STSJ Castilla y León , 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00553/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0001107

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000553 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000533 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Rosa, SERVICIO ASISTIDO URGENTE S.L.

Abogado/a: JOSE LUIS VARILLAS ASENJO, JOSE MARIA REBOLLO RODRIGO

Procurador/a: CONSTANCIO BURGOS HERVAS, MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rosa, SERVICIO ASISTIDO URGENTE S.L., CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO

S.A. CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO S

Abogado/a: JOSE LUIS VARILLAS ASENJO, JOSE MARIA REBOLLO RODRIGO,

Procurador/a: CONSTANCIO BURGOS HERVAS, MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ,

Graduado/a Social:

Rec. Núm 553/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a once de Mayo de dos mil Once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.553 de 2.011, interpuesto por DOÑA Rosa Y SERVICIO ASISTIDO URGENTE S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 533/10) de fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Rosa contra SERVICIO ASISTIDO URGENTE S.L Y CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por Doña Rosa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante D. Rosa, con D.N.I: n° NUM000 ha prestado servicio para el empresa "Servicio Asistido Urgente S. L." desde el 12 de febrero de 2001 con la categoría profesional de Oficial de la Administrativo, percibiendo un salario de 1496,74 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 12-2-2001, la actora formalizó un contrato indefinido con la empresa Centro de Emergencias Integrales S.L. para prestar servicios como administrativo en el centro de trabajo ubicado en C/ Pisuerga n° 20 de Palencia.

TERCERO

El 4 de enero de 2006, la actora suscribió con la empresa "Servicio Asistido Urgente S.L." un contrato indefinido para prestar servicios como administrativo en el centro de trabajo ubicado en C/ Pisuerga n° 20 de Palencia.

En la cláusula adicional quinta de contrato, se reconoce a la actora una antigüedad del 12-2-2001 .

CUARTO

La actora desde el inicio de la relación laboral ha prestado servicios como administrativo en el centro de trabajo de C/ Pisuerga n° 20 de Palencia.

QUINTO

La actora realizaba las funciones de administrativo y ordenaba las facturas del centro de trabajo de Segovia para después remitirlas a la empresa que les llevaba la contabilidad.

SEXTO

La empresa Servicio Asistido Urgente S.L. tenía dos centros de trabajo: En Palencia en la calle Pisuerga n° 20, con código de cuenta de cotización NUM001 . En Segovia, en el Polígono Industrial "El Cerro", C/ Somosierra n° 18, con código de cuenta de cotización NUM002 .

SEPTIMO

La demandante estaba dada de alta en el centro de trabajo de la C/ Pisuerga n° 20, con código de cuenta de cotización de la empresa n° NUM001 .

El resto de trabajadores de la empresa estaba dados de alta en el código n° NUM002, correspondiente al centro de trabajo de Segovia en C/ Somosierra n° 18.

OCTAVO

El 28 de julio de 2010 fue dictada Resolución por la Gerencia Regional de Salud por la que se acuerda:

"No prorrogar el contrato para la gestión del servicio público de transporte sanitario programado y urgente en el ámbito de la Gerencia de Salud del área de Segovia, suscrito el 1 de agosto de 2006 entre la Gerencia Regional de Salud y la empresa "Servicio Asistido Urgente SAU S.L", vigente hasta el 31 de julio de 2010, fundamentado en que por parte del contratista no se han aceptado las

I condiciones que para la prorroga del contrato la comunicó la administración, por lo que no existe acuerdo entre las partes del contrato en el periodo de la prorroga, ni en las condiciones de la misma" .

NOVENO

Por Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se hace pública la adjudicación definitiva de la gestión del servicio público de prestación de transporte sanitario terrestre en el ámbito de la provincia de Segovia.

La adjudicación se realizaba a la empresa "Centro de Ambulancias Arturo S.A".

DECIMO

La empresa Servicio Asistido Urgente S.L. ha dado de baja a la actora en la Seguridad Social el 31 de julio de 2010. Desde el 1 de agosto de 2010 el centro de trabajo de la C/ Pisuerga n° 20, se encuentra cerrado.

UNDECIMO

El 30 de julio de 2010, la empresa Centro de Ambulancias Arturo S.A. remitió a la actora el siguiente escrito:

"Muy Sra. mia: Por medio de la presente me pongo en contacto con usted al estar incluida en el listado de trabajadores afectados por la subrogación facilitado por la empresa cesante Servicio Asistido urgente S.L. en concurso público de gestión de transporte sanitario de la provincia de Segovia a la nueva adjudicataria Centro de Ambulancias Arturo S.A.

De conformidad con lo establecido en el arto 9 del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León "cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos por resolución o terminación del contrato con la Administración, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando este servicio..."

Por tanto y la vista del citado articulo, siento comunicarle que Centro de Ambulancias Arturo S.A. no va a subrogarla al no estar usted prestando el servicio relativo al contrato de transporte sanitario con la Administración en la provincia de Segovia, tal y como se deduce de la documentación aportada por SAU, en la que figura usted dada de alta en el código de cuenta de cotización 34- Palencia.

Sin otro particular, atentamente.

DUODECIMO

La empresa Servicio Asistido Urgente S.L. realiizaba servicios de transporte sanitario en la provincia de Palencia. El servicio era prestado a particulares, Mutuas y compañías de Seguro.

DECIMOTERCERO

La demandante presentó conciliación previa 9-8-2010, celebrándose el acto el 26/08/2010, con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante y Servicio Asistido Urgente SL, fue impugnado por la demandante y demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PALENCIA se estima la demanda planteada por DOÑA Rosa, declarando que la misma había sido objeto de un despido improcedente y condenando a la codemandada SERVICIO ASISTIDO URGENTE SL a que optara entre la readmisión de la actora y el abono de la correspondiente indemnización, más los salarios de tramitación, absolviendo a la otra codemandada, CENTRO DE AMBULACIAS ARTURO SA. Frente a dicha sentencia se alzan, por un lado, la empresa SERVICIO ASISTIDO URGENTE SL y, por otro, la trabajadora demandante antes referida, solicitándose en ambos casos que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de índole fáctica como de orden jurídico.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que ambas recurrentes solicitan la revisión del relato fáctico, debemos comenzar por lógica procedimental por resolver las modificaciones solicitadas del mismo, dado que es necesario que la Sala parta de unos hechos definitivos a la hora de resolver los motivos de recurso por censura jurídica planteados por ambas partes recurrentes. Concretamente, se solicita por la trabajadora la modificación de los hechos probados primero, undécimo y duodécimo. Por la empresa se interesa la modificación de los ordinales cuarto, quinto, sexto, octavo y duodécimo.

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la trabajadora recurrente la modificación del Hecho Probado Primero en el sentido de que donde dice que percibía un salario de 1.496,74 euros con inclusión de pagas extraordinarias se haga constar que " percibía un salario de 6.649,90 euros con inclusión de pagas extraordinarias" .

Se apoya esta modificación en la documental obrante en autos a los folios 302 a 307, consistentes en el Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de Trasporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. No puede aceptarse la modificación interesada, por no justificarse con la prueba alegada la cuantía de salario propuesta. No obstante, partiendo de que la cantidad interesada sea un error y que lo que se quisiera proponer fuera la cantidad de 1.649,90 euros, debe igualmente desestimarse su petición, por las mismas razones expresadas en el fundamento de derecho primero de la sentencia ahora recurrida, pues no se concretaron los conceptos que se incluían en el cálculo propuesto, lo que ni siquiera se realiza...

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