STSJ Castilla y León 1270/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2010:5462
Número de Recurso1270/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1270/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01270/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 34120 44 4 2010 0000119, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001270 /2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO

Recurrido/s: Casiano

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALENCIA DEMANDA 0000054 /2010

Rec. Núm.1270/10

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan José Casas Nombela

Dª.Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a catorce de octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1270/10 interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Palencia de fecha 31 de marzo de 2010, recaída en autos nº 54/10, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Casiano contra precitada recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 1-2-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Palencia demanda formulada por D. Casiano en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- El actor D. Casiano, mayor de edad y con D.N.I. NUM001 presta servicios laborales para le demandado Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia) mediante contrato de trabajo fechado el 21-6-1988 del que destacan, a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

- El trabajador contratado prestará sus servicios como Jefe de Servicios municipales de mantenimiento con la categoría profesional de ingeniero técnico.

- La jornada de trabajo será de 40 horas semanales prestadas de lunes a sábado con los descansos que establece la ley.

- La cuantía de la retribución por todos los conceptos será de 135.700 ptas./brutas mensuales que se distribuyen entre los siguientes conceptos salariales: 95.000 ptas. Salario; 25.000 ptas. Puesto de trabajo y

15.700 ptas. Plus extrasalarial.

  1. 1.- Por Decreto de la Alcaldía de 24-3-1991 y con efectos de 1-3-1991 se acordó el abono al Sr. Casiano, en concepto de complemento por disponibilidad, de 30.000 ptas./mensuales. 1º.2.- Por Decreto de la Alcaldía de 16-10-1992 se acordó que el Sr. Casiano pasara a gestionar los servicios municipales que se le asignaran desde la alcaldía, a través de la Oficina de Urbanismo y Obras.

  2. 3.- Por Decreto de la Alcaldía de 16-6-2006 se acordó nombrar al Sr. Casiano para el desempeño de las funciones de asesor en la tramitación y control de Licencias Ambientales y de Apertura. 2º.- Desde prácticamente el inicio de su relación laboral, D. Casiano ha venido ocupando una vivienda sita en el ático de la casa consistorial, sin pagar cantidad alguna por su uso, ni por luz ni por calefacción.

  3. 1.- Tal vivienda con anterioridad al Sr. Casiano, fue ocupada por el encargado de obras que la dejó libre tras su jubilación.

  4. - D. Casiano trabaja como Ingeniero Técnico, realizando funciones de técnico y de encargado o jefe del personal con una retribución mensual bruta de 3.468,55 euros con una paga extraordinaria prorrateada, no figurando en las nóminas cantidad alguna por el uso de la vivienda. 4º.- En los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas emitidos por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo en relación a D. Casiano se hicieron constar en las anualidades que se indican las siguientes cantidades como rendimientos del trabajo- retribuciones en especie:

    - Datos 2001: 230,58 euros

    - Datos 2002: 235,19 euros

    - Datos 2003: 235,66 euros

    - Datos 2004: 240,37 euros

    - Datos 2005: 245,18 euros

    - Datos 2006: 0,00 euros

    - Datos 2007: 255,08 euros - Datos 2008: 260,18 euros

    - Datos 2009: 265,38 euros

  5. - Mediante escrito de 27-11-2009 emitido por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo se comunicó a D. Casiano los siguientes extremos:

    "Como Ud. conoce por su puesto de trabajo y así le ha sido comunicado de forma verbal, en las dependencias de la Casa Consistorial existe una grave escasez de espacio, derivada de una parte, del incremento de personal y por otra parte, por la necesidad de reubicar otros servicios, como consecuencia de la precariedad de ciertos edificios. Esta escasez de espacios impide desempeñar y presentar de forma adecuada los servicios municipales prestados. El mejor aprovechamiento de los espacios públicos municipales, y más concretamente, de espacios ubicados en un edificio de dominio público como es la Casa Consistorial, justifica el interés público de la necesidad de desalojar los locales del ático de la Casa Consistorial que Ud. utiliza como vivienda de forma gratuita y sin título reconocido, para proceder a su adecuación como locales de servicio público. Justificado en este interés público, resulta absolutamente imprescindible que en el plazo de 3 meses contados a partir del 30 de noviembre de 2009, proceda a dejar libre el piso situado en la Casa Consistorial que viene ocupando. Este cese en el uso de la vivienda deberá hacerse efectivo el 28 de febrero de 2010, como fecha máxima. Lo cual le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Aguilar de Campoo, a 27 de noviembre de 2009. La Alcaldesa. Fdo. Micaela . Fdo.".

  6. 1.- Interpuesta Reclamación Previa el 15-12-2009 la misma ha sido desestimada por Acuerdo adoptado el 30-12-2009 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo. 5º.2.- El Sr. Casiano presentó el 1-3-2010 un escrito dirigido al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo comunicando que el 28-2-2010 había desalojado la vivienda. 6º.- D. Casiano ha procedido con efectos del 1-3-2010 a alquilar una vivienda sita en C/ DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 de Aguilar de Campoo, compuesta de hall, salón comedor, cocina, aseo, dos habitaciones y baño completo (65 metros cuadrados y calefacción de gas natural) abonando 400 euros en concepto de renta, más 16,32 euros en concepto de...

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