STSJ Castilla y León 585/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2010
Número de resolución585/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00585/2010

PROCEDIMIENTO: DEMANDA Num.: 469/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 585/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Octubre de dos mil diez.

En la demanda de Conflicto Colectivo número 469/2010, interpuesto por la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Castilla y León, representada por la Procuradora Sra. Nuria Calvo Boizas, y asistida por el letrado Sr. Maestro Moreno, actuando como parte demandante, contra Junta de Castilla y León asistida por su representación letrada Dª Esther García Guerrero, Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE-CECA) y Confederación de Centros de Educación y Gestión de Castilla y León (EG), asistidos por el letrado D. Carlos Bernardo Redondo, Confederación Española de Centros de Enseñanza de Castilla y León, (CECE), asistido por el letrado Sr. De Castro Córdova, Federación Autonómica de Centros de Enseñanza de Castilla y León (FACECAL), asistida igualmente por el letrado Sr. De Castro Córdova, todos ellos en su condición de partes demandadas, ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 29 de julio del 2010, se presentó en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, demanda promovida por la Procuradora Sra. Calvo Boizas en nombre y representación de la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Castilla y León, de conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho oportunos, se procedía a solicitar que se dictara sentencia en la que se estableciera el carácter consolidable del complemento por analogía retributiva que percibe el profesorado de los Centros de Enseñanza concertada en el ámbito de la CCAA de Castilla y León, y se declare que no procede la reducción de dicho complemento así como la obligación de cumplir los Acuerdos sobre mejora de las retribuciones del profesorado en la enseñanza concertada de Castilla y León, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Por turno de reparto interna entre las dos Salas de lo Social del TSJ de Castilla y León, dicha demanda fue repartida en fecha de 30 de julio del 2010 a esta Sala de lo Social de Burgos, procediéndose a dictar diligencia en este Tribunal en fecha de 16 de agosto, donde se designaba Magistrado Ponente y se procedía igualmente a indicar día y hora para la celebración del acto de juicio, citando para ello a las partes.

TERCERO

Que el día 21 de septiembre del 2010, se celebró el correspondiente acto de juicio, ampliándose la demanda a Facecal, Federación Autonómica de Centros de Enseñanza de Castilla y León, mostrando su conformidad la totalidad de las partes, procediéndose a la práctica de las correspondientes diligencias de prueba, y proponiéndose entre las excepciones formuladas por las demandadas la de incompetencia de jurisdicción.

CUARTO

En base a dicha excepción formulada se dio traslado por resolución de esta Sala al Ministerio Fiscal por término de 3 días a fin que emitiera informe preceptivo sobre la competencia de este orden social para el conocimiento de esta demanda, llevándose a cabo dicho informe en fecha de 27 de septiembre del 2010, dictándose nuevamente resolución por esta Sala en fecha de 28 de septiembre del 2010, a fin que con conocimiento de este informe, las partes pudieran emitir las alegaciones que consideraran oportunas. Haciéndolo a continuación y quedando los autos vistos para resolución.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha de 4 de diciembre del 2002, se publicó en el BOCYL Orden de la Consejería de Educación y Cultura de fecha de 15 de noviembre de 2002 por la que se establece la analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública. Con carácter previo en fecha de 6 de noviembre del 2002, la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector, Organizaciones Patronales y de Titulares habían procedido a la firma de un acuerdo sobre analogía retributiva del profesorado de enseñanza concertada con el profesorado de enseñanza pública. Continuando a través de dicho Acuerdo el proceso de homologación iniciado, dando cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo Social para la mejora de la calidad y empleo en el sector de la enseñanza de Castilla y León, firmando en el año 1999.

SEGUNDO

En su artículo 2, de dicha Orden publicada en el BOCYL en 4 de diciembre de 2002, se establecía que el profesorado de los centros privados concertados que pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, experimentará una homologación retributiva con respecto a los profesores de enseñanza pública basada en una serie de criterios. Entre ellos, el de tomar como referentes para alcanzar dicha homologación, los conceptos retributivos del ámbito público: Sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico, componente general y homologación. Y complemento de productividad.

TERCERO

Esta homologación retributiva se concretaba en un complemento denominado complemento de analogía de Castilla y León, que reflejaba los incrementos resultantes para cada categoría profesional del profesorado de centros privados concertados que imparten docencia en niveles concertados. Teniendo efecto dicho complemento a partir de 1 de septiembre de 2001. Siendo su objeto la reducción gradual de las diferencias retributivas entre el profesorado de centros concertados y el profesorado de centros públicos. Pagándose dicho complemento retributivo en cinco tramos iguales de 12 pagas cada año, que tendrán carácter consolidable en el salario del profesorado, siendo actualizables con el porcentaje de incremento general anual de retribuciones de los empleados públicos. Añadiendo que si en los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados, que con carácter mínimo fije el Estado hasta la finalización del Acuerdo, se incluyeran incrementos retributivos para el profesorado en concepto de analogía retributiva, éstos serían absorbidos pro los complementos retributivos fijados en la referida orden sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales. Fijándose una comisión del seguimiento formada por todas las partes firmantes del Acuerdo. Con competencia para la interpretación, desarrollo y aplicación del mismo. De idéntico modo en dicho Acuerdo, se establecía que el complemento tiene como objetivo la reducción gradual de las diferencias retributivas del colectivo de profesores de centros privados concertados con relación al profesorado de centros públicos, hasta situarse al finalizar el periodo de homologación en un 96 %.

CUARTO

En fecha de 30 de junio de 2006, se estableció un nuevo Acuerdo entre las mismas partes firmantes del acuerdo de 6 de noviembre de 2002, con el objeto de la mejora de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, en el ámbito de la analogía retributiva. Siendo firmado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza, la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT, la Federación de Enseñanza de CCOO, Educación y Gestión, Confederación Española de Centros de Enseñanza y Federación de Religiosos de la Enseñanza. Siendo su contenido el de fijar un incremento retributivo para el personal de enseñanza concertada a partir de 1 de septiembre de 2006, equivalente al 96% del salario de la enseñanza pública, en todos y cada uno de los conceptos retributivos recogidos en el punto 2 del mismo. Hacer extensivo al personal de la enseñanza concertada el 96 % de las mejoras retributivas que el personal docente de la enseñanza pública tenga en los años 2006, 2006 y 2008, como consecuencia del acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la CCAA de Castilla y León, u otras futuras mejoras salariales que afecten a dicho colectivo. Los incrementos previstos en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, se abonarán con efecto de 1 de enero de 2006, consolidándose cada año las cantidades percibidas en años anteriores. Estableciéndose la correspondiente comisión de seguimiento al objeto de alcanzar la homologación retributiva. Este acuerdo tenía vigencia hasta 31 de diciembre de 2008. Si bien ha seguido siendo aplicado a lo largo del año 2009 y 2010, hasta el momento de la entrada en vigor del Decreto Ley autonómico de 4 de junio del 2010 .

QUINTO

En el BOCYL de 4 de junio de 2010, se publicó el Decreto Ley, de la Consejería de la Administración Autonómica de Castilla y León, por el que se establecen medidas urgentes, dentro del ámbito autonómico, de adaptación del RDL 8/2010, de 20 de mayo del Gobierno de la Nación, señalando que dicho RDL de carácter estatal obliga a todas las administraciones públicas, indicando que se había modificado la ley de Presupuestos Generales del Estado, para prever la reducción del conjunto de retribuciones de todo el sector público, fijando las cuantías de las retribuciones básicas a percibir por el personal funcionario. Reduciendo en conjunto un 5 %...

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