STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:2760
Número de Recurso1985/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1985/10

N.I.G. 48.04.4-10/000761

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GREEN IBERICA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Bilbao de fecha veintiséis de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Jesús Luis frente a GREEN IBERICA S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Jesús Luis, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada con categoría de Administrativo Jefe de Sección o Negociado, ocupando el puesto de Director de Oficina, teniendo su centro de trabajo en la localidad de Santurce, y reconocida una antigüedad de 1/1/1986.

  2. - En julio de 2001 se llegó a un acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el que pactaba un ajuste salarial con el siguiente contenido:

    Dicho acuerdo consiste en:

    * FIJO: Ptas. 11 K anuales brutos.

    * VARIABLE: 10% sobre beneficios BILBAO + VIGO a repartir: 2.5% para Luisma, 7.5% para empleados.

    * Más COCHE.

    Confio que estas condiciones reflejen el acuerdo al que se hace referencia y que sea para satisfacción y benficio de todas las partes.

    Recibe un cordial saludo,

  3. - El trabajador ya disfrutaba entonces, desde el año 2000, de un vehículo de alta gama en concreto de un SEP GRAND CHEROKEE, haciéndose cargo la empresa de las cuotas del renting del vehículo, así como los gastos del seguro a todo riesgo. En el año 2005 se vuelve a suscribir un nuevo contrato de renting para un vehículo de la misma marca, con un importe de cada cuota de 990,41 euros, más el seguro a todo riesgo.

  4. - Con fecha 3/11/2009 se dicta sentencia por la Sala de lo social del TSJ del PV, cuyo contenido se da por trasncrito.

  5. - En octubre de 2009 la empresa remite al actor un correo con el siguiente contenido:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en suplicación por la demandada, ha estimado la demanda de reclamación de derecho y cantidad interpuesta por Don Jesús Luis declarando el derecho que le asiste al disfrute de un vehículo cuyo arrendamiento financiero ascienda a 990,41 euros (IVA incluido), y al pago de un seguro a todo riesgo del vehículo a cargo de la empleadora.

No es objeto de discusión que el derecho que ostenta el actor al disfrute de un vehículo constituye una condición más beneficiosa, que quedó conformada una vez producida la aceptación por el actor de las condiciones económicas establecidas en la oferta de ajuste económico contenida en una comunicación de la empresa de 27 de junio de 2001.

La controversia se circunscribe a determinar si en tal pacto se incluyó que lo acordado era el disfrute de un vehículo en similares condiciones que el resto de directivos de la empresa. Esta es la postura que sostiene la demandada con base en la cual comunicó al actor la reducción en el año 2009 del importe destinado al pago de las cuotas del renting del vehículo, acomodándose a las cuantías máximas establecidas para el resto de directivos de la empresa.

El Juzgado rechaza esta actuación empresarial ante la falta de prueba del concreto alcance del beneficio defendido por la empleadora, considerando que se está ante una retribución en especie, que no fue objeto de mayor concreción en el año 2001 cuando se instauró, por lo que entiende que la minoración unilateral de la ventaja pretendida por la empresa carece de apoyo.

El recurso persigue dos modificaciones fácticas y, con sustento en las mismas, la revisión del derecho aplicado, presentando escrito de impugnación la legal representación de la empresa.

SEGUNDO

Con el fin de centrar los términos del litigio recordamos los datos contenidos en la relación histórica de la sentencia; de acuerdo con los cuales, el actor presta servicios para la demandada como administrativo, jefe de sección o negociado, ocupando el puesto de Director de oficina, con centro de trabajo en Santurce y antigüedad reconocida desde enero de 1986, alcanzando en julio de 2001 un acuerdo con la empresa en virtud del cual se pactaba un ajuste salarial, conforme al cual percibiría un fijo anual bruto, más un 10% variable sobre beneficios a repartir del modo que se acordó, más un coche. Desde el año 2000 disfrutaba de un vehículo de alta gama,...

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