterio modulador hace mención a razones de producción o exigencias de los mercados, siendo de ese orden las razones esgrimidas por la demandada e incluso se rechazó por los trabajadores alguna propuesta empresarial que permitía...

  • STSJ País Vasco 768/2011, 17 de Marzo de 2011

    DESCANSO LABORAL. Con carácter previo, nos encontramos con que (a) el Convenio Marco de la UGT para los años 2007-2011 por el que se rige su relación laboral no prevé para las jornadas partidas de los trabajadores el derecho al descanso de 20 minutos, (b) como consecuencia de lo anterior sus compañeros de trabajo no disfrutan de ese derecho ni lo efectúan en la práctica, y (c), como aspecto más...

  • STSJ Cataluña 8000/2010, 10 de Diciembre de 2010

    DISPONIBILIDAD HORARIA. En el presente caso ha quedado acreditada por sentencia firme la existencia de tal condición más beneficiosa al resolver recurso frente a diversos autos acumulados ya en la instancia de diversas trabajadoras que reclamaron de forma plural el abono, así como con posterioridad en el supuesto contemplado en la sentencia dictada en el rec. 3418/2008, que existió una verdadera...

  • STSJ Comunidad de Madrid 516/2010, 12 de Julio de 2010

    Conflicto colectivo. Derecho al reconocimiento médico. Condición de trabajador. Beneficio social

  • STSJ Galicia 2966/2008, 22 de Julio de 2008

    RECLAMACIÓN DE CONFLICTO COLECTIVO. A la petición deberá acompañarse informe de la respectiva Junta Administrativa"". Y tanto las resoluciones administrativas, como las propias partes que estuvieron de acuerdo con la disolución, reconocen que el economato había dejado de cumplir su función social, por los elevados costes de explotación y su limitación de servicio, que habían llevado a una clara...

  • STSJ Castilla-La Mancha 624/2009, 17 de Abril de 2009

    JORNADA DE TRABAJO. VACACIONES. PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. La voluntad de las partes plasmada en el contrato no puede hacerse valer de forma segada a fin de perpetuar su vigencia en relación a las vicisitudes posteriores que pueda experimentar el contenido de la relación laboral, tal y como acontece en el caso que se examina, en el cual las actoras, de forma voluntaria, participan en

  • STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

    DESPIDO. En este supuesto ha quedado evidenciado que lo acordado fue el disfrute del vehículo por el actor en unas condiciones generales concretas, que constituye retribución en especie que forma parte del salario del actor, y que no se ha demostrado resultaran similares a las del resto de directivos de la empresa, condiciones que pacíficamente se han venido manteniendo desde el año 2000, y que...

  • STSJ Navarra 254/2008, 28 de Octubre de 2008

    NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Los mecanismos extintivos tienen que aparecer por tanto íntimamente vinculados a la fuente constitutiva, de modo que: a) si la condición más beneficiosa surge de un acuerdo entre las partes o por decisión unilateral incorporada al contrato, el empresario no podrá suprimir la condición ""mutu propio"", dado que habiéndose reconocido fuerza vinculante, su cumplimiento no...

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